AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60454 del 17-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549268

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60454 del 17-11-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3446-2023
Fecha17 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente60454









D.E.C.B.

Magistrado ponente



AP3446-2023

R.icado N° 60454.

Acta 216.



P. (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del condenado JOSÉ FRANCISCO M.D., contra el proveído AP3169-2022, de 21 de julio de 2022, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 25 de abril de 2019, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa localidad, en relación con el acusado, como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años.

HECHOS



Fueron consignados en el auto inadmisorio de la demanda casacional de la siguiente manera:



Los expone la Fiscalía General de la Nación, en su escrito de acusación, dando cuenta que el día 3 de mayo de 2013, fue reportado por la Clínica Cesar, de esta ciudad, a la defensora de familia del CAIVAS, el ingreso de una menor de 5 años de edad, con diagnóstico de posible abuso sexual, y al ser abordada por médico forense la niña no respondió al interrogatorio, se mostró distante, con llanto fácil espontáneo, mirada perdida, y al examen genital presentó laceraciones múltiples en región genital, periné y perianal, con edema y eritema perilesional, himen desgarrado y fisura en el ano.



ANTECEDENTES PROCESALES



  1. Por los anteriores hechos, el 20 de marzo de 2014, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Valledupar, la Fiscalía le imputó a J.F.M. DÍAZ los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años; seguidamente, solicitó se le impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra.



  1. Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), se adelantaron las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, el 17 de enero, 21 de febrero y 17 de abril de 2012, respectivamente, al cabo de las cuales se le declaró responsable de las prenombradas conductas punibles. El fallo de condena fue leído el 1 de marzo de 2016; allí se le impuso el cumplimiento de las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por “doscientos dos punto ocho (202.8) meses” y se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.



  1. Apelado el fallo por la defensa, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar lo confirmó el 25 de abril de 2016. Decisión contra la que el defensor de confianza del procesado interpuso recurso de casación.



  1. Mediante auto de 29 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Penal inadmitió el escrito casacional.



  1. El líbelo de revisión abordado en el auto ahora confutado, fue allegado por correo electrónico a esta colegiatura, por quien, en esa oportunidad, se anunció como agente oficioso de J.F.M.D..



  1. Aceptado el impedimento que fuera elevado por los Magistrados que, en su momento, integraron la Sala de Decisión que inadmitió la demanda casacional, se dispuso el sorteo de los conjueces, quienes posteriormente tomaron posesión del cargo.



7. Mediante auto de 21 de julio de 2022, la Sala inadmitió la demanda de revisión por no cumplir con los siguientes presupuestos: (i) el abogado no allegó el poder especial que lo legitimaba para actuar en representación del condenado y (ii) tampoco acompañó copia de los fallos de primero y segundo grados proferidos en contra de M.D..


4. La decisión precedente es recurrida en reposición por el mismo profesional del derecho.



EL RECURSO



Señala el libelista que la Sala incurrió en ERROR DE APRECIACIÓN, ya que la presente sala desconoce la legitimación del PODER OTORGADO de mi defendido JOSÉ FRANCISCO MAESTRE DIAZ de fecha 06/10/2022, folio No 11 dentro de Acción De Revisión de fecha 12/10/2021, en el cual no se esta aludiendo el tipo de poder especial que me han concedido como abogado Defensor para el presente accionamiento”.



Seguidamente, señala el censor que adjunta copias de la sentencia condenatoria, apelación al tribunal y sala de casación penal», como evidencias que no se allegaron en primera instancia al igual que poder que me otorgó el señor J.F.D.M. de fecha 7 de octubre de 2021”, para fundamentar la presente acción.



Así las cosas, como pretensiones, el impugnante señala que:



(i) Impugno la decisión de inadmitir la presente acción de revisión”, ante la lesión al debido proceso,...

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