AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60231 del 17-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549238

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60231 del 17-11-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3476-2023
Fecha17 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60231


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP3476-2023

Radicación n.° 60.231

CUI 81794600122620190010801

Aprobado acta n.° 215



P., Risaralda, (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Sala examina la idoneidad formal y sustancial de la demanda de casación presentada por el defensor de J. P.F. contra la sentencia dictada por Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 21 de junio de 2021. Esta decisión confirmó la sentencia emitida, el 10 de junio de 2020, por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca y condenó a Parra Ferreira como autor del delito de feminicidio agravado.


II. HECHOS


1.- En primera y segunda instancia, los falladores dieron por probado que J. P.F.1 y C. Correa Meche2 convivieron alrededor de dieciocho años. En el marco de esa unión tuvieron dos hijos3. La relación estuvo rodeada de episodios sistemáticos de violencia física y psicológica, así como de amenazas de muerte.


2.- El 2 de julio de 2019, aproximadamente veinte días después de que C. Correa se marchara de la casa, J. Parra Ferreira la contactó y, con la excusa de que vería a sus hijos, la llevó a un paraje localizado en la vía que conduce al Municipio de Puerto Rondón (Arauca) y allí le propinó múltiples heridas con arma cortopunzante que le ocasionaron la muerte.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3.- El 5 de julio de 2019, en audiencia preliminar concentrada llevada a cabo bajo la dirección del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Tame (Arauca), se legalizó la captura de J. P.F.. Allí, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de feminicidio agravado (artículos 104A, literal a) y 104B, literal g), con remisión al 104 -numeral 1- del Código Penal), cargo que Parra Ferreira aceptó. En consecuencia, el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


4.- El 23 de octubre siguiente, ante el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, con sede provisional en la ciudad de Arauca, se surtió la audiencia de individualización de pena y sentencia.


5.- El fallo se profirió y se hizo público el 10 de junio de 2020, cuando la juez de conocimiento, basada en el allanamiento voluntario, condenó a Parra Ferreira a la pena principal de 375 meses de prisión y a la accesoria, por igual término, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


6.- En esa misma decisión se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


7.- La providencia, apelada por la defensa, fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 21 de junio de 2021.


8.- La defensa de Parra Ferreira recurrió en casación.






IV. LA DEMANDA


9.- Luego de identificar los sujetos procesales y sintetizar la actuación surtida, en la demanda se describe el interés para recurrir en casación. En concreto, se indica que, dado que la providencia de segunda instancia vulnera «el derecho material» y Parra Ferreira «tiene derecho a que se le haga justicia respetando sus garantías y derechos fundamentales» la decisión debe ser revisada. En lo relacionado con los fines de la casación, en el texto de la demanda se afirma que se persigue la efectividad del derecho material y el respeto de las garantías del procesado, toda vez que no hay congruencia con la imputación, pues, se dejó de aplicar el artículo 57 y se emplearon indebidamente los preceptos 104A y 104B, todos del Código Penal.


10.- A partir de lo anterior, se proponen cuatro cargos que, en términos generales, pueden resumirse de la siguiente manera:


  1. Primero – causal segunda


11.- El fallo posee un «vicio de nulidad» por falta de congruencia con la acusación, que en este caso es la misma imputación, en la medida en que la pena de prisión se fijó en 125 meses más que el quantum prometido en la audiencia de allanamiento.


12.- En particular, el ad quem se equivocó al examinar el audio de la imputación, pues la Fiscalía y el juez de garantías le informaron al entonces indiciado, de modo claro, que, de aceptar cargos, se haría merecedor a una rebaja del 50%, por lo que la sanción privativa de la libertad quedaría en 250 meses.


13.- En ese orden de ideas, la demanda solicita que se case el fallo impugnado y se decrete «la nulidad de lo actuado por la causal ya señalada».


  1. Segundo - causal primera


14.- El juez plural incurrió en un «error de derecho» por falta de aplicación de una norma, debido a que negó la configuración de la ira o intenso dolor como circunstancia de menor punibilidad, prevista en el artículo 57 del Código Penal.


15.- Sobre este cargo se argumenta que durante el proceso se constató que C. Correa Meche «provocó» al acusado con la relación sexual sostenida con otra persona y registrada en un video y, si bien esa relación sexual tuvo lugar días antes de la muerte de la víctima, lo cierto es que fue consecuencia de un «raptus emotivo» que perduró en el tiempo, como se desprende de lo dicho por Parra Ferreira en el interrogatorio. Así, para el casacionista, aunque la magistratura señaló que para configurar la ira no se exige una relación de concomitancia entre el comportamiento provocador y la conducta punible, la decisión se produjo en contravía de este criterio.


  1. Tercero – causal primera


16.- La judicatura incurrió en un «error de derecho», al aplicar en forma indebida el artículo 104A, pues no está probado que la muerte de C. Correa Meche hubiere ocurrido por el hecho de ser mujer.


17.- Aunque el Tribunal adujo que se predicaban las circunstancias previstas en los literales a, b y e (la demanda no precisa la norma), la sentencia olvidó indicar los elementos de soporte. En ese orden de ideas, pide casar la sentencia, «hacer caso omiso a la aplicación del art. 104A» y acudir al artículo 103, reconociendo el estado de ira.


Cuarto – causal primera


18.- El juzgador incurrió en un «error de derecho» por aplicación indebida del artículo 104B -literal g-, que remite al 104-1 del Código Penal porque, según lo reconoció el ad quem, la víctima y el victimario no eran compañeros permanentes al momento de los hechos. Es más, según la demanda, la hermana de la víctima afirmó que Joel P.F. y C. Correa Meche estaban separados desde hacía 7 años.


19.- Con base en lo anterior, reclama casar la sentencia impugnada y suprimir esta circunstancia de agravación.




V. CONSIDERACIONES



20.- La Sala inadmitirá la demanda presentada porque no cumple con las exigencias formales y sustanciales requeridas para darle curso y tampoco evidencia la necesidad de superar los defectos para cumplir con alguno de los fines de la casación. Estas son las razones:


21.- El sistema procesal penal regulado por la Ley 906 de 2004 prevé, como forma de terminación anticipada del proceso, el allanamiento a cargos, instituto orientado a lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia «mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento» (cfr. CSJ SP, 20 oct. 2005, rad. 24026).


22.- Dado lo anterior, la jurisprudencia ha sido particularmente estricta en señalar, con base en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, que cuando la persona a quien se le imputa la comisión de una conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e informada sobre las consecuencias que ello entraña, está compelida a respetar tal determinación y, por ende, a sustraerse de toda impugnación posterior que busque deshacer sus efectos.


23.- En esos eventos hay una renuncia mutua de las partes. Así, mientras la Fiscalía desiste de continuar con la investigación y, por supuesto, de hallar más evidencias sobre el delito y las circunstancias que rodearon su comisión, el incriminado se abstiene de ejercer su derecho a no auto incriminarse y a tener un juicio oral, público, contradictorio y con la práctica de pruebas, en los términos del artículo 8 -literal k) del Código de Procedimiento Penal (CSJ SP367-2021, rad. 48015).


24.- De allí que, luego de que el juez de garantías constate que esa aceptación fue libre, consciente y voluntaria, no hay lugar a retractación, como tampoco a alegar causales de justificación o inculpabilidad. Proceder de modo contrario, constituye una afrenta al principio de lealtad y buena fe procesal que rige la actuación4.


25.- Esta última situación se evidencia en el presente caso con las censuras dos, tres y cuatro, propuestas por el libelista, pues allí amonesta al Tribunal porque (i) no reconoció el estado de ira, (ii) no se dan los supuestos del delito de feminicidio y (iii) no se acreditó la circunstancia de agravación punitiva del artículo 104-1 del Código Penal (la condición de compañera permanente de la víctima).


26.- En esta instancia, esas demandas revelan una clara recisión a la manifestación que -tal cual lo constató el Tribunal en su sentencia- de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada hizo Parra Ferreira en la audiencia de imputación, cuando, acompañado por su defensor de confianza y luego del receso otorgado por el J. que la dirigió, decidió allanarse plenamente y sin ningún tipo de cuestionamiento u observación, a los cargos formulados por la Fiscalía.


27.- En relación con el primer cargo, el actor solicita la declaratoria de nulidad por violación del principio de congruencia. Dicho axioma constituye un límite para el Estado a la hora de definir el proceso penal e implica que solo se puede condenar a una persona por los...

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