AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00898 del 02-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549854

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00898 del 02-10-2023

Sentido del falloRECONOCE COMO VICTIMA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha02 Octubre 2023
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00898

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

Radicación No. 00898



Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima presentada por la Contraloría General de la República, en el proceso que se sigue en contra del señor LUIS ALBERTO M.G., gobernador suspendido1 del Departamento del Cesar, imputado por los posibles delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.


  1. ASPECTO FÁCTICO


Según el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, L.A.M.G., en ejercicio del cargo de gobernador del Cesar, delegó en su Secretaria General, L.H.D., la tramitación y celebración de los contratos 001, 002, 003, 004, 005, 007, 009, 010, 011, 014, 015, 018, 020, 021, 022, 024, 028, 029, 030, 033, 034, 042 y 046 de 2020, cuyo objeto era la «adquisición de kits de mercados para la atención de la población vulnerable en el marco de la urgencia manifiesta, declarada mediante Decreto Departamental No. 000088 de marzo 20 del 2020, para atender el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica» con ocasión de la emergencia sanitaria por la pandemia causada por el virus COVID-19.


Para la Fiscalía estos negocios jurídicos fueron tramitados sin el cumplimiento de las exigencias legales mínimas establecidas en el Estatuto de Contratación Pública, en particular del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, con desconocimiento de los principios de transparencia, economía y selección objetiva.


Así mismo, advirtió que dichos negocios jurídicos fueron celebrados de manera irregular, siendo exigible a M.G., al haber delegado las funciones de ordenación del gasto en la Secretaría General, ejercer control sobre los actos delegados y, de ser necesario, reasumir la competencia para evitar que se materializara y actualizarán las irregularidades presentadas. Por lo anterior, le endilgó el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo.


Por su parte, como consecuencia de la apropiación indebida, en provecho de terceros, de dineros pertenecientes a la Gobernación del Cesar, a través de pagos que tuvieron como fundamento los contratos 0015, 0016, 0021, 0023, 0033, 0042 y 0046 de 2020, celebrados para la atención de la referida emergencia, le atribuyó el ente fiscal el delito de peculado por apropiación.


  1. DE LA SOLICITUD

El apoderado de la Contraloría, doctor F.Y.C.H., conforme al poder conferido por el doctor Y.L.P., actuando en calidad de Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en atención a la Resolución de nombramiento, acta de posesión y Resolución Reglamentaria No 0089 de 2 de julio de 2021, allegadas a la presente actuación, solicitó el reconocimiento de la referida entidad como víctima dentro de la presente actuación.


En este sentido, refirió el apoderado de la Contraloría que, como quiera que el procesado ostenta la condición de representante legal de la entidad territorial, conforme lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable a este proceso en virtud del principio de integración, el organismo de control tiene la obligación de constituirse como víctima. Así mismo, afincó su solicitud en que los delitos endilgados al actual gobernador son contra la administración pública.


  1. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


Ninguna de las partes e intervinientes se opuso a la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocada por la Contraloría General de la República.


  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, y además que, el artículo 132 del mismo ordenamiento señala que víctima es toda persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto, procede la Sala...

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