AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64415 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256470

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64415 del 09-08-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2366-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64415

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

AP2366-2023 Radicación 64415

Acta 151


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la petición de traslado de centro carcelario a resguardo indígena presentada por la defensa de JOSÉ ROMÁN REYES PORTILLA, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra y de otros implicados, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, uso, construcción y/o tenencia de sumergibles y semisumergibles agravado.


ANTECEDENTES:


1. El 19, 20 y 21 de abril de 2023, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se llevaron a cabo las audiencias concentradas en contra de JOSÉ ROMÁN REYES PORTILLA, C.Y.N.N., A.R.B., R.B.P., Cecilio Estupiñán Valdez, E.J.C.G. y H.A.C.L.. En ellas, se legalizaron los procedimientos de registro, allanamiento y captura, se les imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, uso, construcción y/o tenencia de sumergibles semisumergibles agravado, y se les impuso medida de aseguramiento.


En consecuencia, REYES PORTILLA se encuentra privado de la libertad en el edificio de la Fiscalía, Santa Mónica, Cali, Valle.


2. El 25 de mayo de 2023, la defensa de JOSÉ ROMÁN REYES PORTILLA presentó solicitud de sustitución del sitio de reclusión.


3. El asunto le correspondió al Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Instalada la audiencia, el 5 de julio siguiente, la juez le pidió a la Fiscalía precisar si REYES PORTILLA pertenecía o no a un Grupo Delictivo Organizado. Ante la respuesta afirmativa del fiscal, la autoridad judicial declinó su competencia y remitió el asunto a Buga.


Sin embargo, la defensa expuso su desacuerdo en la medida en que en la audiencia de imputación tal manifestación no se realizó.


4. El Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, en audiencia del 28 de julio de 2023, no acogió la postura de la juez remitente. Para el efecto, consideró que, conforme lo expuso la defensa, en la imputación no quedó expresamente indicado que JOSÉ ROMÁN REYES PORTILLA perteneciera a un GDO. Por lo tanto, esta última autoridad se apartó del conocimiento de la solicitud y remitió el asunto a la Sala de Casación Penal para definir la competencia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte conoce de la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales, en este caso los de Buga y Cali.


El artículo 54 de la Ley 906 de 2004, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la audiencia de formulación de imputación. Esta facultad, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares (CSJ AP, 14 may. 2013, R.. 41228, reiterada, entre otras decisiones, en el auto CSJ AP2676-2016).



En el presente asunto, los Juzgados 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y de la misma categoría Ambulante de Buga, rehusaron la competencia frente a la audiencia preliminar de traslado de centro carcelario a resguardo indígena solicitada por el procesado JOSÉ ROMÁN REYES PORTILLA.


De la revisión de las diligencias se destaca que en la referida audiencia preliminar del 5 de julio de 2023, celebrada ante el Juzgado 6° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, donde se impugnó la competencia, la fiscalía afirmó que REYES PORTILLA hacía parte de un GDO, en respuesta a una pregunta realizada por la juez.


Con el propósito de fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, el legislador expidió la Ley 1908 de 2018 a través de la cual, entre otras disposiciones,...

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