AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63392 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087104

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63392 del 07-06-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1696-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenPerú
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63392



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1696-2023

Radicación # 63392

Acta 108


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor público del ciudadano colombiano JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Perú.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 5-8M/213 del 7 de septiembre de 2021, la Embajada de la República del Perú solicitó la extradición de JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO, requerido por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que comparezca al procedimiento sumario ordinario 01141-1999-45-1903-JR-PE-03, seguido en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-021408 del 8 de septiembre de 2021, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Perú (…).


Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.


Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, firmado en Lima el 22 de octubre de 2004.»


A través de la Nota Verbal 5-8M/031 del 6 de febrero de 2023, la Embajada de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO.


Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-0400 del 7 de febrero siguiente, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió los documentos allegados el día anterior por la Embajada de la República del Perú.


Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, por medio de la Resolución del 27 de febrero siguiente, la captura de JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO, sin que a la fecha se haya hecho efectiva.


En ese orden, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0008003-GEX-10100 del 7 de marzo de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida y legalizada.


Por auto del 14 de ese mismo mes y año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO la designación de apoderado.


En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de esta Corporación solicitó información acerca del lugar de reclusión del requerido a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. Dicha dependencia a través de memorial del 24 de marzo de 2023 indicó «mediante Resolución del 27 de febrero de 2023, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor J.F.H.R. sin que a la fecha esta se haya materializado. Una vez se ejecute estaremos informando».


Por consiguiente, en auto del 28 de ese mes, la Sala en aras de garantizar los derechos del debido proceso, defensa y contradicción del ciudadano colombiano JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO requerido por el Gobierno de Perú por el delito de tráfico ilícito de drogas, ordenó la designación de un defensor público para que represente sus intereses.


Cumplido lo anterior, por proveído del 12 de abril de este año se reconoció personería jurídica al defensor público asignado y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIONES PROBATORIAS:


En el término conferido, la defensa de JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO manifestó que se atenía a los documentos allegados por el gobierno del país requirente, a las exigencias legales contempladas en los artículos 493, 513 y 516 del Código de Procedimiento Penal, y a las pruebas que esta Corporación considerara que debían ser practicadas para fundamentar el concepto.



En ese sentido, solicitó i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que informen si contra JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ RICARDO se adelantó o adelanta investigación y, en caso afirmativo, especifiquen el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.



Asimismo, pidió ii) determinar la plena identidad del reclamado y realizar un cotejo decadactilar y iii) decretar en su favor la prescripción de la acción, por cuanto han transcurrido 23 años desde el auto superior de enjuiciamiento emitido el 25 de mayo de 2000 sin que exista una decisión de fondo.



El representante del Ministerio Público se abstuvo de solicitar pruebas.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición


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