AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62503 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534276

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62503 del 21-06-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1797-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente62503

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP1797-2023

Radicación 62503

Acta No. 115


Bogotá D.C. veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la Fiscalía delegada contra la sentencia del Tribunal Superior de Yopal del 21 de julio de 2022, que revocó la condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad contra JOSÉ FERNANDO M.L. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, en su lugar, lo absolvió.


HECHOS:


Sobre las 4:00 de la tarde del 22 de abril de 2018, en la sección de visitas del establecimiento carcelario «La Guafilla» de la ciudad de Yopal, uno de los perros de control detectó la presencia de estupefacientes en la humanidad del interno JOSÉ FERNANDO M.L., por lo que la guardia procedió a requisarlo, pero éste entregó de manera voluntaria un objeto ovoide forrado en plástico en cuyo interior se encontró una sustancia que al ser sometida a prueba técnica se determinó que eran 59.9 gramos de marihuana.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 23 de abril de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal, la Fiscalía legalizó la captura y formuló imputación contra M.L. como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado – arts. 376 y 384 b) del C.P.-, cargo que no aceptó.


2. El 27 de agosto siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, autoridad que realizó las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral y el 7 de marzo de 2022 emitió sentido del fallo de carácter condenatorio, el cual concretó en la sentencia del 26 de junio siguiente en la que declaró responsable a M.L. del delito que le fuera imputado y, al efecto, lo sancionó con 108 meses de prisión, multa de 4 smmlv e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.



3. Ante apelación de la defensa, el Tribunal Superior de Yopal, mediante fallo del 21 de julio de 2022, recurrido en casación, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió al sentenciado de los cargos formulados.


LA DEMANDA:


En el único cargo, el Fiscal 27 Seccional de Yopal denuncia la configuración de un falso raciocinio porque «se han desconocido pruebas debidamente incorporadas al juicio que contienen mérito suficiente para condenar, vulnerando el principio de la sana crítica», al concluir que no se demostró el propósito de comercialización de la sustancia estupefacientes incautada, como establece el precedente CSJ SP732-2018.


Lo anterior por cuanto, a su parecer, ese criterio jurisprudencial no aplica cuando la conducta delictiva se comete al interior de un establecimiento carcelario y penitenciario, toda vez que «de aceptarse que la droga se introdujo no con ánimo de comercio, sino que se hizo con el fin de conseguir la dosis para su propio consumo o de aprovisionamiento, habría que aceptarse que en nuestro país los centros de reclusión fomentan o permiten el consumo de drogas, lo cual va en contra de los fines de esas instituciones».


Esto porque el consumo de drogas está absolutamente prohibido por el Código Penitenciario y Carcelario, en particular por los artículos 10 y 121, que establecen la finalidad resocializadora de la reclusión y tipifican como falta grave la tenencia de sustancias alucinógenas, situación que implica que la Fiscalía no está obligada a probar el elemento subjetivo exigido jurisprudencialmente.


Considera, por ello, que el Tribunal construyó una regla de la experiencia que no aplica a la realidad porque, «cuál es la razón suficiente y verdadera para que en este caso se exija que la Fiscalía debe demostrar el elemento subjetivo tácito tratándose del tráfico de estupefacientes cuya conducta se cometió en el interior de un centro carcelario, cuando en estos lugares no se permite ninguna clase de posesión de este tipo de sustancias por la destinación teleológica de estos establecimientos?».


A su parecer, además, el Tribunal también se equivocó porque ni siquiera se demostró que el procesado fuera consumidor habitual de marihuana, circunstancia que, de otra parte, no podía acreditarse por estar prohibido el consumo de estupefacientes al interior de las instituciones penitenciarias.



Con fundamento en lo anterior, solicita casar la sentencia del Tribunal y, en su lugar, confirmar el fallo de primera instancia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004 señala como condición para admitir la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de claridad y coherencia argumentativa, cuyo fin es permitirle a la Corte establecer sin dificultad cuál es el error atribuido al sentenciador que ocasiona la violación de la ley o la afectación de las garantías fundamentales de las partes.


Esos presupuestos de sustentación, acorde con lo establecido en los artículos 183 y 184, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004, giran en torno a la correcta selección de la causal invocada y al adecuado desarrollo de los cargos formulados a la sentencia atacada, para lo cual se requiere argumentar cada reproche de manera separada y que las razones aducidas correspondan al yerro denunciado, sin que sea dable incluir en una misma censura conceptos opuestos entre sí. Bajo los anteriores parámetros procede la Sala a analizar la demanda.


1. Según el censor, el Tribunal incurrió en un falso...

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