AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63676 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533494

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63676 del 28-06-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1879-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente63676



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente




AP1879-2023

Radicación n°. 63676

Aprobado según acta n°. 119



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I ASUNTO



1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA (Ley 906 de 2004), por los delitos de concierto para delinquir, agravado (art. 340, inciso 2° del Código Penal, modificado por el artículo 5° de la Ley 1908 de 2018), en concurso heterogéneo con homicidio, agravado (arts. 103 y 104 del Código Penal, cuyas penas fueron aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 del Código Penal, modificado por el art. 19 de la Ley 1453 de 2011).



II. HECHOS



2. De acuerdo con lo narrado por la Fiscalía 22 Especializada de Bogotá en el escrito de acusación, JORGE STEVEN CALDERÓN PEDRAZA hacía parte de una organización criminal denominada “C., dedicada a la venta, distribución y almacenamiento de estupefacientes en la modalidad de “microtráfico o macro menudeo”.


2.1. La investigación inició el 14 de enero de 2021 y se logró establecer que dicho grupo hacía presencia en Bogotá, localidades de: Bosa (barrios San José, Brasil, Porvenir, Santa Fe, C., Piamonte, San Bernardino, El Tropezón, Despensa, Libertad, La María, Naranjos, Recreo, Los Olivos); K. (La Alquería, El Class, Ciudad Roma, La Rivera, Bellavista, Patio Bonito, La 38, El Tintal, Tierra Buena, Los Tubos, Caracol Dindalito); Tunjuelito (Venecia); y en municipios aledaños como Soacha (barrios Ciudad Verde y León Trece); y Flandes (Tolima).


2.2. El presunto actuar del implicado también comprendió el de “cometer homicidios selectivos mediante el uso de arma de fuego”, a cambio de recompensas económicas, conducta que desplegó a nombre de la organización para ejercer control territorial en los sitios utilizados para la venta del estupefaciente.


2.3. De acuerdo con la acusación, “el 28 de junio del 2021, a las 14:00 horas, en la vía pública entre Aragón y Topacio de Flandes Tolima, JORGE STEVEN CALDERON (sic) PEDRAZA, le causó la muerte a mediante el uso de armas de fuego a C.F.A.T., por lo cual le cancelaron la suma de quinientos mil pesos ($500.000)”.


2.4. Un segundo hecho tuvo lugar el “27 de junio del año 2021, a las 18:05 en la carrera 9 No. 10 - 38, barrio T.F.–.T., cuando J.S.C.P., mediante el uso de arma de fuego, presuntamente le causó la muerte a Jeison Steven González Ortiz. Por ese acto también habría recibido la suma de quinientos mil pesos ($500.000).



III. ANTECEDENTES PROCESALES



3. Materializada la aprehensión de CALDERÓN PEDRAZA, el 29 de abril de 2022, ante el Juzgado 11° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


4. La funcionaria judicial legalizó la captura y la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir, agravado (art. 340, inciso 2° del Código Penal, modificado por el artículo 5° de la Ley 1908 de 2018), en concurso heterogéneo con homicidio, agravado (arts. 103 y 104 del Código Penal, cuyas penas fueron aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 del Código Penal, modificado por el art. 19 de la Ley 1453 de 2011).


El implicado no admitió su responsabilidad y, a solicitud de la fiscalía, el juzgado impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de residencia a CALDERÓN PEDRAZA, ubicada en la Manzana 1, Casa 22, barrio Palmar de Flandes (Tolima), a cargo del Establecimiento Carcelario de G..


5. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía 22 Especializada radicó escrito de acusación contra el implicado ante los jueces penales especializados de Bogotá.


6. El asunto correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, autoridad que convocó para audiencia de acusación el 8 de agosto de 2022.


7. Instalada la diligencia en la fecha indicada, durante su desarrollo, la delgada de la fiscalía, funcionaria distinta a quien radicó la acusación, impugnó la competencia del juzgado con fundamento en que, en su criterio, los hechos tuvieron ocurrencia en Flandes (Tolima) y, por lo tanto, el proceso debía tramitarse ante un Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Ibagué.


8. La delegada del Ministerio Público y la defensa se mostraron conformes con esa manifestación.


9. El Juzgado también consideró que la autoridad competente para conocer del proceso era su homólogo de Ibagué, por cuanto “el delito más grave, homicidio agravado y calificado, fue cometido en Flandes-Tolima”.


10. Recibidas las diligencias en el Distrito Judicial de Ibagué, el asunto correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado, despacho que avocó conocimiento del proceso y convocó a audiencia de acusación.


11. Luego de diversas solicitudes de aplazamiento, se instaló la audiencia de acusación el 19 de abril de 2023, diligencia en la que el juzgado rehusó la competencia con fundamento en lo expuesto en el acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, según el cual, si bien el Municipio de Flandes al Distrito Judicial de Ibagué, actualmente está adscrito al Circuito Judicial de Girardot, Distrito Judicial de Cundinamarca.


Así las cosas, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para que defina la autoridad que conocerá de la actuación.





III. CONSIDERACIONES


12. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes distritos judiciales, concretamente Bogotá, Ibagué y Cundinamarca.


13. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:


(i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o...

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