AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57265 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947437289

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57265 del 18-03-2020

Sentido del falloDECLARA QUE LA CORTE NO ES COMPETENTE / REMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Marzo 2020
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente57265





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente



Radicación Nº 57.265

Aprobado mediante Acta No. 070



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Sería del caso emitir pronunciamiento sobre la impugnación de la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para adelantar la actuación seguida contra OSCAR DAVID PACHECO PEÑATE, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, de no ser porque se advierte que corresponde a otra Corporación resolver la controversia.






HECHOS



De conformidad con el escrito de acusación1:


Mediante informe de octubre 8 de 2015, personal adscrito al CTI de la Fiscalía General de la Nación solicita apertura de investigación formal contra bandas criminales que operan en los departamentos de Córdoba y Antioquia al que allegan informe de inteligencia militar suscrito por el coronel C.E.P., Comandante del Batallón de Infantería N° 33 JUNIN del Ejército Nacional, el cual hace referencia a la información aportada por tres fuentes humanas, quienes dan cuenta de una organización criminal, identificación en sus alias de algunos miembros de esa estructura adherida al clan del Golfo.

Se informa que esta estructura se dedica a ejercer control territorial en corredores de movilidad del Urabá Antioqueño, Alto Sinú y Zona costanera de Córdoba, manejo de la cadena de narcotráfico, cobro de extorsiones a comerciantes, contratistas de obras públicas y ganaderos, como homicidios selectivos, amenazas y desplazamiento forzado entre otros delitos.

En vista de lo anterior y en desarrollo de distintas órdenes a la policía judicial, se ha logrado establecer la identidad parte del componente estructural del grupo armado organizado clan Úsuga que delinque en el municipio de San Pedro de Urabá y municipios aledaños, organización que estaba al mando de Fernando Oquendo Estrada, alias R.B. quien fuera dado de baja en el mes de marzo de 2017 y que subiera en tal posición alias MARIHUANO.

El 19/04/2016, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Caucasia, emite 38 órdenes de captura, acorde a los motivos fundados entregados por la Fiscalía de conocimiento entre los que se encuentra la orden del señor O.D.P.P. identificado con la cc. 1.041.254.138, de quien los testigos en reconocimiento fotográfico lo conocen con el alias de “EL INDIO” persona que conocen desde el 2017 y acorde a lo juramentado cumple la fusión (sic) de punto o campanero en la vereda el volcán que queda sobre la vía de San Pedro para San José de Mulatos, la función que cumple es la de vigilar la carretera, de estar pendiente de quién entra, quién sale de la zona especialmente la Policía o el Ejército y comunicar el movimiento a alias CHUPERO y a la central.

Persona aquí relacionada que, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física, trabajo de campo, entrevistas, declaraciones y reconocimiento fotográficos, entre otros, estaría en curso del presunto delito de concierto para delinquir agravado…”.




ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. El 3 y 4 de septiembre de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Montería, Córdoba, fue formulada imputación en contra de O.D.P.P. por el delito de concierto para delinquir agravado, sin que éste aceptara el cargo.


2. El 26 de noviembre de 20192 fue radicado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Administrativos de Antioquia. Efectuado el correspondiente reparto3, el conocimiento de la actuación fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado.


3. El 25 de febrero de 2020, una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, el Defensor del procesado impugnó la competencia del Despacho, en la medida en que: i) P.P. era miembro de la Comunidad Indígena Senu El Mango; ii) esa colectividad étnica había sido reconocida como tal, mediante resolución 087 de junio 27 de 2012; y iii) en virtud de lo dispuesto en el artículo 241 superior, el conocimiento del proceso penal correspondía a la Jurisdicción Especial Indígena.


Por lo anterior, solicitó al Juez declarar su incompetencia.


El representante de la Fiscalía se opuso a la petición y afirmó que el conocimiento de la actuación sí correspondía a la justicia ordinaria, en consideración a la naturaleza del delito y a que tal reato no guarda ninguna relación con el entorno de la comunidad indígena.


Escuchadas las partes, luego de aclarar que se trataba de un conflicto de jurisdicciones y no de competencias, el funcionario judicial, en virtud de lo expuesto por el Defensor y dado que el asunto debía ser conocido por la jurisdicción especial, con fundamento en el numeral 11° del artículo 241 de la Constitución Política, anunció el envío de la actuación a la Corte...

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