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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62280 del 08-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente62280
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP695-2023













FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente



AP695-2023

Radicación No. 62280

Acta No. 043




Bogotá D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


  1. VISTOS


La Corte se pronuncia sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por la defensa de Juvenal Andrade Mayor y por la Procuradora 72 Judicial II Penal de Cali, contra la sentencia proferida el 2 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la condenatoria emitida el 18 de noviembre de 2021 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el concurso delictual de falsedad en documento privado y fraude procesal.


  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


Juvenal Andrade Mayor laboró en la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – C. Valle Delagente [en adelante C.] entre el 9 de noviembre de 1998 y el 13 de marzo de 2013, última fecha en la cual la entidad terminó su contrato de trabajo por justa causa cuando desempeñaba el cargo de jefe de auditoría interna.


A su salida de C., según la acusación, con el propósito de desprestigiar a la persona jurídica y a su director Felice Jesús Grimoldi Rebolledo, Juvenal Andrade Mayor presentó varias quejas y denuncias ante diversos organismos, a las cuales adjuntó documentos falsos, todos suscritos por él.


Así, en marzo de 2014, ante la Superintendencia de Subsidio Familiar denunció diversas irregularidades en la administración de recursos parafiscales por parte de C., concretamente, en lo que constituyó objeto de condena, que la «cuota monetaria liquidada» no correspondía a la realmente cancelada toda vez que se totalizaban los potenciales beneficiarios sin discriminar el número de afiliados y/o beneficiarios a quienes realmente se les desembolsa. La denuncia se soportó en el informe de auditoría interna n.° 300 de febrero 11 de 2013.


En otro apartado, denunció que en gastos de administración se excedía el 8% y se incluían gastos de beneficios adicionales a los salarios extra nómina con destino a los directivos de C. y que, en temas de contratación, los proveedores eran familiares de los mismos directivos, sin que los contratos se ejecutaran. Sustentó esas afirmaciones, respectivamente, en los informes de auditoría n.° 301 de febrero 18 de 2013 y 268 de junio 1° de 2012.


Sobre los mismos hechos y apoyado en los aludidos informes, Juvenal Andrade Mayor presentó denuncia en septiembre de 2013 ante la Contraloría General de la República, entidad que inició proceso de responsabilidad fiscal.


Los informes espurios también fueron aportados en abril de 2014 como prueba en la noticia criminal n.° 76 001 60 00199 2014 01416 por el delito de abuso de confianza calificado, que la Fiscalía General de la Nación finalmente archivó.




    1. Procesales


El 5 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la fiscalía formuló imputación en contra de Juvenal Andrade Mayor como autor del concurso delictual de falsedad en documento privado, falsa denuncia contra persona determinada y fraude procesal (artículos 288, 436 y 453 del Código Penal). El imputado no aceptó cargos. No se solicitó la imposición de alguna medida de aseguramiento1.


Radicado el escrito de acusación2 por idénticas ilicitudes, el diligenciamiento fue asumido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, despacho judicial que el 30 de julio de 20183 agotó su verbalización y la audiencia preparatoria los días 10 de octubre de 20184 y 29 de enero de 20195.


El juicio oral se desarrolló en sesiones de 3 de abril6, 6 de junio7 y 4 de septiembre8 de 2019; y, 27 de febrero9 y 21 de agosto10 de 2020. No obstante, debido a una manifestación de impedimento sobreviniente del nuevo funcionario judicial11, el trámite procesal continuó en el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, despacho que culminó el juicio oral en sesiones de 10 de febrero12, 22 de abril13, 24 de mayo14 y 13 de julio15 de 2021. En esta última fecha el juez anunció fallo condenatorio frente a los punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal y absolutorio en cuanto al injusto de falsa denuncia contra persona determinada.


La sentencia se profirió el 18 de noviembre siguiente. En ella16, la judicatura condenó a Juvenal Andrade Mayor como autor de falsedad en documento privado y fraude procesal y le impuso las penas de noventa (90) meses de prisión, multa de doscientos un (201) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la intramural. Negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, pero concedió la prisión domiciliaria.


Apelada por la defensa técnica y por la representante del Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desató la alzada a través de fallo de fecha 2 de junio de 202217, en el sentido de confirmar íntegramente la señalada decisión, providencia que es recurrida en casación por ambos sujetos procesales.



III. LAS DEMANDAS


3.1 Defensa18


En un cargo único, al amparo de la causal segunda de casación, el recurrente demanda la nulidad de lo actuado ante el desconocimiento de las reglas de postulación (derecho a la prueba), decreto, práctica y valoración probatoria, que trajo como consecuencia la afectación del derecho de defensa de Juvenal Andrade Mayor.


Explica que durante la audiencia preparatoria la defensa descubrió, enunció y solicitó como medio de prueba en favor del acusado, el informe pericial realizado por el laboratorio forense ADALID, a través de la declaración del experto John Jairo Echeverry Aristizábal, obteniendo el decreto probatorio del citado medio suasorio, «así lo entendió el defensor de confianza y así lo expuso, sin reparo alguno el juzgador de primera instancia en esa diligencia».


Al momento de la práctica probatoria de la defensa, el juzgado de conocimiento ratificó el entendimiento de tratarse de una prueba pericial y no de prueba documental, con lo cual corrigió una irregularidad de su predecesor, generándose controversia en la sede del juicio oral que dio lugar a la suspensión de la diligencia a fin de resolver las inconformidades expuestas por la representación de víctimas y por la Agente del Ministerio Público.


Debido al cambio de titular del despacho, «se tomó una decisión inaceptable e injurídica», pues el nuevo juez revocó la providencia que decretó la prueba pericial, la transformó en un medio probatorio de carácter documental y modificó el decreto probatorio emitido en audiencia preparatoria, al confundir el informe base de opinión pericial con una prueba documental de carácter privado.


Ello trajo como consecuencia que el Tribunal en su sentencia considerara «ilícita» la anunciada prueba pericial y la excluyó por «ilegalidad de la actuación procesal», razón por la cual privó a la defensa del derecho a demostrar su teoría del caso por tratarse de un asunto de carácter técnico, incurriendo en una irregularidad que quebrantó la garantía fundamental del derecho a probar de Juvenal Andrade Mayor, vicio que debe subsanarse mediante la declaratoria de nulidad a partir de la audiencia preparatoria para dejar en claro que se trató de una prueba pericial y no documental.


Agrega que el yerro es trascendente en razón a que, si se hubiera practicado y controvertido la prueba pericial como lo solicitó la defensa técnica en la audiencia preparatoria, no como prueba documental, habría demostrado que los documentos presentados ante la Superintendencia de Subsidio familiar, la Fiscalía General de la Nación y los organismos de control que conocieron de las denuncias instauradas por el procesado, eran genuinos e inalterados, frente a los que se elaboraron por el personal de auditoría de C..


De ese modo, las sentencias de instancia hubiesen sido absolutorias, pues al no existir falsedad en documento privado, no puede haber inducción en error a autoridad administrativa o de control, con el fin de obtener una decisión contraria a derecho que se adecuara a la tipicidad objetiva del punible de fraude procesal.


Solicita casar la sentencia recurrida y declarar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria.


3.2 Procuradora 72 Judicial II Penal de Cali19


Apoyada en la misma causal y guardando identidad temática y argumentativa con la postulación de la defensa, la Agente del Ministerio Público también propone un cargo único por afectación al debido proceso probatorio y a las garantías de la defensa, por cuenta de yerros atribuibles a la judicatura en el decreto probatorio emitido en la audiencia preparatoria.


Explica que la prueba pericial de la defensa no se practicó en juicio, a pesar de ser decretada en el auto de pruebas «de manera general, sin motivación ni precisión del orden de las pruebas», dislate que incidió en que no se incorporara en la vista pública como pericia, por tanto, no fue valorada.


Para la recurrente, la experticia no cumplió su finalidad refutatoria frente a las presentadas por el ente acusador, siendo trascendente para la teoría del caso de la defensa al tratarse de una prueba técnica realizada por una firma experta en temas de archivos informáticos que estudió los informes de auditoría de C. n.° 268, 300 y 301, punto álgido en este proceso, por los cuales se denunció y condenó a Juvenal Andrade Mayor.


Explica que el proceder del juez a quo en la audiencia preparatoria fue ambiguo, pues decretó las pruebas testimoniales y documentales de la defensa, pero no hizo referencia al nombre del perito John Jairo Echeverry Aristizábal, y en las que negó tampoco mencionó la prueba pericial (informe de ADALID). El acta de...

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