CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60984 del 24-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001544498

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60984 del 24-01-2024

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP012-2024
Fecha24 Enero 2024
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente60984



F.L.B. PALACIOS

Magistrado Ponente




CP012-2024

Radicación Nº 60984

Aprobado según acta n° 005.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).



I. ASUNTO


1 Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de EFRAÍN DOLMO MIGUEL ciudadano hondureño identificado con pasaporte A268848 efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó por la vía ordinaria.



II. ANTECEDENTES



2. Mediante Nota Verbal 2107 del 29 de octubre de 20211, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de E.D.M., requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de EFRAÍN DOLMO MIGUEL (Resolución del 29 de octubre de 2021)2, identificado con pasaporte A268848. La captura se materializó el 26 de noviembre de 2021, en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Cartagena3.


4. Mediante Nota Verbal 0090 del 21 de enero de 20224, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español:


4.1 Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, contra EFRAÍN DOLMO MIGUEL5.


4.2 Copia de la acusación formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida6.


4.3 Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada7.


4.4 Copia de la tarjeta decadactilar y datos biográficos tomados a EFRAÍN DOLMO MIGUEL8 de su Historia de Extranjería No. 321761, información aportada por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.


4.5 Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de J.M.S., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida9; y M.Z., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, (Florida)10, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas acopiadas.


4.6 Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que copias fieles de aquéllas conservan en los archivos oficiales en Washington D.C.11


4.7 Certificación expedida por M.B.G., Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario D.S.S., como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América12.


4.8 Certificación expedida por el Cónsul de Colombia en Washington13, D.B.B., donde indica que es auténtica la firma de Chana Turner, quien, para el 13 de enero de 2022, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-22-001331 del 21 de enero de 2022, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes los siguientes instrumentos multilaterales: «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», suscrita en Viena en 1988; y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», signada en New York el 15 de noviembre de 2000.


También indicó que, según los artículos 49114 y 49615 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), en los asuntos no regulados por los anteriores convenios, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completa la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0002087-GEX-1100 de 28 de enero de 2022, la remitió a esta Corporación.


7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 7 de febrero de 2022, se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


8. El Ministerio Público y la defensa solicitaron pruebas encaminadas a verificar la no afectación del principio non bis in ídem. Esta última, en especial, pidió verificar los hechos y la formulación de imputación efectuada en contra de su prohijado en el radicado No. 110016000098201380580-0016; dado que, en su criterio, versa sobre los mismos hechos que motivaron la solicitud de extracción.


9. En virtud de lo anterior, la Corte emitió el auto CSJ AP2304-2022 de 1° de junio de 2022, a través del cual accedió a la postulación probatoria y dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que consultaran sus bases de datos SIJUF, SPOA y Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, respectivamente, e informaran si el requerido ha sido investigado o se adelanta en su contra algún proceso penal.


10. Frente a lo pedido por la defensa, se dispuso oficiar a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena (Bolívar) para que informe si el proceso penal No. 110016000098-2013-80580-0017 involucra a E.D.M., caso en el cual, debía comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarca esa investigación, y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento.


11. En respuesta a las pruebas decretadas, las referidas autoridades indicaron que EFRAÍN DOLMO MIGUEL registra tres anotaciones en su contra, que se detallan en el siguiente cuadro:


Radicado.

Delito.

Autoridad que conoce.

Estado de la actuación.

058376000367-

2021-00052-00

Violencia intrafamiliar.

Fiscalía 54 Local de Turbo (Antioquia).

En investigación.

050016000206-

2015-59942-00

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Fiscalía 25 Especializada de Antioquia.

En investigación.

110016000098-

2013-80580-00

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.

Fiscalía 33 Especializada de Cartagena (Bolívar).

En juicio.


Respecto del radicado 110016000098-2013-80580-0018, la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena, especificó que ya se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del requerido y otros indiciados; aportó copia del modelo de escrito de acusación que presentará ante el juez de conocimiento; y, finalmente, adujo que algunos de los imputados, entre ellos, EFRAÍN DOLMO MIGUEL, exteriorizaron su voluntad de llegar a un preacuerdo.


Posteriormente, la defensa allegó copia de la sentencia condenatoria del 16 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al interior del radicado 110016000098201380580-0019, en contra del hoy requerido en extradición, de la cual, adujo haberse emitido por los mismos hechos que convocan el presente trámite.



12. Alegatos de conclusión.



12.1 Ministerio Público.



El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido E.D.M. se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes»; y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia a la protección de los derechos humanos del requerido.


12.2 Defensa.


La apoderada del requerido solicitó conceptuar desfavorable a la extradición, so pena de vulnerar el principio de non bis in ídem. Para sustentar su pretensión, argumentó que los hechos enmarcados en la acusación formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, son los mismos por los que formuló imputación la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena dentro del radicado 110016000098-2013-80580-0020. Agregó que esa situación fáctica configura la eventualidad descrita en el artículo 50521 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y, por lo tanto, lo procedente es darle prelación al proceso que se adelanta en Colombia y negar la extradición.



III. CONSIDERACIONES



13. Aspectos...

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