AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61791 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472393

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61791 del 10-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1544-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente61791




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1544-2023

Radicación Nº 61791

Acta No. 088




Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por la apoderada de Edison Esneider Urrego Giraldo, en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1 que casó la emitida el 19 de agosto de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y, en su lugar, confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, que condenó al citado como autor del concurso de conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años.


HECHOS


Los relató la Corte en la decisión que se revisa en los siguientes términos:


Durante el periodo comprendido entre el 2010 y el 2012, Edison Esneider Urrego Giraldo, quien manejaba una moto-taxi en el municipio de Venecia (Antioquia), fue encargado por LMVS de transportar a su hijo I.A.V. -para la época menor de 14 años-, de su casa o del lugar de trabajo de ella hasta la escuela.


Durante esos trayectos y, en ocasiones, en el sector denominado “(...)”, Urrego Giraldo tocaba y besaba al menor en su miembro viril, hacía que éste le acariciara el suyo y, además, lo accedía carnalmente por vía anal. Esa penetración también ocurrió en el sillón de la moto-ratón que aquél conducía.


Tales acontecimientos los dio a conocer el niño cuando, una tarde del mes de octubre de 2012, su madre lo encontró manipulándose sus genitales.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 17 de julio de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Antioquia), con funciones de control de garantías fue legalizada la captura de Edison Esneider Urrego Giraldo, al tiempo que se le atribuyó el concurso heterogéneo de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos en concurso homogéneo, cargo que no fue aceptado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


2. El escrito de acusación se presentó el 8 de noviembre de 2013 y su verbalización se materializó el 11 de diciembre siguiente ante el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Fredonia. El 27 de febrero de 2014 se adelantó la audiencia preparatoria, y el juicio oral tuvo lugar en sesiones del 19 de mayo, 13 de agosto y 1 de octubre de esa anualidad, y 5 y 26 de febrero de 2015.


3. El 9 de abril del año citado el juzgado de conocimiento emitió fallo condenatorio por los delitos endilgados e impuso a Edison Esneider Urrego Giraldo 224 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, en fallo del 19 de agosto de 2015 revocó el de primera instancia para, en su lugar, absolver al acusado de los delitos por los que fue llamado a juicio y ordenó su libertad.


5. El representante de la víctima interpuso recurso de casación y surtido el trámite pertinente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 13 de julio de 2016, resolvió casar la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y, en su lugar, confirmar la preferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


1. La apoderada del sentenciado invocó la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, conforme la cual, la acción de revisión procede “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.


2. En sustento de la causal expuesta, la demandante afirmó:


2.1. Ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Itagüí el 24 de mayo de 2018 M.E.A.R. promovió demanda de privación de paternidad en contra de los padres de la víctima I.A.V., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de dicha especialidad de Fredonia bajo el radicado 052823184001209003300.


2.2. A la mentada demanda se adjuntó prueba pericial atinente con valoración psicológica realizada al joven I.A.V. el 14 de junio de 2018 “en donde el menor relata de manera espontánea, que no fue víctima de acceso carnal abusivo ni de actos sexuales por parte de EDISON ESNEIDER URREGO GIRALDO.”


2.3. Admitida la demanda y en desarrollo de la audiencia establecida en el artículo 372 del Código General de Proceso, la madre de la víctima “confiesa que realizó un pago para que el menor (…) mintiera sobre un abuso sexual (…) motivo por el cual el señor EDISON se encuentra actualmente privado de la libertad”.


2.4. El proceso terminó por transacción acordándose que la custodia permanente del menor quedaba a cargo de María Eugenia Agudelo Rojas –tía paterna-.


2.5. Expuso que en la demanda de privación del ejercicio de la paternidad se dejó precisado que el menor I.A.V. fue valorado en diversas ocasiones por médicos en razón al maltrato físico que sufrió de su progenitora, siendo igualmente evaluado por psicología al interior del trámite de verificación del estado de los derechos, donde adujo que era castigado por su mamá, que le pegaba con zapatos y chanclas, cuyo resultado fue que “el niño para la época se encontraba en un estado de victimización traumática propia de los niños que han sido víctimas de violencia, ansiedad generalizada y miedo para hablar de sus sentimientos.”


2.6. Luego de exponer aspectos relacionados con la situación vivida por el menor, reiteró que en la entrevista efectuada por el psicólogo al menor el 14 de junio de 2018, éste señaló que “fue obligado por su madre a mentir sobre un supuesto evento de abuso sexual a cambio de 50.000, proceso penal en el cual fue condenado el señor E.E.U.G., lo que evidencia que la progenitora no es una garantía para el desarrollo integral del adolescente; menciona de manera espontánea que en una ocasión su madre le dio permiso para ir a dormir a la casa de un amigo de ella, de nombre EDISON, quien trabajaba como “moto-raton” que al día siguiente y luego de regresar de la casa de EDISON, su madre le comenzó a preguntar que le había hecho EDISON y él (isaac) le dijo que nada, que no había pasado nada, sin embargo aduce que su mamá le obligó a que decir que E. lo había violado y que, además, la madre le ofreció la suma de cincuenta mil pesos ($50.000)” (sic).


2.7. El 25 de enero de 2022 se instauró denuncia en contra de Luz Mary Vélez Sánchez por el delito de falso testimonio, cuyo conocimiento está a cargo de la Fiscalía de Fredonia bajo el SPOA 05001609915020225039


2.7. Indicó como hechos nuevos el proceso de privación del ejercicio de la patria potestad instaurado en contra de L.M.V.S. y la confesión efectuada por la citada dentro de dicho asunto, donde afirmó haber usado a su hijo para que mintiera dentro del proceso seguido en contra de E.E.U.G..


Como pruebas nuevas relacionó el audio de la audiencia surtida al interior del aludido proceso y la valoración psicológica realizada a la víctima el 14 de junio de 2018, en donde indicó que no fue objeto de acceso carnal abusivo ni de actos sexuales por parte de U.G..


2.8. Con la prueba nueva originada con posterioridad a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, se desvirtúa la que fundamentó la condena impuesta en contra de U.G.. Al respecto sostuvo que cuando se recibió declaración al menor en el hospital San Rafael y en la Comisaría de Familia de Venecia, éste se hallaba bajo el dominio de su progenitora y como no fue llevado a juicio el juez no pudo constatar por sí mismo si decía la verdad o si estaba siendo manipulado.


Agrega que la confesión de la madre ante juez de la República se traduce en prueba irrefutable indicativa de que “…todo lo que tejió en el proceso de E.E.U.G., fue bajo la falta a la verdad.”, mientras que la valoración psicológica realizada al menor fundamenta la mentira que debió sostener por miedo a ser maltratado por su progenitora y producto de la manipulación. Además, para ese momento ya contaba con una edad mucho más madura y ya no estaba bajo el dominio de su mamá.

2.9. Las pruebas y hechos nuevos que se presentan en este trámite no fueron debatidos dentro del proceso penal seguido a U.G., toda vez que ocurrieron y se presentaron años después de dictada la sentencia de condena.


3. Con fundamento en lo anotado, solicita revocar la sentencia de casación del 13 de julio de 2016, dictada en contra del Edison Esneider Urrego Giraldo y se dicte nueva decisión absolutoria en su favor por haberse comprobado con hechos y pruebas nuevas su inocencia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Competencia


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.


2. A efectos de examinar su admisibilidad interesa destacar que la acción de revisión no comporta un mecanismo ordinario por medio del cual pueda debatirse el sustento de las decisiones proferidas por los jueces de instancia o continuar con las discusiones jurídicas o probatorias que han sido suficientemente superadas y definidas mediante una sentencia ejecutoriada.


Bajo esa perspectiva, la única finalidad de la acción de revisión es remover los efectos de la cosa juzgada ante la injusticia o yerro de la determinación rebatida, con fundamento en causales taxativamente consagradas y ante el cumplimiento de los supuestos de hecho que las integran, de allí que su procedencia no esté supeditada al arbitrio de quien la invoca, sino que es indispensable acreditar la existencia de uno o más de los motivos...

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