AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64544 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640986

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64544 del 29-08-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2564-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64544

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

AP2564-2023 Radicación 64544

Acta 163


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos presentada por FABIAN RIVAS RENTERÍA, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra y de otros implicados, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada y desplazamiento forzado.


ANTECEDENTES:


1. En contra de FABIAN RIVAS RENTERÍA y otros se radicó escrito de acusación ante el centro de servicios judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Cali, por los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada y desplazamiento forzado. El procesado se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Palmira.


El asunto le correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali, en donde actualmente se adelanta la etapa de juzgamiento.

2. La defensa de R.R. solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el centro de servicios de los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali. El caso, por reparto, le correspondió al Juzgado 2º.


3. Instalada la diligencia, el 3 de agosto de 2023, la juez de garantías, además de advertir que la Fiscalía justificó su inasistencia a esa audiencia, interrogó a la defensa con el propósito de esclarecer si su representado hacía o no parte de un Grupo Delincuencial Organizado –GDO–. En respuesta, el apoderado de R.R. manifestó que ni en la imputación, ni en la acusación quedó plenamente identificada esa circunstancia. Sin embargo, la Fiscalía ha referido, en sus intervenciones, que se trata de un GDO.


Frente a dicha manifestación, la titular del despacho calificó como un desacierto pedirle a la fiscalía precisar que el procesado hace parte de un GDO para así dar aplicación a la regla de competencia consagrada en la Ley 1908 de 2018. Ello, en la medida en que los hechos jurídicamente relevantes daban cuenta de la antedicha participación.


Sobre ese asunto, consideró que los conceptos de banda criminal y grupo organizado delincuencial debían ser utilizados como sinónimos. Y en el caso, el acusado hacía parte de la banda Los Haitianos.


Adicionalmente, para dar sustento a su postura, refirió que en un caso de similares contornos (CSJ AP1822-2023) la Sala de Casación Penal estimó suficiente la afirmación realizada por la fiscalía, al interior de la audiencia preliminar en ese particular sentido, para entender la participación del imputado o acusado en un Grupo Delincuencial Organizado. Ese asunto, además, correspondió a una solicitud de libertad de términos elevada por un coprocesado del aquí acusado.


Por lo tanto, exigir ahora que tal aseveración deba hacerse de forma obligatoria y expresa desde la imputación resulta excesivo. En consecuencia, remitió el asunto al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga.


4. El Juzgado receptor también rehusó la atribución. Consideró que la pertenencia o no del procesado a un Grupo Delictivo Organizado debe quedar plenamente determinado desde la audiencia de formulación de imputación, sin que resulte suficiente la manifestación que de forma posterior realice la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto, con sustento en una reciente postura de esta Sala aseguró que el llamado a conocer de la audiencia preliminar es su homólogo en Cali y, en consecuencia, remitió el asunto a la Sala de Casación Penal para lo de su cargo.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte conoce de la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales, en este caso los de Buga y Cali.


El artículo 54 de la Ley 906 de 2004, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la audiencia de formulación de imputación. Esta facultad, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares (CSJ AP, 14 may. 2013, R.. 41228, reiterada, entre otras decisiones, en el auto CSJ AP2676-2016).


Precisión preliminar:


En diversos pronunciamientos, esta Sala ha señalado que es el delegado de la Fiscalía el llamado a determinar que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado –GDO, GDA– . Así lo ha sostenido:


«[…] la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde».1


Sin embargo, dada la ambigüedad que se venía presentando en casos análogos, la Sala optó por precisar las pautas para fijar la competencia. En ese orden, consideró que no debía sorprenderse a las partes con la manifestación de pertenencia a dichos grupos, por ejemplo, al desatar asuntos como la audiencia de libertad por vencimiento de términos, sustitución de medida de aseguramiento o al impugnar la competencia para decidir aquéllos, sino desde la formulación de imputación o de acusación, según sea el caso.


Así quedó sentado mediante proveído CSJ AP1720-2023, a través del cual se estableció que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal, en los...

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