AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00172 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038489

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00172 del 08-03-2023

Sentido del falloREPONE / CONFIRMA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente00172
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP036-2023


BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP 036-2023

Radicación N° 00172

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 29



Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa de F.A.G.M. contra el proveído por medio del cual se resolvieron las solicitudes probatorias elevadas por las partes.


  1. SITUACIÓN FÁCTICA


Según la acusación FELIPE ALFONSO G.M., en calidad de Gobernador del P., intervino en la tramitación y celebró los Convenios 150 y 151 de 17 y 23 de diciembre de 2008, con las Fundaciones: Cultural del P., representada legalmente por Vicente Francisco Calderón Ortiz, y Futuro Ambiental del P., representada por Omar Antonio J.C., el primero por $253’802.700 y el segundo por $216’207.300, ambos con el mismo objeto, esto es, “fabricación de artículos lúdico-didácticos a fin de contribuir con la creatividad, capacidad comunicativa, interacción social y desarrollo psicomotriz de los niños y niñas de bajos recursos residentes en el ente territorial”, mediando irregularidades ante el fraccionamiento del contrato, así como la elaboración por parte de personal de la Gobernación de la documentación requerida para la legalización del convenio suscrito con J.C., dado que la oferta fue elaborada por la entonces Secretaria General y de Gobierno Karina Ícela Rojas Maestre, autorizando a otro funcionario para hacer los cobros respectivos.


Además, para agotar las cuestionadas contrataciones, FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA expidió el Decreto 0323 del 15 de diciembre de 2008, con el cual modificó el presupuesto de ingresos y gastos del departamento del P., en contravía de disposiciones orgánicas del Presupuesto Nacional y Territorial.


También mediante Decreto 0317 de 10 de diciembre de 2008, fue encargado de las funciones de Gobernador del P. CAMILO AUGUSTO OTAYA DÍAZ (Secretario de Desarrollo Agropecuario) quien como parte de la etapa precontractual y requisito habilitante para la contratación que finiquitó con los Convenios 150 y 151, el 17 de diciembre de 2008 firmó las Resoluciones 1771 y 1772, para dar por acreditada la idoneidad de las Fundaciones, sin que mediara fundamento ni verificación alguna. Además, autorizó mediante la Resolución 1746 del 12 de diciembre de 2008, con cargo a recursos “intereses recuperación cuotas partes pensionalesla constitución del avance y pago por valor de $29’990.000, para atender los gastos que se ocasionaran por la compra de insumos para elaborar detalles navideños a entregar el 24 de diciembre a los niños menos favorecidos del departamento, en desarrollo del subproyecto para apoyar eventos culturales decembrinos en los 13 municipios de ente territorial.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


    1. El 4 de abril de 2019, ante un Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de F.A.G.M. por la probable autoría de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y prevaricato por acción, y respecto de C.A.O.D., por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo. Para ambos predicó las circunstancias genéricas de agravación de los numerales 9º y 10º del artículo 58 del Código Penal.


    1. Presentado escrito de acusación ante esta Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación respectiva en la cual se concretaron los cargos en contra de FELIPE ALFONSO G.M. y C.A.O.D. como coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y para el primero en concurso heterogéneo con prevaricato por acción como autor, la Fiscalía retiró la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9° y mantuvo la del numeral 10° del artículo 58 del Código Penal. Allí mismo se reconoció a la Contraloría General de la República la condición procesal de víctima.


    1. La audiencia preparatoria se adelantó el 18 de julio de 2022 y continuó el 5 de diciembre siguiente, cuando la Sala se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes.


  1. DECISIÓN RECURRIDA


En providencia de 27 de octubre de 2022, notificada en el marco de la sesión de audiencia preparatoria celebrada el 5 de diciembre de la misma anualidad, entre otras determinaciones, y en atención a lo que es materia de disenso, la Sala:


-. Autorizó en favor de la Fiscalía General de la Nación la incorporación del documento enumerado como 4.1.1.1.22., a saber, el oficio 2-2019-010847 de abril 2 de 2019, suscrito por la doctora A.L.V.A., directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y C.F., bajo el entendido de que se trataba de un documento recopilado en la Oficina Jurídica de la Gobernación del P., a través del cual demostraría que los procesados a pesar de conocer el concepto de la citada Dirección, referido a que los recursos relacionados con las cuotas partes pensionales (capital e intereses) no pueden destinarse a financiar proyectos de inversión, sino que deben orientarse a la financiación del pasivo pensional de la entidad territorial”, optaron por afectar dichos rubros.


La defensa de F.A.G.M. se opuso a su incorporación indicando que el referenciado oficio corresponde a un concepto solicitado por la Fiscalía, y que por lo tanto, el ente acusador debió llamar a declarar a la persona que lo rindió para que explicara el sentido en que interpretó la norma jurídica de interés, pero la Sala advirtió que no le asistía razón a la defensa, pues según lo referenciado por la Fiscalía, el citado oficio había sido recopilado en la inspección realizada el 3 de diciembre de 2009, en la Oficina Jurídica de la Gobernación del P., el cual se encontraba dentro de las carpetas contentivas de los convenios objeto de análisis, cuya pretensión no va más allá a la información con la que contaban F.A.G.M. y CAMILO AUGUSTO OTAYA DÍAZ antes de suscribir los Convenios 150 y 1511.


-. Autorizó la incorporación de los documentos enumerados:


4.1.1.1.30. -Resolución No. 1773 de 17 de diciembre de 2008, por medio de la cual, la Gobernación reconoció un valor y ordenó el pago de una cuenta a favor de la Fundación Cultural del P., por $126´904.350.

4.1.1.1.31. -Comprobante de egreso No. 8757 del 17 de diciembre de 2008, pagando el 50% correspondiente al anticipo.

4.1.1.1.32. -Resolución No. 1911 expedida por la Gobernación el 31 de diciembre de 2008, a través de la cual, reconoció y ordenó pagar a favor de la Fundación Cultural del P. la suma de $101´521.080.

4.1.1.1.33. -Comprobante de egreso No. 8928 de 31 de diciembre de 2008, por medio del cual, se pagó el equivalente al 40% del Convenio.

4.1.1.1.34.Resolución No. 1080 de 23 de noviembre de 2012, a través de la que se registraron contablemente unas acreencias del acuerdo de reestructuración de pasivos, relacionada con la reclamación por concepto de Convenio de cooperación No. 150 de 2008.

4.1.1.1.45. -Comprobante de egreso No. 8898 de 30 de diciembre de 2008, dando cuenta del pago del 50% correspondiente al anticipo del Convenio No. 151 de 2008.

4.1.1.1.46. -Resolución No 1866 de 30 de diciembre de 2008, emanada de la Gobernación del P., por medio de la cual, se le reconoció y ordenó pagar a favor de la Fundación Futuro Ambiental, la suma de $86´482.920, correspondiente al segundo pago.

4.1.1.1.47. -Comprobante de egreso No. 8909 del 30 de diciembre de 2008, a través del cual se pagó el 40% del valor del convenio a la Fundación Futuro Ambiental.

4.1.1.1.48. -Resolución No. 1081 del 23 de noviembre de 2012, por medio del cual, se castigaron contablemente unas acreencias del acuerdo de reestructuración de pasivos, relacionada con la reclamación por concepto del Convenio de Cooperación No. 151 de 2008.


Lo anterior, porque según la Fiscalía, darían cuenta del pago y desembolso de los dineros por parte de la Gobernación del P. con ocasión a los Convenios Nos. 150 y 151 de 2008, respectivamente, y del rubro utilizado para su pago2.


-. También se accedió al ingreso de los documentales:


4.1.1.1.49. -Oficio No. 455571 del 13 de abril de 2008, por medio del cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral, información respecto de los aportes, ingresos y gastos de F.A.G.M..

4.1.1.1.50. -Oficio FC451 del 27 de abril de 2009 por medio del cual el CNE dio respuesta al oficio N° 455571 del 13 de abril de 2008

4.1.1.1.51. -Anexo respuesta del CNE.


Ello, porque la Fiscalía indicó que se demostraría que el ente acusador, con el fin de demostrar que Vicente Francisco Calderón Ortiz, representante legal de la Fundación Futuro Ambiental, hizo aportes a la campaña de FELIPE ALFONSO G.M., aspecto que, consideró la Sala, era contrario a lo señalado por la defensa del citado ciudadano, pues tendría relevancia para demostrar aspectos subjetivos como elemento estructural de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, por los cuales es llamado a juicio el citado ex Gobernador del P.3.


  1. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO


El defensor de G.M., solicitó no admitir la incorporación del documental 4.1.1.1.22. -Oficio 2-2019-010847 de abril 2 de 2019, suscrito por la doctora Ana Lucia Villa Arcila, directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y C.F., dado que dicho oficio no fue recopilado en una inspección judicial, como lo afirmó en la pertinencia la Fiscalía y así lo aceptó la Sala, sino que fue producto de una solicitud elevada por la propia Fiscalía al Ministerio de Hacienda para un concepto con base en unas preguntas formuladas en el año 2019, tal como se evidencia en el encabezado del oficio (que exhibió en pantalla, sin mostrar más allá su contenido), por ello, no es que éste existiera para la época de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR