AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64060 del 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569143

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64060 del 27-10-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3239-2023
Fecha27 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente64060

CUI 17001600003020170106301

NI 64060

Casación

Jason Steven González Ladino



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



AP3239-2023

Radicado 64060

Acta No. 203




Riohacha (La Guajira), veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO:


La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de Jason Steven González Ladino, contra la sentencia del 20 de febrero de 2023, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, confirmó el fallo del 6 de noviembre de 2018, emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.







HECHOS:


Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así:


«El 10 de agosto de 2017 en horas de la noche -8:30 aproximadamente-, el señor A.M.G.M. se hallaba en la calle 13 con carrera 24 -Barrio El Bosque de esta ciudad-, en vía pública, realizándole mantenimiento a su motocicleta afuera de su residencia, y mientras permanecía inclinado aparecieron dos sujetos con armas de fuego, las que activaron en contra de su humanidad en varias oportunidades, emprendiendo la huida, uno de ellos fue visto portando un buzo blanco de capota, y era de tez morena, delgado, alto, mientras que el otro vestía algo negro, mientras el herido era auxiliado y subido en un taxi por su esposa Sandra Milena Cardona Salazar y su hermano A.M..


Se dijo igualmente que, en el trayecto con destino al Hospital Santa Sofía y dentro del taxi, A.M. alcanzó a decirles a los antes nombrados, que uno de los que le había disparado era alias “Bebé”, el de Villahermosa, quien en un tiempo había sido compañero de equipo de fútbol. Así mismo, la menor M.J. M.C., hija del lesionado, señaló que, en efecto, uno de los que le había disparado a su padre lo reconoció como alias “B., pues alcanzó a verle el rostro y como ya lo distinguía, porque en tres ocasiones este sujeto había ido hasta su casa a preguntar por su papá, para que fueran a jugar fútbol.


2. Realizadas las verificaciones respectivas a través de los actos de investigación, se logró la identificación de la persona señalada como probable coautora del homicidio, motivo por el cual la Fiscalía Instructora, solicitó orden de captura en contra de J.S.G.L., alias “Bebé” (…)»



ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencia del 19 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales, previa legalización de la captura, se formuló imputación a Jason Steven González Ladino, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 103, 104, numeral 7, y 365 del Código Penal), en calidad de coautor. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


2. El 15 de noviembre de 2017, se radicó escrito de acusación1 por las referidas conductas en contra del imputado, cuya formulación se cumplió en diligencia del 6 de diciembre de ese año, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales.


3. La audiencia preparatoria se realizó el 7 de mayo de 2018 y el juicio oral y público en sesiones del 20, 21, 22 y 26 de junio de 2018. En sentencia del 6 de noviembre de la misma anualidad, el Juzgado cognoscente condenó a Jason Steven González Ladino, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a la pena principal de 564 meses y 1 día de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años meses.


No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en providencia del 20 de febrero de 2023, confirmó el fallo objetado.

LA DEMANDA

El defensor, luego de exponer en extenso la actuación procesal, censuró la sentencia emitida por el Tribunal Superior, al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por infringir el principio de congruencia.


Con el fin de demostrar su reproche, citó el contenido del canon 448 del estatuto procedimental penal y decisiones proferidas por el Tribunal Superior de Manizales (Rad. No 2012-03228-03) y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ SP13938-2014, R.. 41253, SP3168-2017, R.. 44599), para destacar que, entre el escrito de acusación y la solicitud de condena, no existió la necesaria congruencia.


Ello, porque, «la Fiscalía General de la Nación, dentro del escrito de acusación, no relacionó hechos jurídicamente relevantes tal como lo indica la norma, pues simplemente procedió a copiar y pegar la entrevista de la esposa del occiso y realizar un resumen de unos elementos materiales probatorios recaudados por el ente acusador, relativos a los hechos de aquel 10 de agosto de 2017», lo que impedía al Juez cognoscente realizar juicios de responsabilidad en contra del procesado, a partir de su propia extracción de sucesos con relevancia penal.


Agregó que, al momento de los alegatos de conclusión, la defensora que asistió al implicado dejó en evidencia -de forma escueta - la falta de técnica del escrito de acusación en punto de los hechos jurídicamente relevantes y una falta de congruencia.

En ese orden de ideas, el recurrente solicitó se case la sentencia y, en su lugar, se declare la «nulidad de la actuación procesal desde la audiencia de formulación inclusive con base en lo anteriormente narrado.»


CONSIDERACIONES


1. La demanda no reúne los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite, en razón a que incumple con los requisitos materiales previstos en el artículo 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.


2. Así, para que el libelo de casación sea admitido, es necesario que la pretensión del demandante se dirija a documentar la necesidad de satisfacer alguna de las finalidades previstas en el artículo 180 del estatuto procedimental penal, además, requiere señalar la causal escogida para denunciar el agravio y contar ésta con un desarrollo adecuado de los cargos que le dan sustento, para así demostrar la necesidad del fallo de casación, todo ello con observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo.


3. Asimismo, cuando se acude a la causal segunda de casación -como ocurre en este caso-, por la cual, en principio, se pretende la nulidad del proceso, la Sala ha permitido que su fundamentación resulte más sencilla, sin embargo, ha reiterado que ello no significa que el recurrente pueda abandonar por completo el rigor técnico, tanto en la correcta y precisa selección de la causal, como en el desarrollo y sustentación metodológica, consistente y suficiente del reparo.


En ese contexto, el demandante está en la obligación de especificar si la afectación sustancial al debido proceso recayó sobre la estructura de la actuación o por el quebrantamiento de las garantías de las partes, pues se trata de dos formas autónomas y diversas de error in procedendo, que deben identificarse claramente para demostrar su trascendencia perjudicial irreparable.


Además, la censura tendrá que sujetarse a los principios que orientan la invalidación de la actuación procesal por la que se propende en la impugnación, para lo cual será imprescindible evidenciar la necesidad de acudir a esa reparación extrema, en razón de la existencia de una irregularidad manifiesta que se ajuste a alguna de las causales taxativas indicadas en la ley (artículos 455 a 458 de la Ley 906 de 2004); acreditar el dislate ocurrido con la sustentación fáctica y jurídica suficiente; mostrar que la parte afectada con el vicio de procedimiento merece la protección que se busca a través de la nulidad, en cuanto no haya coadyuvado con su conducta a la formación del acto irregular; así mismo, que no lo convalidó o no lo consintió expresa o tácitamente; comprobar que el trámite irregular impidió alcanzar la finalidad a la cual estaba destinado el acto procesal; que se afectó de manera trascendental una garantía esencial o se desconocieron las bases fundamentales del proceso; finalmente, que no puede acudirse a otro mecanismo para corregir el yerro procedimental2.


4. En ese orden, al verificarse los anteriores derroteros en la demanda de casación presentada a nombre de Jason Steven González Ladino, se observa que el recurrente no indicó y menos explicó, el fin que estaría llamado a cumplir el recurso extraordinario que muestre la necesidad de intervención de la Corte, pues, en su propuesta, el promotor simplemente propone retrotraer y repetir la actuación sin un específico objetivo de asegurar la aplicación del derecho material, restituir los derechos o garantías fundamentales de la parte, o provocar un pronunciamiento de autoridad.


Además, omitió acreditar en el marco de los postulados que orientan la declaratoria de las nulidades, porqué en este caso era necesario acudir a ese mecanismo de reparación extrema; y, en estricto sentido, cuál fue el efecto perjudicial con incidencia en la declaración de justicia, pues se limitó escuetamente a predicar la nulidad de la actuación por la no delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, sin justificar porqué dicha transgresión merece la invalidación de todo lo actuado.


Tampoco le demostró a la Corte, que los hechos con base en los cuales se profirió la...

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