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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63291 del 11-09-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2700-2023
Fecha11 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente63291


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP2700-2023

CUI Nº 110016000102201800031014

Radicación N° 63291

Acta No. 169.




Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).




1. Se deciden los impedimentos manifestados por la magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y los magistrados CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, para conocer el recurso de apelación formulado por el defensor de CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, contra el auto emitido el 25 de enero de 2023 por la Sala Especial de Primera Instancia, mediante el cual negó el decreto de pruebas sobrevinientes solicitadas por esa parte en desarrollo del juicio adelantado con sujeción a la Ley 906 de 2004.



I. SÍNTESIS PROCESAL



2. En sesión del 22 de febrero de 20211, ante la Sala Especial de Primera Instancia, la Fiscalía General de la Nación acusó a CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA, magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, como probable autor de concierto para delinquir, prevaricato por omisión, prevaricato por acción y cohecho propio, de conformidad con los artículos 31, inc. 1°; 340 inc. 3°; 405; 413 y 414 del Código Penal, con las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 núm. 1 y 9, de ese estatuto represor.


3. Los hechos expresados en el acto de acusación, en pretérita oportunidad, esta Sala los resumió así2:


«1.2.1. Concierto para delinquir.


El magistrado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA se concertó con ALDEMARO VARGAS GONZÁLEZ y la abogada KELLY ANDREA ESLAVA MONTES —con quien mantuvo relaciones afectivas y comerciales luego de que aquélla se desempeñara como judicante y empleada en el despacho de aquél— para hacer de los procesos contencioso administrativos a su cargo fuente de corrupción y objeto de sistemáticas violaciones a la ley, tanto por acción como por omisión, por lo que obtuvo ventajas económicas en favor suyo y de terceros.


Tratándose de procesos en curso, en condición de abogada litigante ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, KELLY ANDREA ESLAVA MONTESreclutó” demandantes reconocidos dentro de los procesos asignados al magistrado VARGAS BAUTISTA. Para el efecto, la señora ESLAVA MONTES ejerció la representación judicial garantizando resultados favorables a las pretensiones de la parte demandante. En esos casos, los procesos fueron manipulados por CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA como magistrado ponente, a fin de mejorar las reclamaciones o garantizar el reconocimiento de las planteadas desde su génesis.


Asimismo, la abogada ESLAVA MONTES apoderó a nuevos clientes con ofrecimiento de resultados favorables, los cuales eran obtenidos por ilegal concesión del magistrado CARLOS ALBERTO VARGAS, a quien se le asignaban los procesos previa manipulación del reparto.


En ambas modalidades, el ilegal actuar del prenombrado funcionario judicial habría estado precedido de promesas remuneratorias y recibo de dineros por intermedio de ALDEMARO VARGAS y KELLY ESLAVA a fin de efectuar actos contrarios a sus deberes funcionales por omisión, así como para proferir múltiples decisiones judiciales contrarias a la ley, que efectivamente favorecieron los intereses de los clientes de la organización criminal.


1.2.2. Prevaricato por omisión.


[El] el aforado imputado habría omitido el deber de declararse impedido en múltiples procesos en los que evidentemente tenía que separarse del conocimiento de asuntos en los que su íntima amiga y socia comercial KELLY ESLAVA representaba judicialmente a la parte actora. Quebrantando el mandato contenido en los arts. 130 de la Ley 1437 de 2011, en conexión con los arts. 150 y 149 núm. 9 y 10 del C.P.C., el magistrado VARGAS BAUTISTA se abstuvo de manifestar su impedimento en el proceso N° 2500023360002012-01066 (caso “Humedal Jaboque”), en el que se demandó, entre otras entidades, a la EAAB y al DADEP, así como en procesos promovidos por la empresa Soporte Vital contra el Hospital Salvador de Ubaté, con radicados 2500023360002014-01318, 2500023360002014-01431, 2500023360002012-00184 y 2589933330012014-00900-01.


Los referidos procesos fueron tramitados y decididos de fondo con ponencias de autos y sentencias del magistrado VARGAS BAUTISTA —motivado por los propósitos ilícitos de la empresa criminal por él dirigida—, que al haber sido aprobadas mayoritariamente, se tornaron en decisiones desfavorables a las entidades demandadas.


1.2.3. Prevaricato por acción.


Adicionalmente, en el marco de corrupción en la que operaba la organización delictiva dirigida por el magistrado VARGAS BAUTISTA, éste adoptó múltiples decisiones en los referidos procesos, contraviniendo manifiestamente preceptos normativos aplicables en su resolución, a saber:


a) Auto del 21 de noviembre de 2013, emitido en el marco del proceso conocido como “Humedal Jaboque”. Mediante dicha determinación, “de manera ilógica y contraevidente”, actuando como ponente negó la suspensión del proceso por prejudicialidad, solicitada por el representante del Ministerio Público, bajo el impensable entendido que las decisiones que debían adoptarse en la jurisdicción civil ordinaria no eran decisivas y definitivas para la actuación contencioso-administrativa.


En el referido proceso —de reparación directa—, asignado al aforado imputado por manipulación del reparto, los demandantes —incluida KELLY ESLAVA, por cesión de derechos litigiosos— pretendían ser indemnizados por el Distrito Capital, en cabeza de la EAAB y el DADEP, por abstenerse de comprar al demandante el predio La Providencia, afectado por demarcación de preservación ambiental según el Acuerdo N° 35 de 1999 del Concejo de Bogotá. Empero, en el Juzgado 35 Civil del Circuito de esta ciudad cursaba, pendiente de fallo, un proceso ordinario tendiente a anular los registros y títulos de propiedad derivados de una ilegal adquisición del inmueble por prescripción adquisitiva de dominio e ilícitos actos de compraventa posteriores.


En ese sentido, en la cuestionada decisión se negó la litispendencia mediante una “flagrante transgresión”, pues era evidente que, de decretarse la nulidad de la Escritura Pública N° 1082, JORGE ENRIQUE CORTES ROJAS (demandante en la reparación directa), quedaría sin legitimidad por activa para ser parte dentro de la actuación contencioso-administrativa, ya que decaería cualquier derecho a ser indemnizado por las entidades estatales demandadas.


b) Sentencia del 3 de abril de 2014, dictada dentro del proceso “Humedal Jaboque”. Este fallo se reputa manifiestamente ilegal por cuanto el magistrado sustanciador VARGAS BAUTISTA, aplicando una valoración probatoria del todo carente de plausibilidad, estimó que la acción de reparación directa no había caducado. En ese sentido, contraviniendo el art. 136-8 del Código Contencioso Administrativo, declaró no probada esa excepción, formulada por las entidades demandadas y condenó a la EAAB, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, al pago de $64.215.801.333.


En concreto, el magistrado CARLOS ALBERTO VARGAS ignoró dolosamente la prueba obrante en el proceso de reparación directa, en virtud de la cual, al menos desde el 11 de noviembre de 2009, el demandante JORGE ENRIQUE CORTES ROJAS tenía certeza de que el Distrito no le compraría el predio La Providencia. De ahí que, frente a su inactividad, la caducidad de la acción habría operado desde el 11 de noviembre de 2011 —dos años después de la diligencia de verificación de cumplimiento de una acción popular decidida por el Consejo de Estado, con fundamento en la cual se reclamaba la pretensión—. Empero, en la ponencia elaborada por el prenombrado funcionario, artificiosamente se determinó que el demandante podía promover la acción de reparación directa hasta el 17 de noviembre de 2013.


No obstante la claridad de las circunstancias fácticas a ese respecto, CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA encontró un mecanismo ilegal para salvar la acción del demandante y revivir el proceso, motivado en su interés corrupto de favorecer las millonarias pretensiones de KELLY ANDREA ESLAVA MONTES, quien era i) parte dentro del proceso —por la cesión de derechos litigiosos—; ii) apoderada judicial del señor CORTÉS ROJAS y iii) integrante calificada del grupo criminal liderado por el propio magistrado, creado para traficar con fallos judiciales.


c) Sentencia del 12 de octubre de 2016, proferida dentro del proceso de reparación directa denominado “Soporte Vital”. Mediante esta decisión de fondo, arbitraria e ilegalmente se declaró judicialmente liquidado el contrato de alianza estratégica N° 01 de 2010, suscrito entre la ESE Hospital Salvador de Ubaté y Soporte Vital S.A., con un saldo de $9.296.046.619 a favor del contratista, que debía ser pagado por la referida entidad a favor de la sociedad demandante, apoderada por la abogada ESLAVA MONTES.


La ilegalidad de la sentencia estriba en que el magistrado sustanciador se abstuvo de apreciar la prueba documental allegada al proceso 2500023360002014-01318, acumulado con el radicado 2500023360002014-01431, la cual no sólo permitía extraer el verdadero monto de la obligación contractual en la materia objeto de condena, sino que determinaba imposibilidad de que el tribunal decidiera de esa manera.


Sobre este último particular, se pasó por alto que el contrato suscrito entre el mencionado hospital y la referida empresa se estructuró bajo un negocio jurídico de alianza estratégica, regido por el derecho privado. Además, en la cláusula tercera del contrato se estableció que Soporte Vital sería remunerada a partir de los recursos (de la prestación del servicio público de salud) efectivamente recaudados.


1.2.4. Cohecho propio.


Como parte del acuerdo entre el magistrado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA y la abogada KELLY ANDREA ESLAVA MONTES, se había pactado la entrega de sumas de dinero como pago por la...

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