AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56085 del 17-05-2023
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1276-2023 |
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Ocaña |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 56085 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP1276-2023
Radicación 56085
Acta 94.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
La Sala resuelve la petición presentada por Pablo Antonio García Peña, a través de apoderado, con el fin de que se oculte de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre el mencionado ciudadano obra en el proceso radicado bajo el número 54720610610620178002201, correspondiente al radicado interno 56085.
ANTECEDENTES
1. Mediante decisión AP3959-2019, de 17 de septiembre de 2019, esta Sala de Casación Penal resolvió la definición de competencia para adelantar el proceso seguido en contra de Pablo Antonio García Peña y otro por los punibles de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, uso de documento falso y receptación, y la asignó al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de O. (reparto).
2. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 2 de mayo de 2023, y allegado a este despacho el día 4 siguiente, el apoderado de García Peña solicita “ocultamiento de registro público rad 54720610610620178002201 – SISTEMA DE CONSULTA POR NOMBRE JUSTICIA SIGLO XXI”.
Solicitud con la cual no aportó documento alguno por cuyo medio se acreditara la extinción de una eventual condena emitida en su contra.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la...
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