AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64056 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533481

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64056 del 21-06-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1794-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente64056






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1794-2023

Radicación n.° 64056

Acta No.




Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala resuelve el impedimento manifestado por la Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del M. de Infantería de Marina- MYICM Carlos Fernando Arias Cendales, frente al auto del 31 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado de Instancia de la Fuerza Naval del Caribe por el delito de homicidio culposo.



ANTECEDENTES


1. Por hechos ocurridos el 4 de octubre de 2011, en la zona de Santa Cruz de Urrá, Tierra Alta, Córdoba, en los que perdió la vida el infante de marina, J.R.P., el Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar inició investigación contra Carlos Fernando Arias Cendales por el presunto delito de homicidio culposo, mediante auto del 8 de agosto de 2012.


2. Luego de ser vinculado al proceso mediante indagatoria, el 19 de diciembre de 2012 se procedió a resolver la situación jurídica de Arias Cendales, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de libertad provisional.


3. Culminada la fase de instrucción, las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía Penal Militar ante el Juzgado de la Fuerza Naval del Caribe, autoridad que el 29 de abril de 2016 profirió resolución de acusación en contra de Carlos Fernando Arias Cendales por el delito de homicidio culposo.


4. Contra la anterior providencia el defensor del acusado impetró recurso de apelación, que fue desatado por la Fiscal Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial, para ese momento, doctora Paola Liliana Zuluaga Suárez, quien decidió confirmar la resolución objetada, el 26 de septiembre de 2019.

5. En firme la acusación, el juicio correspondió al Juzgado de Instancia de la Fuerza Naval del Caribe, despacho que mediante auto del 31 de mayo de 2022, accedió a la solicitud probatoria de la defensa, así mismo, denegó la cesación de procedimiento por prescripción.


6. La anterior determinación fue apelada por el apoderado de Carlos Fernando Arias Cendales, recurso que le correspondió conocer, como integrante del Tribunal Superior Militar y Policial, a la Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, quien el 9 de junio de 2023 se declaró impedida para intervenir en la definición de dicho asunto. Para tal efecto, invocó las causales establecidas los numerales 6 y 11 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, esto es, por haber participado en el proceso judicial objeto de recurso e intervenido como fiscal dentro de la actuación.


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para resolver el asunto planteado, con ocasión a lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.


2. Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación, se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.


De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia.


Por tal motivo, la manifestación de impedimento debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial.


Pertinente es recordar que, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un servidor judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, R.. 56986).


Postulados que se aplican igualmente a los asuntos que se tramitan bajo la jurisdicción penal militar, en tanto, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Militar- y se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.


3. En el asunto que concita la atención de la Sala, se tiene que la Magistrada de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Militar y Policial, Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez, expresó su impedimento para conocer de la apelación promovida contra el auto del 31 de mayo de 2022 al interior de la causa distinguida con el radicado interno No. 488-ARC, seguida contra el M. de Infantería de Marina- MYICM Carlos Fernando Arias Cendales, con fundamento en las causales contenidas en los numerales 6º y 11º del artículo...

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