AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63172 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039431

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63172 del 01-03-2023

Sentido del falloRECHAZA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente63172
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP621-2023






GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


AP621-2023

Radicación n° 63172

Acta No 035




Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO

La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por O.E.M.C. contra la decisión de 3 de febrero de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, dentro del proceso seguido contra aquel ciudadano y otros, por los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.




ANTECEDENTES


1. El 7 de diciembre de 2017, la Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, C., profirió resolución de acusación en contra de Osman Enrique M.C., Á.R.P., W.B.F. e Ivonni Díaz Ávila, como presuntos coautores de las conductas punibles de peculado por apropiación en concurso homogéneo y heterogéneo con contrato sin el cumplimiento de requisito legales1.


2. Tal determinación fue objeto del recurso de apelación por Osman Enrique M.C., del que conoció la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, la cual en decisión de 18 de mayo de 2018 decretó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de 7 de diciembre de 2017 por motivación insuficiente2.


3. Así, mediante resolución de 16 de octubre de 20183, la Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, C., profirió nuevamente resolución de acusación en contra de los mencionados, como presuntos coautores de los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con contrato sin el cumplimiento de requisito legales en concurso homogéneo.


4. El 25 de enero de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná, C., recibió la actuación para iniciar la etapa de juzgamiento en el marco de la Ley 600 de 20004 y el 28 de enero siguiente, se corrió el traslado que prevé el artículo 400 de la normatividad en cita5.


5. El 5 de noviembre de 20196, cuando se realizaría audiencia preparatoria, los comparecientes solicitaron al juzgado de conocimiento revisara los hechos materia de acusación y juicio, con fundamento en la providencia del Juzgado Tercero Penal Mixto de Valledupar de 26 de septiembre de 2017 por virtud de la cual decretó la prescripción del delito de peculado por apropiación, respecto de Osman M.C.s 7 y emitió condena en contra de los demás encartados. Por tal razón, se suspendió la diligencia para estudiar lo alegado, así como precaver que se enfrentara una violación del principio non bis in ídem.


6. Se reanudó el referido acto el 11 de noviembre de 2020 en la que el juez de conocimiento indicó que, frente a la solicitud de Osman M.C., se continuaría el proceso en su adversidad por el delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y, contra los demás acusados se mantendría la acusación efectuada por la fiscalía8. Así las cosas, la audiencia preparatoria se desarrolló los días 31 de mayo de 20219, 7 de febrero, 29 de abril, 8 de agosto y 5 de septiembre de 202210.

7. Posteriormente, Osman M.C.s, formuló recusación en contra del Juez Primero Penal del Circuito de Chiriguaná, con fundamento en las causales de los numerales 5°, 7° y 10º del artículo 99 de la Ley 600 de 200011.


8. El Juez Primero Penal del Circuito de Chiriguaná rechazó la recusación al instalarse la audiencia de juicio de 2 de noviembre de 2022, aduciendo, para ello, que esta carece de fundamentos fácticos y jurídicos, puesto que, si el procesado referido se declara su enemigo, es una situación voluntaria y personal expresada por este, que no compromete su imparcialidad como juez del caso12.


Por lo anterior ordenó remitir el expediente digital a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que decida sobre la recusación formulada en su contra.


9. El 31 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró infundada la recusación formulada por Osman Enrique M.C. en contra del juez cognoscente, y ordenó la devolución del expediente a dicha autoridad judicial con fundamento en que el procesado no demostró la existencia de una enemistad grave con el funcionario de primera instancia, y en que, la emisión previa de una condena por parte del juez no configura de forma automática la causal de impedimento.


Del mismo modo encontró sin acreditarse las causales 5ª y 10ª invocadas, con fundamento en las denuncias disciplinaria y penal presentadas por el procesado contra el Juez del Circuito ante la Comisión de Disciplina Judicial y la Fiscalía General de la Nación, pues tales, se radicaron durante este trámite penal y no se ha vinculado formalmente al funcionario a una investigación.


10. En contra de la decisión de 31 de enero de 2023 del Tribunal de Valledupar, en escrito de 2 de febrero de 2023, Osman Enrique M.C. presentó recursos de reposición y en subsidio los de apelación y de queja.


11. En proveído de 3 de febrero del año que avanza, el Tribunal de Valledupar se abstuvo de pronunciarse al respecto, en virtud del artículo 111 de la Ley 600 de 2000, que dispone que las decisiones proferidas en un trámite de impedimento o recusación, no tienen recurso.


Asimismo, no concedió el recurso de queja ante esta Corporación, al considerar que el procesado lo formuló antes de que, el auto de 3 de febrero de 2023 fuera emitido.


12. En escrito posterior, el encartado presentó recurso de queja para que se concediera el de apelación contra el proveído de 3 de febrero de 2023, exponiendo las razones de su inconformidad.


13. Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal de Valledupar remitió el expediente a esta Corporación, en los términos del art. 196 de la Ley 600 de 2000.


14. Así, arribado el trámite a esta Corte, la Secretaría de la Sala de Casación Penal corrió el término de 3 días para su sustentación, durante los días 14 a 16 de febrero de 202313, lapso dentro del cual, Osman Enrique M.C. presentó memorial nuevamente para sustentar el referido recurso vertical.


15. En el deshilvanado escrito, como razones de inconformidad, a efectos de que se le conceda el recurso de apelación contra el auto de 31 de enero de 2023, se pueden extraer las siguientes:


  1. El juez no aceptó las dos recusaciones que él formuló en su contra y ello vicia el proceso por carecer de competencia, dado que continuó conociendo del trámite.


  1. El Tribunal negó el recurso de apelación y con ello dejó de garantizar la doble instancia y desconoció las normas rectoras de la Ley 600 de 2000.


  1. Sus solicitudes ante el Tribunal, en el recurso denegado, para que se decrete una nulidad -por la falta de competencia del juez-, se realice el saneamiento del trámite, se revise si existe cosa juzgada y violación del principio non bis in ídem, se decrete la conexidad de procesos y se declare la prescripción de la acción penal, no fueron objeto de decisión por esa Corporación, en el auto de 31 de enero anterior.


  1. Se debe aplicar, por la Corte, el precedente de la decisión AP7339-2016, rad. 48986, de 26 de octubre de 2016, de acuerdo con el cual «El recurso de QUEJA tiene como fin que el superior funcional conceda la APELACIÓN, cuando ha sido previamente denegada por el juez cuya decisión se ataca, es decir, procede únicamente respecto de las providencias susceptibles de dicho recurso, a voces del artículo 195 de la Ley 600 de 2000


  1. Con tal propósito, citó la decisión CC-C-539-11, para enfatizar en que las autoridades se encuentran obligadas a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y constitucional.


  1. En conclusión, esgrime que se debe conceder el recurso de apelación que elevó en contra del auto de 31 de enero de 2023, ante esta Corte mediante el cual, el Tribunal declaró infundada la recusación propuesta por el memorialista contra el juez de primera instancia.


CONSIDERACIONES

1. El recurso de queja tiene...

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