AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00059 del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438772

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00059 del 08-11-2021

Sentido del falloDECRETA LA CONEXIDAD PROCESAL
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00059
Fecha08 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00135-2021


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 00135-2021

Radicación 00059

Aprobado mediante Acta No. 94



Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de decretar la conexidad procesal de las actuaciones radicadas en la Corte con los números 00264 y 00360, con la del radicado 00059 que se adelanta contra J.E.Z.P. y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su condición de ex-Gobernadores del Departamento de Guainía; así como respecto de las identificadas en la Fiscalía con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254 por los delitos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante, peculado por apropiación, cohecho propio, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, e interés indebido en la celebración de contratos, con base en la causal 4ª del artículo 51 de la Ley 906 de 2004.



ANTECEDENTES


1.- La solicitud.


En contra de los ex Gobernadores del Departamento de Guainía, J.E.Z.P. y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de diversas investigaciones por delitos conexos que ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en condición de Juez de Control de Garantías en los procesos contra aforados constitucionales, llevó a cabo varias audiencias de formulación de imputación, en ninguna de las cuales los indiciados aceptaron los cargos endilgados, pero que posteriormente fueron incluidas en un solo documento de preacuerdo.


En la solicitud presentada ante esta Sala el 15 de junio último, la Fiscalía precisa que se trata de un preacuerdo cuyo objeto involucra las conductas punibles reprochadas dentro de 6 radicados que comportan diversos hechos jurídicamente relevantes, de los cuales en tres procesos aparecen imputados los señores ZAPATA PARRADO y R.S., y en tres únicamente el señor Z.P..

Aclara no obstante, que “se trata de procedimientos que tienen en común el haberse llevado a cabo conductas punibles por quienes ostentaron el cargo de Gobernadores del departamento de Guainía, durante los años 2012 a 2018, en detrimento de los intereses de dicha entidad territorial”.


2.- Los procesos a acumular mediante la figura de la conexidad, en los que los imputados admiten su responsabilidad penal.


2.1.- PROCESO NÚMERO 1 (Radicado 110016000102201600369)


En este proceso figuran como imputados los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y J.E.Z.P., por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en favor de terceros, respecto del cual, el 6 de diciembre de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación, sin que la diligencia de formulación de acusación se hubiese llevado a cabo ante la solicitud de suspensión del trámite mientras se adelantaba el preacuerdo.


Se precisa que por parte de la Fiscalía a los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, se les endilga que en ejercicio del cargo de gobernadores de departamento, incurrieron en la ejecución de 6 conductas antijurídicas de interés indebido en la celebración de contratos y 6 de peculado por apropiación en favor de terceros, comportamientos que tuvieron ocurrencia en la ejecución de 5 contratos de obra celebrados para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado en diferentes localidades del corregimiento de Barrancominas, municipio de Inírida, y además, derivados de un contrato de interventoría suscrito para vigilar los anteriores.


De manera específica se les reprochan tales conductas derivadas de los siguientes contratos:


2.1.1.- Contrato 068 de 2013, por la suma de $1.364.873.500.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo, Corregimiento de Barrancominas.


2.1.2.- Contrato 069 de 2013, por la suma de $ 1.355.576.695.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento de Barrancominas.


2.1.3.- Contrato 070 de 2013, por la suma de $1.415.465.689.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Carpintero, corregimiento de Barrancominas.


2.1.4.- Contrato 204 de 2013, por la suma de $1.220.490.007, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario en la localidad de Mapiripana, corregimiento de Barrancominas.


2.1.5.- Contrato 205 de 2013, por la suma de $1.399.666.350, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en la localidad de La Unión, Corregimiento de Barrancominas.

2.1.6.- Contrato 079 de 2013, por la suma de $472.948.216, para realizar la interventoría a la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en las localidades de Mapiripana y la Unión, y la construcción del sistema de acueducto en las localidades de Minitas, C., y Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas, departamento de Guainía.


Precisa que luego de asumir el cargo de Gobernador del Departamento de Guainía, O.A.R.S. concretó los procesos de contratación con cargo a los recursos del Plan Departamental de Aguas, convocó los trámites licitatorios y suscribió los respectivos contratos, en los que se dio inicio a la ejecución de las obras, respecto de las cuales se autorizaron modificaciones, lo que implicó revisar el diseño de la estructura para el almacenamiento de agua y presentar el boceto de una torre para soportar tanques prefabricados de almacenamiento de agua potable, estableciéndose inconsistencias en el porcentaje de ejecución de la obra reportado frente al realmente ejecutado, el pago realizado superaba significativamente el valor de lo ejecutado, irregularidades que continuaron incluso una vez posesionado el nuevo gobernador JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, a tal punto que en visita realizada por la Contraloría General de la República a finales de 2016, concluyó que ninguno de los cinco acueductos estaba en funcionamiento.


Se señala que el interés indebido en la celebración de contratos obedece a que dichos convenios se tramitaron mediante un proceso distante de ser transparente, caracterizado por el interés de los gobernadores R.S. y ZAPATA PARRADO por beneficiar a los contratistas, quienes estaban estrechamente vinculados con personas cercanas a aquellos. Además, los proponentes y contratistas en los distintos procesos básicamente eran los mismos, a tal punto que unos cedían el lugar a otros para la adjudicación del contrato.


Pese a los compromisos adquiridos por la Gobernación con el Ministerio de Vivienda, se decidió modificar las cantidades de obra y por ende el objeto de cada uno de los contratos.


Respecto de los delitos de peculado por apropiación, se precisa que cada uno de ellos tuvo lugar en tanto los pagos se realizaron a los contratistas por unas obras que no fueron ejecutadas conforme a lo viabilizado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que se concretó en los siguientes valores desembolsados:


(i).- Contrato 068, con objeto en el acueducto de Pueblo nuevo, por la suma de $1.017.381.251.00; (ii).- Contrato 069 para la construcción del acueducto de Minitas, por la suma de $1.195.044.941.00; (iii).- Acueducto Carpintero, por la suma de $1.194.429.258.60; Acueducto y Alcantarillado de Mapiripana, por la suma de $931.701.622.80; y Acueducto y Alcantarillado de La Unión, por la suma de $1.031.861.798.00.


Además, la apropiación ilegal de recursos públicos en favor de terceros, producto del contrato de interventoría, se infiere del pago que se le hizo al contratista en cuantía de $212.826.697.00, por una actividad que éste no cumplió acorde al objeto contratado.


Conforme a lo anterior, los acusados R.S. y ZAPATA PARRADO, en virtud del preacuerdo manifiestan que aceptan los cargos como coautores de seis delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y seis delitos de peculado por apropiación en favor de terceros de que trata el inciso segundo del artículo 397 del Código penal, en concurso homogéneo, en cuantía total de $5.583.245.568.40, con circunstancias de mayor punibilidad descritas en los artículos 1 y 10 del artículo 58 del Código penal.


2.2.- PROCESO NÚMERO 2 (Radicado 110016000102201700152)


En este proceso, en el que la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte radicó escrito de acusación el 28 de enero de 2020, se les reprocha a los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO que en ejercicio del cargo de Gobernadores del Departamento de Guainía, incurrieron en las realización de los delitos de: (i) concierto para delinquir agravado, (ii) interés indebido en la celebración de contratos y (iii) peculado por apropiación.

Se señala que los acusados, con posterioridad al 1º de enero de 2012, conformaron una organización ilícita con un grupo plural de personas con intereses comunes para ejecutar un complejo plan criminal en virtud del cual decidieron controlar, manipular y direccionar la contratación estatal de la entidad territorial para obtener beneficios económicos, prevalidos de estructuras empresariales complejas y modulares, por cuyo medio perpetraron múltiples atentados contra la administración pública, en virtud de los cuales se comprometieron millonarias sumas de dinero de diferentes sectores del presupuesto.


En tal sentido destaca que O.A.R.S. se presentó como candidato a la Gobernación de Guainía con apoyo de J.E.Z.P. logrando su elección, período durante el cual éste inicialmente fue contratista y luego S. de Gobierno, cargo que le permitió ejercer como Gobernador encargado y en tal condición intervenir en los procesos de contratación.


A., entre tanto, creó la estructura empresarial denominada MSI inicialmente integrada por las empresas CONSTRUCCIONES MAR AZUL, SERVINFORMÁTICA e...

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