AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62788 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534191

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62788 del 28-06-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1824-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62788


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1824-2023

Radicación 62788

Acta 119


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano mexicano ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto que resolvió la práctica de pruebas.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1606 del 23 de septiembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, requerido para comparecer a juicio por los delitos de lavado de instrumentos monetarios y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con el Complaint del Caso No. 22MAG-7692, dictado el 22 de septiembre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 23 de septiembre de 2022, la captura de GARCÍA DOMÍNGUEZ. Ésta se hizo efectiva el 23 de febrero de 2022 en vía pública de la ciudad de Bogotá, acorde con la notificación roja de INTERPOL A-8107/9 de esa misma fecha.


Mediante Nota Verbal 1830 del 15 de noviembre de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.


Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 3294 del 15 de noviembre de 2022, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):


-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


-La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).


Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0044300-GEX-10100 del 17 de noviembre de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Con auto del 22 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ la designación de apoderado.


Cumplido lo anterior, por proveído del 30 de noviembre siguiente se reconoció personería al abogado contractual Ricardo Pineda Torres, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


En el término conferido, el defensor del requerido formuló diversas solicitudes probatorias, con el fin de descartar la vinculación del requerido a algún trámite penal en Colombia o México por los mismos hechos por los que es reclamado y garantizar el principio del non bis in ídem.


DEL AUTO RECURRIDO:


La Sala de Casación Penal en providencia auto CSJ AP1242-2023 del 3 de mayo de 2023, accedió a la práctica del medio probatorio elevado por la defensa consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que indiquen si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria.


A su vez, negó la solicitud probatoria encaminada a oficiar al Consejo Superior de la Judicatura con igual propósito. Ello, tras advertir que era innecesaria, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional registran con precisión las...

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