AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58480 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173031

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58480 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1376-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente58480


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP1376-2023

R.icación 58480

CUI 11001600001720120850301

Aprobado acta nº 094



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado D.F.R.P. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de marzo de 2020, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio emitido el 13 de diciembre de 2019 por el Juzgado 15° Penal Del Circuito de esta ciudad, por el delito de Homicidio agravado.


H E C H O S


Según los términos declarados como probados por el juez de conocimiento, los hechos ocurrieron el 23 de junio de 2012, en la carrera 102 con calle 80 de la ciudad de Bogotá, cuando se presentó una disputa entre DIEGO FERNANDO R.P., C.A.M.P. y Juan David Gómez Díaz -conocidos con los alias de P., C. y B., respectivamente-, de una parte, y de otra Fabián Felipe H.P. -de 17 años de edad-, Laura Camila Sánchez Ortiz y B.A.S.T..


En medio de la reyerta que se formó entre los dos grupos, los primeros extrajeron navajas de sus maletines y con ellas atacaron a Fabián Felipe Hernández Prada, causándole inicialmente una herida en el brazo izquierdo. Luego, persiguieron a L.C.S.O. y al propio H.P., quien, al tratar de proteger a la mujer, fue apuñalado de nuevo, falleciendo como consecuencia de una herida toracoabdominal en el costado derecho posterior.


Los agresores emprendieron la huida, pero a pocas cuadras del lugar, tras las voces de auxilio de la comunidad, agentes de la policía capturaron a DIEGO FERNANDO R.P. y C.A.M.P.. El tercer interviniente logró escapar de las autoridades.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, el 25 de junio de 2012, presentado ante el Juez 10° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó la captura de DIEGO FERNANDO R.P., a quien la Fiscalía formuló imputación como coautor del delito de Homicidio agravado (artículos 103 y 104-7 del Código Penal), sin que se allanara a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 21 de septiembre de 2012, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del imputado, en calidad de coautor del delito de Homicidio agravado.


Le correspondió al Juzgado Quince Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 19 de marzo y 10 de julio de 2013, respectivamente.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 13 de marzo de 2017 y 19 de marzo, 27 de junio y 24 de septiembre de 2019. Clausurado el debate esta última fecha, se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.


El 13 de diciembre de 2019, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio en contra de RAMÍREZ PINZÓN, en calidad de coautor del delito de Homicidio agravado (artículos 103 y 104-7 del Código Penal), imponiéndole la pena principal de 420 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, negándole el derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional y a la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 3 de marzo de 2020, lo confirmó en su integridad.


Oportunamente el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Un reproche presenta el apoderado de DIEGO FERNANDO R.P., que sustenta de la siguiente manera:


Con fundamento en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea la afectación del derecho de defensa técnica del procesado, reclamando, en consecuencia, la nulidad de la actuación por violación a garantías fundamentales.


En desarrollo del cargo, manifiesta que la actuación careció de un verdadero debate, en tanto la Fiscalía General de la Nación no tuvo un adversario procesal que velara por los intereses del acusado y sustentara la hipótesis de su inocencia.


Manifiesta que la defensa técnica de R.P. no realizó investigación alguna, no recaudó elementos probatorios, no enunció una teoría del caso ni ofreció oposición durante el juicio, puesto que el abogado desconocía la técnica del interrogatorio cruzado, así como tampoco «citó una sola jurisprudencia ni mucho menos acudió a una sola doctrina jurídica, es decir, se desconoció el papel protagónico que hoy día se exige del defensor».


Expone que, a lo largo de la actuación procesal, al frente de la defensa técnica del procesado estuvieron de manera sucesiva cinco profesionales del derecho, sin que ninguno de ellos cumpliera con sus obligaciones de manera adecuada en pro de sus intereses.


Anuncia que, atendiendo la trascendencia o incidencia sustancial de las acciones u omisiones, no se ocupará de la actuación de los dos primeros defensores del acusado, que atendieron las audiencias preliminares, como tampoco del profesional que se encargó de asistirlo en la lectura del fallo y en la sustentación del recurso de apelación, no obstante la «torpeza» que advierte en sus intervenciones.


Dirige su atención al papel desempeñado por el defensor Alexis Angarita Berdugo, quien asistió al procesado en algunas audiencias preliminares y en las de acusación y preparatoria, para sostener que no hizo ninguna observación sobre el escrito de acusación en la audiencia correspondiente y no solicitó descubrimiento probatorio alguno a la Fiscalía, así como tampoco, a su vez, llevó a cabo descubrimiento de elementos materiales probatorios porque admitió que hasta ese momento no había «practicado alguna prueba todavía de campo» (sic). Reprocha el recurrente que ese comportamiento del defensor no se compadece con las funciones que venía ejerciendo desde hacía ocho meses.


Así mismo, censura que en la audiencia preparatoria, celebrada tres meses después de la acusación, el defensor no hizo ninguna observación al descubrimiento probatorio de la Fiscalía, y procedió a enunciar pruebas testimoniales y una prueba documental a la que, según expresó, no había podido acceder, sin que sustentara de manera debida la pertinencia de las mismas, siendo amonestado por el juez de conocimiento en relación con la naturaleza y fines de los medios de prueba solicitados.


Concluye que en su labor defensiva el abogado en cuestión no realizó tarea de investigación alguna, mostró desconocimiento sobre las técnicas para incorporar documentos a la actuación y el empleo de declaraciones anteriores para impugnar la credibilidad de los testigos de la Fiscalía. Además, aduce, no logró que se ordenara la comparecencia de los dos testigos menores de edad que habrían de declarar en favor del procesado, así como tampoco obtuvo las declaraciones que estos habían rendido fuera del juicio. Tales aspectos, señala, fueron puestos de presente por el juez de conocimiento en curso del juicio oral.


De esa manera, sostiene, el acusado estuvo abandonado a su suerte en el desarrollo del proceso seguido en su contra, «existiendo un verdadero elenco de posibilidades legales como las pruebas anticipadas, las entrevistas, las autorizaciones judiciales previas, etc, que con un equipo serio de investigadores y algo de interés» (sic) con lo que habría tenido una defensa técnica al nivel de la Fiscalía.


Seguidamente, el demandante hace referencia al abogado E.B.M., quien retomó la defensa del acusado hasta la emisión del sentido del fallo condenatorio.


Resalta que a instancias de dicho defensor la audiencia de juicio oral fue aplazada en múltiples oportunidades, como consecuencia de lo cual recibió amonestaciones y se ordenó la compulsa de copias por parte del juez de conocimiento para que se investigara su conducta procesal, razón por la cual recusó al funcionario judicial, lo que generó una mayor dilatación del trámite del juicio oral que solo pudo instalarse el 13 de marzo de 2017, es decir, cinco años después de la posesión del defensor.


Reprocha que dicho defensor no presentó su propia teoría del caso. Además, a pesar de los aplazamientos justificados en la necesidad de comparecencia de los testigos de la defensa cuya ubicación dijo desconocer, éstos fueron llevados a la Sala de la audiencia, lo que demuestra su negligencia en el trámite del proceso. No practicó entrevistas previas a los dos menores testigos y tampoco procuró la aducción de las piezas procesales que reposaban en el juzgado de menores y que, según había estimado su antecesor, resultaban cruciales para impugnar su credibilidad. Finalmente, subraya, no fue posible recibir en juicio el testimonio del menor J.D.G.D., quien cuando iba a ser presentado ante el juez de conocimiento se había fugado del establecimiento donde se encontraba recluido, renunciando a su presentación como testigo de la defensa.


Aduce que dicho profesional desconocía la técnica propia del sistema acusatorio, lo que se hizo palpable cuando ignoró la dinámica del interrogatorio cruzado, aspecto reconocido por el juez de conocimiento, quien tuvo que aplazar la audiencia y decretar recesos para garantizar el derecho de defensa del acusado ante la incapacidad que mostró el defensor para realizar los procedimientos de contrainterrogatorio y de impugnación de credibilidad de los testigos, lo que fue reconocido por el propio Tribunal que así lo resaltó en el fallo de segunda instancia.


Enfatiza el demandante que mayor desprotección significó para el procesado el hecho de que a la audiencia de juicio oral no haya comparecido el delegado del Ministerio Público. Además, resalta, las...

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