Resolución Nº 87 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 27-01-2020 - 27 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851965967

Resolución Nº 87 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 27-01-2020

Fecha de publicación27 Enero 2020
Fecha de emisión27 Enero 2020
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta6723
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6723 • pP. 1-5 • 2020 • ENERO 27
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD
Resolución Número 0087
(Enero 23 de 2020)
“Por medio de la cual se ordena la iniciación del
proceso de actualización de la formación catas-
tral de una parte de Bogotá, D.C.”
El DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD,
En uso de sus facultades legales, y en especial
las que le confiere la Ley 14 de 1983, en el Decre-
to 1170 de 2015, la Resolución N°. 070 de 2011, la
Resolución N°. 1055 de 2012, el Acuerdo Distrital
257 de 2006 y los Acuerdos 003 y 004 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que
“Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las
labores de formación, actualización y conservación
de los catastros, tendientes a la correcta identicación
física, jurídica, scal y económica de los inmuebles”.
Que el artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006 señala
que la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital “Tiene por objeto responder por la recopilación
e integración de la información georreferenciada de la
propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos
físico, jurídico y económico, que contribuya a la planea-
ción económica, social y territorial del Distrito Capital”.
Que el artículo 25 de la Resolución N°. 070 de 2011
preceptúa que las autoridades catastrales son el
Instituto Geográco Agustín Codazzi, la Unidad Ad-
ministrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y
los organismos encargados de las labores catastrales
en el Departamento de Antioquia y en los Municipios
de Cali y Medellín.
Que el numeral 14 del artículo del Acuerdo 004 de
2012 establece que le corresponde a la Dirección de
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
expedir los actos administrativos que le correspondan.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante
la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad,
determina que: “La gestión catastral es un servicio
público que comprende un conjunto de operaciones
técnicas y administrativas orientadas a la adecuada
formación, actualización, conservación y difusión de la
información catastral, así como los procedimientos del
enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los catastros
descentralizados conservan su condición de gestores
catastrales y les corresponde adelantar la formación,
actualización, y conservación catastral.
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24° determina
que “Las autoridades catastrales tienen la obligación
de formar los catastros o actualizarlos en todos los
municipios del país dentro de períodos máximos de
cinco (5) años, con el n de revisar los elementos físi-
cos o jurídicos del catastro originados en mutaciones
físicas, variaciones de uso o de productividad, obras
públicas o condiciones locales del mercado inmobi-
liario. Las entidades territoriales y demás entidades
que se benecien de este proceso, lo conanciarán
de acuerdo a sus competencias y al reglamento que
expida el Gobierno Nacional”.
Que el numeral 1° del artículo 77 de la Resolución
N°. 70 de 2011 indica que la primera actividad de la
formación catastral es la expedición y publicación de
la resolución que ordena la iniciación del proceso.
Que el artículo 78 de la Resolución N°. 70 de 2011
establece que “El proceso de formación se inicia con
la resolución por medio de la cual se ordena su inicia-
ción en la unidad orgánica catastral, expedida por el
Director de la Dirección Territorial en el caso del Insti-
tuto Geográco “Agustín Codazzi” o, por el funcionario
competente en la autoridad catastral correspondiente.
Esta providencia debe ser publicada para efectos de su
vigencia. En el caso del Instituto Geográco “Agustín Co-
dazzi” en el Diario Ocial, y para las demás autoridades
catastrales se hará de acuerdo con lo dispuesto por la ley”.
Que el proceso de actualización de la formación catas-
tral consiste en el conjunto de operaciones destinadas
a renovar los datos de la formación catastral, revisando
los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando
en el elemento económico las disparidades originadas
por cambios físicos, variaciones de uso o de productivi-
dad, obras públicas, o condiciones locales del mercado
inmobiliario (Artículo 97 de la Resolución 70 de 2011
modicado por el artículo 7° de la Resolución 1055 de
2012 del Instituto Geográco Agustín Codazzi).
Que el artículo 98 de la Resolución N°. 70 de 2011 se-
ñala que en el proceso de actualización de la formación
catastral se deben desarrollar las mismas actividades
contempladas en los artículos 77 a 81 de la misma, en
cuanto sea compatible con el proceso de actualización
de la formación catastral.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital-UAECD- ha programado la actualización ca-
tastral de una parte de Bogotá, D.C. que comprende
1.048 sectores catastrales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6723 • pP. 1-6 • 2020 • ENERO 27
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Que los sectores catastrales urbanos (989) y los
sectores rurales con características urbanas (59)
fueron entregados mediante mesas de servicio N.°s
SOL0189995-19 por la Gerencia de Tecnología y se
seleccionaron conforme a las fuentes de información
secundarias reportadas por el Observatorio Técnico
Catastral.
Que la actualización proyectada busca mantener al
día el censo inmobiliario de la ciudad, minimizando
los tiempos que transcurren entre los cambios físicos,
jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorpo-
ración en la base catastral.
En mérito a lo expuesto se,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. ORDENAR que se lleve a cabo -
conforme con las normas y procedimientos técnicos
establecidos en la Ley 14 de 1983, en el Decreto 1170
de 2015, la Resolución IGAC N°. 70 de 2011, la Re-
solución N°. 1055 de 2012, y las demás disposiciones
complementarias y concordantes – la iniciación de la
Actualización de la Formación del Catastro, mediante la
ejecución de los trabajos y operaciones pertinentes, de
los sectores catastrales que se detallan a continuación:
.LOCALIDADNOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR
1 4 SAN CRISTÓBAL 1101 LAS BRISAS
2 4 SAN CRISTÓBAL 1102 BUENOS AIRES
3 4 SAN CRISTÓBAL 1103 VITELMA
4 4 SAN CRISTÓBAL 1104 MOLINOS DE ORIENTE
5 4 SAN CRISTÓBAL 1106 SAN BLAS
6 4 SAN CRISTÓBAL 1107 LAS MERCEDES
7 4 SAN CRISTÓBAL 1108 SAN CRISTÓBAL SUR
8 4 SAN CRISTÓBAL 1109 LA MARÍA
9 4 SAN CRISTÓBAL 1110 SAN JAVIER
10 4 SAN CRISTÓBAL 1111 SANTA ANA SUR
11 4 SAN CRISTÓBAL 1112 PRIMERO DE MAYO
12 4 SAN CRISTÓBAL 1113 SAN BLAS II
13 4 SAN CRISTÓBAL 1114 VELÓDROMO
14 4 SAN CRISTÓBAL 1115 MONTE CARLO
15 4 SAN CRISTÓBAL 1116 TIBAQUE URBANO
16 4 SAN CRISTÓBAL 1118 LOS LAURELES SURORIENTAL I
17 4 SAN CRISTÓBAL 1119 AGUAS CLARAS I
18 15 ANTONIO NARIÑO 1201 SEVILLA
19 15 ANTONIO NARIÑO 1202 CIUDAD BERNA
20 15 ANTONIO NARIÑO 1203 CARACAS
21 15 ANTONIO NARIÑO 1204 CIUDAD JARDÍN SUR
22 4 SAN CRISTÓBAL 1205 SOCIEGO
23 4 SAN CRISTÓBAL 1206 QUINTA RAMOS
24 4 SAN CRISTÓBAL 1207 NARIÑO SUR
25 15 ANTONIO NARIÑO 1208 LA HORTUA
26 4 SAN CRISTÓBAL 1209 MODELO SUR
27 4 SAN CRISTÓBAL 1210 CALVO SUR
28 15 ANTONIO NARIÑO 1211 POLICARPA
29 4 SAN CRISTÓBAL 1301 GRANADA SUR

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