AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62319 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131137

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62319 del 03-05-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente62319
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1243-2023


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1243-2023

Radicación 62319

Acta No. 080


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la Procuraduría General de la Nación y el defensor del ciudadano ecuatoriano PEDRO ANÍBAL YAR PAGUAY, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 4-2-307 del 14 de julio de 2022, el Gobierno de la República de Ecuador, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de PEDRO ANÍBAL YAR PAGUAY, ciudadano ecuatoriano, toda vez que es requerido por el Juzgado de la Unidad Nacional de Garantías Penales con sede en el Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, dentro de la causa penal Nro. 10281-2016-00751, por la presunta comisión del delito asesinato.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 15 de julio de 2022, en la cual decretó la captura de YAR PAGUAY. Ésta se hizo efectiva el 8 de julio de 2022 en vía pública en la ciudad de Popayán, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-186/1-2017 que figuraba en su contra.


A través de Nota Verbal 4-2-372 del 25 de agosto siguiente, la representación diplomática de la República de Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de PEDRO ANÍBAL YAR PAGUAY, aportando la documentación pertinente para el trámite.


Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 2536 del 26 de agosto de 2022, conceptuó que se encuentra vigente para las partes el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.


De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI22-0033117-GEX-10100 del 1° de septiembre de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Por auto del 12 de septiembre siguiente, la Sala requirió a PEDRO ANÍBAL YAR PAGUAY para que designara defensor, por lo que, en proveído de 15 de noviembre de 2022, se le reconoció personería para actuar al abogado J.R.P.P., adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública; y ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.


PETICIONES PROBATORIAS:


Dentro del término concedido, la defensa de P.A.Y.P. solicitó tener como pruebas: (i) la identidad de P.A.Y.P., identificado con la cédula de ciudadanía no. 1717483869 de nacionalidad ecuatoriano»; (ii) el escrito de acusación; (iii) la orden de arresto o captura y, (iv) las leyes pertinentes.


A la par, pidió oficiar a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad del requerido, y al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia, con el fin de que informen si el solicitado en extradición tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos. Ello, en garantía del principio de non bis in ídem.


A su turno, el Ministerio Público consideró que el requerido se encuentra plenamente identificado con la cédula de ciudadanía ecuatoriana 171748386-9, junto con el registro dactiloscópico suscrito el día de su captura por el perito José Fernando Ramos Enríquez de la SIJIN Policía Nacional. De modo que no pidió ningún elemento probatorio sobre el particular.


De otra parte, solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra PEDRO ANÍBAL YAR PAGUAY se adelanta o siguió alguna actuación y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Las pruebas en el trámite de extradición


Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad de la persona requerida; (iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la...

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