AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57117 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947438273

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57117 del 11-03-2020

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Quibdó
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente57117















EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP896-2020

Radicación n° 57117

Acta 060


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)



ASUNTO


La Corte decide el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Quibdó para conocer del proceso que se adelanta contra Claudia Doranci Machado, rechazado por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 14 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se efectuaron las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación por los delitos de rebelión y financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada (artículos 467 y 345 del Código Penal) en contra de Claudia Doranci Machado, a quien se no le impuso medida de aseguramiento.


2. El 6 de abril de 2017, la Fiscalía 44 DINATE, radicó escrito de acusación contra la mencionada por las conductas indicadas, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, no obstante, surtido el trámite de definición de competencia, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en decisión del 3 de agosto de ese año, asignó el asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado.


3. Convocada audiencia de formulación de acusación, la defensa, conforme lo previsto en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, peticionó la preclusión de la actuación, pretensión que fue sustentada en diligencia del 27 de mayo de 2019 y denegada el auto del 7 de junio siguiente.


Destacó la sentenciadora respecto del motivo expresado en la causal 7 del artículo 332, del Código de Procedimiento Penal -al cual se remite la solicitud- que: (i) en principio, la defensa carece de legitimidad para proponerla conforme con lo señalado en el parágrafo del citado canon, (ii) el sólo hecho de superarse el término establecido en el artículo 175 del cuerpo procedimental al cual se remite el canon 294 ejusdem no deriva en la preclusión de la actuación, en tanto esta no es una causal objetiva que así lo determine, y (iii) para el caso, dicho plazo no se ha cumplido.


En la misma decisión, se declaró impedida para continuar el proceso al amparo de lo previsto en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal.


4. Interpuesto recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, confirmó la decisión en providencia del 7 de noviembre de la misma anualidad.


5. Conforme con la manifestación impeditiva manifestada, el proceso se adjudicó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual, por auto del 12 de febrero de 2020, la declaro infundada “pues no entiende una declaración anticipada de impedimento, la señora J. no explicó cómo se encuentra afectada su imparcialidad y objetivada para continuar con el asunto por haber negado una preclusión. Y no podía, sencillamente porque su decisión de no precluir la actuación se limitó al estudio de una causal de impedimento que nada tiene que ver con el análisis de los elementos de convicción, por lo que surge evidente que la señora J. no ha comprometido en manera alguna su criterio.”1


En consecuencia, envió el proceso a esta Corporación a fin de que se dirima la controversia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, es claro que le asiste atribución a la Sala para pronunciarse respecto del impedimento propuesto dentro de una actuación que se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, en tratándose de la discusión que se plantea entre Jueces de diferente Distrito Judicial, como ocurre en esta oportunidad.


2. La Sala en reiteradas ocasiones ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, comoquiera que el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es una función pública y que sus decisiones son independientes, y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.


En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido...

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