CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62788 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031310

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62788 del 02-08-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP174-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62788



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP174-2023

Radicación 62788

Acta # 147



Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano mexicano ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 1606 del 23 de septiembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, requerido para comparecer a juicio por los delitos de lavado de instrumentos monetarios y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la Acusación (Complaint) del Caso No. 22MAG-7692, dictada el 22 de septiembre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 23 de septiembre de 2022 -adicionada el 27 de septiembre siguiente-, la captura de GARCÍA DOMÍNGUEZ. Ésta se hizo efectiva el 23 de septiembre de 2022 en vía pública de la ciudad de Bogotá, acorde con la notificación roja de INTERPOL A-8107/9 de esa misma fecha.


Mediante Nota Verbal 1830 del 15 de noviembre de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.


Documentos aportados con la solicitud de extradición


Para protocolizar la petición de entrega de GARCÍA DOMÍNGUEZ se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 1606 del 23 de septiembre de 2022, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ.


ii. Comunicación Diplomática 1830 del 15 de noviembre de 2022, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la Acusación (Complaint) del Caso No. 22MAG-7692, dictada el 22 de septiembre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


v. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ.


vi. Declaraciones juradas de Sheb Swett y Edward M. Mateo, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Newark, Nueva Jersey. La primera, refirió el procedimiento cumplido por la Juez de primera instancia para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


Materializada la captura de ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI 3294 del 15 de noviembre de 2022, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):


-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). En ese sentido, el artículo 6 numerales 4 y 5 disponen:

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

-La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0044300-GEX-10100 del 17 de noviembre de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


Con auto del 22 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia CSJ AP242-2023 del 3 de mayo de 2023, la Corte accedió a la petición probatoria de la defensa encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


Con ese mismo propósito se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN- examinar el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER– e informar si contra el requerido se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales.


A su vez, negó la solicitud probatoria encaminada a oficiar al Consejo Superior de la Judicatura con igual propósito. Ello, tras advertir que era innecesaria, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional registran con precisión las investigaciones y los procesos que se adelantan en contra de los ciudadanos y tal información permitirá verificar con suficiencia la eventual materialización de la garantía de doble juzgamiento.


Finalmente, también fue negada la postulación dirigida a requerir, vía diplomática, al Ministerio de Relaciones Exteriores de México con el fin de verificar el juzgamiento previo por parte de las autoridades mexicanas, dado que dicha solicitud no guarda correspondencia con la restringida competencia de la Corte en materia de extradición.


La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A. adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre del requerido «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales».

Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que solamente figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación.


Impugnada la providencia que negó los referidos elementos de prueba solicitados por la defensa, mediante auto CSJ AP1824-2023 del 28 de junio de 2023, la Corte resolvió no reponer la decisión atacada, por cuanto los argumentos expuestos por el recurrente no lograron derribar los fundamentos de la misma.


Agotado el respectivo debate probatorio, ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, coadyuvado por su apoderado judicial, allegó un memorial en el que pidió aplicar el trámite de extradición simplificada.


Recolectada la información pertinente, se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos.


Alegatos de conclusión


El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación en el cual especificó que las conductas punibles atribuidas por los Estados Unidos de América se encuadraban en los tipos penales colombianos de concierto para delinquir y lavado de activos, delitos que superaban el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ. Razón por la cual, pidió a la Corte exhortar al gobierno nacional para que formule al país reclamante...

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