AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60984 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441237

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60984 del 01-06-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente60984
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2304-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP2304-2022

Radicación 60984

Acta No. 119



Bogotá, D. C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022).




ASUNTO



Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y el delegado del Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta contra EFRAÍN DOLMO MIGUEL, ciudadano hondureño identificado con pasaporte A268848, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.




ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal 2107 del 29 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de EFRAÍN DOLMO MIGUEL, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de DOLMO MIGUEL (Resolución del 29 de octubre de 2021), identificado con pasaporte A268848. La captura se materializó el 26 de noviembre de 2021, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cartagena.


3. Mediante Nota Verbal 0090 del 21 de enero de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.


4. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «(…) se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.


5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI22-0002087-GEX-1100.


6. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 7 de febrero de 2022 se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa y la procuraduría presentaron solicitudes probatorias.


PETICIONES PROBATORIAS


1. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, la delegada del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria en contra del requerido, en Colombia, por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición.


2. La defensa técnica, por su parte, indicó que en Colombia se adelanta el proceso penal No. 110016000098201380580-00 en contra de su defendido, actuación que involucra los mismos hechos descritos en la Acusación Formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, y comportarían el desconocimiento del principio constitucional non bis in ídem.


Por lo anterior solicitó:


i) Requerir a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena que informe el estado actual del proceso penal No. 110016000098201380580-00 que se sigue contra E.D.M..


ii) Admitir como prueba los registros de las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento que se adelantaron en la referida actuación.


iii) Oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cartagena, para que precise si se ha formulado acusación en ese proceso.


CONSIDERACIONES


1. Las pruebas en el trámite de extradición


La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, es decir:


(i) La validez formal de la documentación...

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