SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02866-00 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941030985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02866-00 del 09-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7780-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02866-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7780-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02866-00

(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Diego Fernando R.P. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal y el Juzgado Quince Penal del Circuito, ambos de Bogotá, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2012-08503.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa técnica.


2. Expone en síntesis que fue condenado en ambas instancias (fallos del 13 de diciembre de 2019 – Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá –; y de 3 de marzo de 2020 – Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal) a la pena de 35 años de prisión por el delito de «homicidio agravado» (rad. 2012-08503).


Relata que, contra el fallo del ad quem interpuso recurso de casación, el cual sustentó bajo un único cargo que denominó «nulidad de la sentencia de segunda instancia por violación del derecho a la defensa técnica».


Sin embargo, destaca que, mediante auto del 17 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir la demanda al considerar que no logró acreditar la causal de nulidad invocada, así como tampoco, cumplir con la técnica en la formulación del reparo.


Señala que, pidió al Ministerio Público evaluar la posibilidad de activar el mecanismo de insistencia, pero este conceptuó negativamente (8 de julio de 2023).


Replica los argumentos con los que sustentó el remedio extraordinario, criticando la labor de los profesionales del derecho que lo asistieron en su defensa durante el juicio penal.


Aduce que, la Sala de Casación Penal desconoció la jurisprudencia que ha desarrollado en torno al tema de la defensa técnica en materia penal, y que inadmitió «la demanda de casación enrostrando fallas del libelo que no existen y valorando inadecuadamente hechos reales que sí acontecieron y quedaron constancias en la audiencia preparatoria como en el desarrollo del juicio oral (…)».


Critica cada una de las actuaciones de los dos abogados que lo defendieron y las falencias que en su parecer incurrieron en las audiencias preparatoria (A.A.B.) y de juicio oral (Eduardo B.M.). Al respecto, cuestiona por ejemplo que, no lograron la introducción de una prueba documental determinante, como lo era la sentencia condenatoria proferida por la justicia penal para adolescentes a otros dos jóvenes que participaron en los hechos punibles por los que se le acusó.


Resalta que, la falta de defensa técnica fue incluso aún más relevante en la audiencia de juicio (a cargo del abogado Eduardo B.M.) pues, en varias ocasiones su defensor fue requerido por el juez a fin de que adecuara la técnica de los contrainterrogatorios y del procedimiento de incorporación de pruebas documentales; pero reprocha que, para la Sala accionada la interpelación del juez al abogado fue un «simple llamado de atención», cuando la observación que le hizo era que «desconocía por completo la técnica propia del sistema penal acusatorio […] que no estaba capacitado, que no tenía conocimientos jurídicos […] así se lo dijo sin rodeos el propio juez».


Dice que el abogado B.M. fue «regañado en público por el juez […] exhibido ante los familiares del acusado y las personas que asistían a la vista pública, al punto de descalificarlo el propio director de la audiencia por su desconocimiento de la técnica jurídica del sistema penal acusatorio, a pesar de llevar cerca de tres años al frente de la defensa, es un abogado que además de no desearlo ningún inculpado o enjuiciado, per se, constituye una vulneración al derecho fundamental de la Defensa Técnica, quien en su lugar de haber sido removido por el juez, se le concedió la oportunidad de capacitarse y se le accedió a suspender la audiencia del juicio, como si las exigentes condiciones que debe asumir y ejercer la defensa penal de un homicidio agravado, no reclamaran un previo y serio proceso de formación académica y un alto nivel jurídico que se constata en las habilidades y destrezas de un defensor técnicamente preparado (…)».


3. En consecuencia, pide que, se deje sin efecto la providencia del 17 de mayo de 2023 de la Sala de Casación Penal y se ordene a la accionada proferir «un pronunciamiento admisorio [del recurso de casación interpuesto] que desate a través de un fallo de fondo el cargo enrostrado al respecto, respetando la línea jurisprudencial existente […] conforme a la protección constitucional [del] derecho fundamental a una Defensa Técnica […] con una sentencia condenatoria proferida dentro de un trámite y juicio oral en el que careció de un profesional con conocimientos jurídicos y prácticos (…)».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Magistrada de la Sala de Casación Penal, ponente de la decisión recriminada, defendió las razones que tuvo la Sala para inadmitir el recurso extraordinario, explicando por qué no se configuró la irregularidad procesal alegada en relación con las supuestas falencias señaladas por el recurrente a la labor de los abogados que ejercieron su defensa.


2. La Fiscal 106 Seccional de Bogotá manifestó que, el accionante no adjuntó elemento de prueba alguno para demostrar que la fiscalía a cargo de la investigación haya vulnerado sus derechos fundamentales.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por intermedio del magistrado ponente de la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de diciembre de 2019, hizo un recuento de la actuación procesal, en la cual, confirmó la condena impuesta por el a quo a R.P. de 420 meses de prisión por el delito de «homicidio agravado». Informó que el expediente del proceso, una vez en firme la decisión de inadmisión de la demanda de casación, retorno al juzgado de origen el 14 de junio de la presente anualidad.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Especializada convocada vulneró las garantías denunciadas por el actor al inadmitir (mediante auto AP1376-2023 del 17 de mayo) la demanda de casación que interpuso contra la sentencia del tribunal ad quem que confirmó la condena en su contra de 420 meses de prisión por el delito de «homicidio agravado», incurriendo en vía de hecho por, supuestamente,...

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