AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63795 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781645

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63795 del 12-07-2023

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1958-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Velez
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente63795

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente


AP1958-2023

Radicado N° 63795

(Aprobado en acta No. 127)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Sería del caso definir la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Pedro María Parada Santamaría, condenado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, si no fuera porque se advierte una irregularidad en el procedimiento, que impide a la Sala pronunciarse de fondo.


ANTECEDENTES


1.- El 5 de octubre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento, condenó a Pedro María Parada Santamaría a la pena privativa libertad de diecisiete años, al encontrarlo penalmente responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, conforme a los términos del preacuerdo que suscribió con el ente acusador. Contra esta decisión no se interpusieron recursos.


2.- El 13 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G. avocó la vigilancia de esta sanción penal, sin contar con la respectiva sentencia condenatoria.


3.- El 20 de abril de 2023, el referido juzgado declaró la falta de competencia para conocer de la vigilancia de esta condena, por considerar que el asunto debía ser adelantado por sus homólogos en Cúcuta.


En apoyo de esta decisión argumentó que la competencia de estos juzgados se rige por el factor personal, es decir, se define con base en el lugar donde la persona se encuentra privada de la libertad. Y comoquiera que Pedro María Parada Santamaría se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, debe ser un despacho de dicha ciudad el que conozca del asunto.


Por estos motivos, remitió el expediente a los Juzgados Penales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para que se efectuara un nuevo reparto.


4.- El 27 de abril de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta devolvió el expediente, en aplicación de la Circular No. 001 del 23 de diciembre de 2022 pues, a su criterio, no cumplía «con los Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, que deben ser aplicados a todas las etapas del proceso, dado que no se observa la sentencia».


5. El 2 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G. aclaró que, antes de avocar el conocimiento, requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez con Función de Conocimiento para que remitiera la correspondiente sentencia por escrito, sin embargo, nunca cumplió tal solicitud.


Reiteró que la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad se fija conforme al factor personal y que, en atención a que Pedro María Parada Santamaría se encuentra privado de la libertad en un centro carcelario ubicado en Cúcuta, deben ser los despachos de dicha ciudad quienes continúen con la vigilancia de su condena. Por tanto, remitió nuevamente el expediente a este municipio, para que se realizará el reparto correspondiente.


5.- El 4 de mayo de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta devolvió, por segunda vez, el expediente al juzgado de origen «a efecto de que, una vez corregido lo indicado, sea remitido dicho proceso para su respectivo reparto ante estos Juzgados”.


Argumentó que el requisito de tener una sentencia escrita no es producto del capricho del Centro de Servicios Administrativos, sino que está respaldada en el Acuerdo 2622 de 2004, proferido el 5 de octubre de 2004 por el Consejo Superior de la Judicatura, al igual que las providencias AP2214-2022, radicado 61563, y AP6264-2017 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.


Concluyó que la «competencia se circunscribe a la vigilancia de sentencias debidamente ejecutoriadas, lo cual no se estructura con la simple emisión del fallo de manera oral».


6.- El 9 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., luego de reiterar su postura respecto de la autoridad judicial que debe conocer de la vigilancia de la condena impuesta a Pedro María Parada Santamaría, consideró que existen dos autoridades judiciales que rehúsan el conocimiento del asunto, por lo cual suscitó un conflicto negativo de competencia.


7.- Por tratarse de despachos que pertenecen a distritos judiciales diferentes, el mencionado juzgado remitió el asunto a la Sala de Casación...

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