SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46848 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874081315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46848 del 14-03-2018

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46848
Fecha14 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP732-2018


















Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR



SP732-2018

Radicación N° 46.848

(Aprobado Acta Nº 90)



Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS


Culminada la audiencia de sustentación del art. 184 inc. 4º de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), la Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de G.A.B. TORO, contra la sentencia del 23 de julio de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.





I. HECHOS


De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el 29 de junio de 2012 en la calle 8 entre carreras 8ª y 9ª, barrio A.L. de La Tebaida (Quindío), agentes de policía dieron captura a G.A.B. TORO, por hallarlo en poder de una bolsa plástica con 13 envolturas de papel con una sustancia similar a cocaína. La prueba preliminar homologada determinó que efectivamente se trataba de 4.90 gramos de ese alcaloide.

II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


Al día siguiente, tras legalizarse la captura, la Fiscalía imputó al señor B. TORO, en calidad de autor, la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inc. 2º del C.P.) en la modalidad de llevar consigo, cargo que el imputado aceptó unilateralmente. La Fiscalía se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia. En audiencia del 8 de noviembre de 2012, el acusado se retractó del allanamiento y, por consiguiente, su defensor solicitó que se decretara la ilegalidad de la aceptación de cargos. Esta petición fue negada por el juez y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en auto del 15 de febrero de 2013, en respuesta al recurso de apelación interpuesto por la defensa y el Ministerio Público.


Verificada la legalidad de la aceptación de cargos, en audiencia de individualización de pena y sentencia, llevada a cabo el 20 de marzo de 2014, el Juzgado dictó el fallo correspondiente. Por estimar acreditada la responsabilidad penal, condenó a GUSTAVO ADOLFO BERMÚDEZ TORO a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 56 meses y a la de multa en cuantía de 175 salarios mínimos legales mensuales. De otro lado, negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia lo confirmó mediante la sentencia ya referida.


Dentro del término legal, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisión dispuso la Corte por medio de auto del 23 de noviembre de 2017. En sesión del 1º de marzo de 2018 se celebró la audiencia de sustentación del recurso de casación, donde participaron el defensor, la Fiscal 9ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Procuradora 2ª delegada para la Casación Penal.


III. DEMANDA DE CASACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

3.1 Por la vía del art. 181-1 de la Ley 906 de 2004, la defensa formuló un cargo principal denunciando la violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los arts. 376 del C.P. y 29 inc. 2º de la Constitución.


En sustento del reclamo, expone, los fallos de instancia reconocen que el acusado es adicto a la cocaína, sustancia que portaba con exceso de 3.9 gramos del tope permitido para dosis personal. En la actuación, resalta, está acreditado que la cocaína que el señor B. TORO llevaba consigo era para su consumo personal, debido a su condición de adicto.


De otro lado, puntualiza, la hipótesis delictiva no comprende ninguna posibilidad de que el procesado destinara la droga para comercialización o tráfico. De ahí que, a su modo de ver, no pueda afirmarse la lesividad de su conducta, pues si la cocaína era para consumo personal, decae la afectación de la salud pública, de la seguridad pública y del orden económico y social, pues se sabe que aquél es un consumidor habitual y un drogadicto que no ejecutaba actividades de distribución o venta del alucinógeno.


Sobre este último particular, destaca, no se investigó nada sobre la personalidad del procesado. Empero, a ese respecto existe evidencia sobre la adicción de G.B.. El ad quem, llama la atención, no tuvo en cuenta, entre otros aspectos, que desde 1982 el acusado es dependiente a drogas como la marihuana, el bazuco y la cocaína; que el 26 de enero de 1989 se le dictaminó dependencia a la marihuana, por lo que se archivó un proceso en su contra “por Ley 30 de 1986”, y que desde julio de 2012 inició un proceso de rehabilitación para superar su adicción.


En tal virtud, solicita a la Corte que case la sentencia y absuelva al acusado, pretensión que fue reiterada en la audiencia de sustentación del recurso de casación, en la cual enfatizó que el Tribunal afirmó equivocadamente la antijuridicidad de la conducta, no sólo por haber pasado por alto la adicción del acusado -según su historial clínico-, sino debido a que la Fiscalía no demostró que aquél fuera traficante o comercializador de estupefacientes, pues no fue sorprendido ejerciendo esas actividades. Tales circunstancias, subraya, son indicativas de que la cocaína la llevaba el señor B. TORO para su propio consumo, lo cual torna su comportamiento en atípico.


3.1.1 Por otra parte, a la luz del art. 181-2 del C.P.P. solicita que se anule la actuación a partir de la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento a cargos, por violación sustancial del debido proceso y del derecho de defensa.


Pese a que, sostiene, el art. 293 inc. 1º ídem, modificado por el art. 69 de la Ley 1453 de 2011, permite la retractación hasta la audiencia de verificación de legalidad, el juez de conocimiento desconoció tal manifestación del acusado. Además, resalta, lo que se presentó en el fondo fue un vicio del consentimiento en el imputado, pues éste quiso señalar que fue obligado a aceptar cargos cuando en verdad tenía la sustancia para su consumo personal. Ello, en su criterio, afecta la validez del acto de allanamiento.


Cuando la aceptación se da en la audiencia preliminar de formulación de imputación ante el juez de control de garantías, alega, es viable la retractación pura y simple hasta antes de que se legalice el allanamiento, sin que sea preciso invocar justificación alguna.


No obstante, añade, desconociendo la jurisprudencia especializada, el fallador no dio trámite a la retractación, impidiendo con ello que el procesado expresara las razones por las cuales desistía de su aceptación de culpabilidad, para luego sí determinar si la aceptación de cargos fue libre, voluntaria y espontánea, sin vulneración de garantías fundamentales.


En tal virtud, solicita a la Corte que mediante fallo de casación anule lo actuado a partir de la audiencia de verificación de legalidad de la aceptación de cargos.

3.2 A su turno, la fiscal manifiesta que coadyuva parcialmente las pretensiones formuladas en la demanda.


Si bien, expone, existe vulneración al debido proceso por desconocimiento de la retractación pura y simple manifestada por el imputado, al amparo del art. 293 inc. 1º del C.P.P. -sin la modificación del art. 69 de la Ley 1453 de 2011-, en el presente caso no ha de anularse el proceso, sino dictarse fallo absolutorio. Pues, señala, a la luz de la jurisprudencia de la Corte, la conducta atribuida al acusado es atípica, dado que se demostró su prolongada condición de adicción y no se acreditó que la sustancia incautada tuviera como destino el comercio.


El señor B. TORO, destaca, simplemente fue sorprendido portando cocaína, sin que se hubiera desplegado ninguna otra actividad investigativa para establecer si la cantidad que excedía la dosis personal (3.90 gramos) estaba en su poder para ser distribuida. Por ende, resalta, teniendo en cuenta el actual criterio de la Sala, en punto de la atipicidad del porte de estupefacientes para consumo personal, la condición de adicción debió haber sido apreciada en las instancias, pero los juzgadores lo impidieron. De ahí que se evidencie un vicio de garantía por haberse negado la oportunidad de retractación.


En consecuencia, demanda que “se declare la nulidad” y se dicte fallo de reemplazo absolutorio.




3.3 Finalmente, la procuradora para la casación penal expuso que, en relación con el segundo cargo, el Tribunal actuó en forma correcta, pues no existe prueba que acredite vicios en el consentimiento en el acto voluntario y asesorado de aceptación de culpabilidad. Por ello, considera, no debe prosperar.


No así el primer cargo, prosigue, por cuanto la pretensión de absolución sí...

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