AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61791 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499051

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61791 del 22-11-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3557-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente61791




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3557-2023

Radicación Nº 61791

Acta No. 223




Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de E.E.U.G., contra el proveído AP1544-2023 del 10 de mayo de 2023, que inadmitió la demanda de revisión presentada contra el fallo dictado el 13 de julio de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1 que casó la emitida el 19 de agosto de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y, en su lugar, confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, que condenó al citado como autor del concurso punible de accesos carnales abusivos con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años.


HECHOS Y ANTECEDENTES


1. En la decisión cuestionada se plasmaron los relatados por la Corte en la providencia objeto de revisión, cuyos términos son los siguientes:


Durante el periodo comprendido entre el 2010 y el 2012, Edison Esneider U.G., quien manejaba una moto-taxi en el municipio de Venecia (Antioquia), fue encargado por LMVS de transportar a su hijo I.A.V. -para la época menor de 14 años-, de su casa o del lugar de trabajo de ella hasta la escuela.


Durante esos trayectos y, en ocasiones, en el sector denominado “(...)”, Urrego Giraldo tocaba y besaba al menor en su miembro viril, hacía que éste le acariciara el suyo y, además, lo accedía carnalmente por vía anal. Esa penetración también ocurrió en el sillón de la moto-ratón que aquél conducía.


Tales acontecimientos los dio a conocer el niño cuando, una tarde del mes de octubre de 2012, su madre lo encontró manipulándose sus genitales.


2. Por tales acontecimientos, el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, en sentencia del 9 de abril de 2015, condenó a Edison Esneider U.G. a la pena de 224 meses de prisión al hallarlo penalmente responsable del concurso punible de accesos carnales abusivos con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años.


3. Contra dicha decisión la defensa del implicado interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, en fallo del 19 de agosto de 2015 revocó el de primera instancia para, en su lugar, absolver al acusado de los delitos por los que fue llamado a juicio y ordenó su libertad.


4. El representante de la víctima interpuso recurso de casación y surtido el trámite pertinente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 13 de julio de 2016, resolvió casar la emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y, en su lugar, confirmar la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


1. La apoderada del sentenciado invocó la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 con sustento en que al interior del proceso de privación de la paternidad que adelantó María Eugenia Agudelo Rojas en contra de los padres del menor I.A.V., éste indicó que no fue víctima de acceso carnal abusivo ni de actos sexuales por parte de U.G., sino que fue obligado a mentir por su progenitora a cambio de $50.000. Igualmente, la madre del niño adujo que realizó un pago para que el niño mintiera sobre un abuso sexual.


2. Refirió como hechos nuevos el proceso de privación del ejercicio de la patria potestad instaurado en contra de L.M.V.S. y la confesión efectuada por la citada dentro de dicho asunto, donde afirmó haber usado a su hijo para que mintiera dentro del proceso seguido en contra de E.E.U.G..


Como pruebas nuevas relacionó el audio de la audiencia surtida al interior del aludido proceso y la valoración psicológica realizada a la víctima el 14 de junio de 2018, en donde indicó que no fue objeto de acceso carnal abusivo ni de actos sexuales por parte de U.G..


3. Con base en ello, sostuvo que con la prueba nueva originada con posterioridad a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, se desvirtúa la que fundamentó la condena impuesta en contra de U.G.. Al respecto dijo que cuando se recibió declaración al menor en el hospital San Rafael y en la Comisaría de Familia de Venecia, éste se hallaba bajo el dominio de su progenitora y como no fue llevado a juicio el juez no pudo constatar por sí mismo si decía la verdad o si estaba siendo manipulado.


4. Así, concluyó que las pruebas y hechos nuevos que se presentan dentro de este trámite no fueron debatidos dentro del proceso penal seguido a U.G. toda vez que ocurrieron y se presentaron años después de dictada la sentencia de condena.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


1. La Sala inadmitió la demanda de revisión porque no se cumplió con la carga que supone la causal consagrada en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


Lo anterior al advertir que, conforme los hechos de la demanda, la apoderada sustentó la causal en que la víctima de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años, por los que fue condenado U.G., se retractó de su dicho al expresar en otra actuación que fue obligado por su progenitora a mentir sobre el supuesto abuso sexual a cambio de $50.000 que ella le entregó y que debió sostener por miedo a ser maltratado.


2. Frente a ello, con fundamento en los conceptos de hecho nuevo y prueba nueva desarrollados por la jurisprudencia de esta Corte, se precisó que en el caso analizado se estaba ante una retractación de lo manifestado al interior del proceso penal, lo cual no cumple la condición de prueba nueva exigida para la estructuración de la causal, aunado que carece de la idoneidad sustancial para propiciar el decaimiento de las conclusiones vertidas en los fallos de instancia, como así lo ha dilucidado la Sala de Casación Penal.


3. Con base en las declaraciones rendidas por el menor por fuera del juicio oral y que fueron analizadas en el fallo objeto de revisión, junto con la valoración sexológica que se le practicó, para la Corte no ofrecía reparo alguno respecto de los vejámenes a que fue sometido y que aunado a otras pruebas practicadas en juicio, permitían establecer la materialidad de los hechos y su autor, que no fue otro que E.E.U. Giraldo.


En ese orden, concluyó la Sala que los elementos de prueba que se pretenden hacer ver en esta acción como novedosos, solo conllevan a una retractación del menor respecto de los hechos por los que fue condenado el procesado, lo cual no es procedente en la acción de revisión. Es claro entonces, que lo único que se genera es un conflicto respecto de la credibilidad que se dio en la sentencia a sus versiones esgrimidas ante los profesionales y que fue el sustento de la condena y lo narrado en otro escenario, de ahí entonces, que no es esta la vía para determinar en cuál de las dos declaraciones mintió la víctima, ya que, tratándose de un fallo debidamente ejecutoriado, el dilema únicamente puede zanjarse mediante una decisión judicial, con la cual tendrá validez la retractación.


A igual conclusión se arribó respecto de lo dicho por la progenitora al interior del proceso de privación de la paternidad que la tía paterna del menor instauró contra los padres de I.A.V., porque también representa una retractación y en ese orden, la acción de revisión no es el medio propicio para establecer en cuál de las dos declaraciones mintió la testigo.


4. Ante tal panorama, se concluyó que las nuevas manifestaciones de la víctima y su progenitora no lograban derruir la fuerza persuasiva de los elementos de convicción sobre los cuales se sustentó el juicio de responsabilidad contra el procesado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años.


5. Por consiguiente, se inadmitió la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal.


EL RECURSO DE REPOSICIÓN


Dentro del término legal lo promovió y sustentó la apoderada del sentenciado E.E.U.G. en los siguientes términos:


1. La sentencia condenatoria en contra de U.G. se soportó en dos entrevistas que se le practicaron al menor I.A.V., donde adujo los actos y el abuso sexual al que supuestamente fue sometido por el procesado, momento para el que se encontraba sometido a maltratos y manipulación por su progenitora y por tanto fue coaccionado para hacer tales afirmaciones, situación que se conoció con ocasión del proceso que se tramitó en el Juzgado...

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