AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63430 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755158

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63430 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1970-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63430


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP1970-2023

Radicación 63430

Acta 127


Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:


Decide la Sala lo pertinente respecto de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Julián Andrés R.S., contra la sentencia proferida el 12 de enero de 2023 por el Tribunal Superior de B., mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado doce Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de tentativa de homicidio agravado.


HECHOS:


A las 2:00 de la mañana del 22 de abril de 2012, Michael Puentes Ojeda departía en una reunión familiar en la Calle 1E con carrera 15 de Piedecuesta, a donde llegó Julián Andrés R.S. preguntando a gritos dónde estaba ese “tombo hipueputa del Esmad”. Después de ubicarlo, lo golpeó en la cara y con un machete le causó heridas en la región supraclavicular izquierda y en la cara posterior del brazo derecho. El agredido logró huir, siendo perseguido por el atacante, quien no solo lo amenazó con que lo iba a matar, sino que al salir golpeó a doña Martha Cecilia Acosta, madre del ofendido.


ACTUACIÓN PROCESAL:


El 23 de julio de 2019, ante la Juez dieciséis Penal Municipal de B., la fiscalía le imputó a Julián Andrés R.S. el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, artículos 27, 103 y 104 numerales 4 y 7 del Código Penal, cargo que el imputado no aceptó.


La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.


En la audiencia de formulación de acusación, la fiscalía y el acusado le hicieron saber a la Juez el acuerdo a que habían llegado: aceptar cargos por el delito de tentativa de homicidio agravado y degradar la pena para efectos punitivos a título de cómplice, fijando la pena en 114 meses de prisión, correspondiente a una rebaja del 43% de la pena mínima del delito imputado.


El acuerdo incluyó la indemnización a la víctima por 8 millones de pesos.

Verificada la legalidad del acuerdo y celebrada la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la Juez 12 Penal del Circuito aprobó el acuerdo. En consecuencia, condenó a Julián Andrés R.S. como “autor” del delito de tentativa de homicidio agravado, con la pena que le corresponde al cómplice, según lo pactado en el acuerdo.


Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


La defensa apeló la decisión para que se le otorgue la prisión domiciliaria como cabeza de familia. El 12 de enero de 2023, el Tribunal Superior de B. confirmó la providencia.


Hizo precisiones en torno a cómo se gradúa la pena en estos casos, sin que pese al sistema que empleó el juzgado, se haya asignado un monto diferente a la que le corresponde tratándose de preacuerdos.


La graduación de la pena, tema que no es objeto del recurso, no incide en su graduación ni afecta el principio de legalidad, como lo estimó el Tribunal Superior.


6. El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.




DEMANDA DE CASACIÓN:


Con base en el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante formula un cargo contra la sentencia del tribunal por infracción directa de la ley, por exclusión evidente de los artículos 1 de la Ley 750 de 2002, 2 de la Ley 82 de 1993 y 1 de la Ley 1232 de 2008, que llevó a negar la prisión domiciliaria.


Afirma que el Tribunal desconoció que Julián Andrés R.S. es “hijo cabeza de familia” y le negó también su derecho al estudio.


Según el tribunal, no se demostró la desprotección de sus familiares, al no haberse acreditado que la familia solo estaba conformada por Julián Andrés Rivera y sus padres, y tampoco se probó que no podían solventar sus necesidades por sí mismos y afirmó además que, aún de haberse demostrado estos supuestos, otorgarle la prisión domiciliaria a Julián Andrés Rivera implicaría desconocer la prohibición legal que impide reconocer este beneficio a condenados por el delito de homicidio.


Asegura que para decidir el caso se debía considerar el estado de cosas inconstitucional de que tratan las sentencias T 153 de 1998, 388 de 2013 y 762 de 2015, a las cuales no se refirió el tribunal. De esa manera, Julián Andrés R.S., ingeniero civil especializado en estructuras, no podrá continuar su maestría en esas áreas que costea con un crédito especial, lo cual atenta contra la reinserción social del condenado.


El tribunal tampoco consideró que J.R. y Carmen Sepúlveda, padres del acusado, como se demostró con las declaraciones extra proceso, no cuentan con ingresos para garantizar su subsistencia, siendo necesario defender su derecho a una vida digna, ni estimó que Julián Andrés Rivera podría continuar sus estudios con la autorización del juzgado al cumplir la pena en su domicilio.


Además, solicita considerar una situación no prevista al dictarse la sentencia de segunda instancia: el nacimiento del hijo de R.S.. En su criterio, esta circunstancia permite valorar la necesidad de conceder la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.


Solicita, en consecuencia, casar la sentencia y disponer en su lugar el cumplimiento de la prisión en su domicilio, como hijo y padre cabeza de familia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Primero. Acerca del recurso extraordinario de casación la Sala ha señalado lo siguiente:


Procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y tiene como objeto el control de constitucionalidad y legalidad de dicha decisión con la cual culmina el juicio (artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004).

En procura de este objetivo, la demanda debe cumplir los requisitos de los artículos 180 a 183 de la ley 906 de 2004, los que determinan la forma de denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria en orden a restaurar la legalidad...

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