AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64495 del 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552411

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64495 del 20-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2905-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente64495


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP2905-2023

Radicado # 64495

Acta 176



Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia contra el auto CSJ AEP083-2023, proferido el pasado 23 de junio por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dentro de la actuación seguida contra ÓSCAR BARRETO QUIROGA como autor de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado por la cuantía, mediante el cual dispuso continuar la audiencia de juicio oral bajo el régimen procesal previsto en la Ley 906 de 2004.



ANTECEDENTES:


1. En este asunto se juzga al ex gobernador del departamento del Tolima ÓSCAR BARRETO QUIROGA por los delitos interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado por la cuantía.


En concreto, se le atribuye la omisión a las labores de control y vigilancia en que incurrió respecto del trámite y celebración del Convenio 748 del 22 de septiembre de 2008 suscrito, bajo la figura de la delegación, por el S. General de la Gobernación, A.M.P.R., con la Empresa Generadora de Energía del Tolima -EGETSA S.A. E.S.P.- para el «mejoramiento y optimización de alcantarillados urbanos en el Departamento del Tolima, proyectos de interventoría de obras de agua potable y saneamiento del Tolima, administración y fortalecimiento institucional y operación de proyectos de agua en el Departamento del Tolima».


El aporte departamental se fijó en $5.351’390.486 y el de la entidad cooperante en $50’975.000. Asimismo, se estableció un reconocimiento del 3,5% a favor de la empresa por concepto de la gerencia de los proyectos y los costos técnicos de seguimiento.


Lo anterior, conllevó que se entregara a EGETSA S.A. E.S.P. la administración de recursos públicos sin que mediaran estudios previos, proceso de licitación o justificación para acudir a la modalidad de subcontratación en la ejecución de obras civiles. Tampoco se realizó una adecuada planeación que permitiera verificar la ejecución de esos recursos ni se verificó el aporte de la empresa, entre otras irregularidades.


2. El 21 de septiembre de 2017, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra ÓSCAR BARRETO QUIROGA como autor de los delitos de «interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado por la cuantía».


3. El 27 de octubre de 2017 la Fiscalía Delegada radicó escrito de acusación por las mencionadas conductas ante la Sala de Casación Penal. Sin embargo, el 23 de julio siguiente la actuación fue remitida a la Sala Especial de Primera Instancia por virtud del Acto Legislativo 01 de 2008. Avocado su conocimiento, el 21 de octubre de 2021 se agotó el acto verbal de acusación.


4. La audiencia preparatoria del juicio oral se instaló el 16 de junio de 2022 y, entre esa fecha y el 11 de julio de 2022, las partes elevaron las respectivas solicitudes probatorias.


5. No obstante, antes de que se emitiera la correspondiente providencia, la defensa requirió la adecuación del trámite a la Ley 600 de 2000. Al efecto, informó que B.Q. se posesionó como Senador de la República el 20 de julio de 2022.


6. Con auto CSJ AEP083-2023 del pasado 23 de junio, la Sala Especial de Primera Instancia dispuso continuar el presente proceso bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004 «en lo que resta de la audiencia preparatoria y en el desarrollo del juicio oral hasta el momento de la culminación de la práctica probatoria», luego de lo cual se ajustará a las ritualidades de la Ley 600 de 2000.


7. En desacuerdo, la Fiscalía Segunda Delegada impugnó tal determinación a través de los recursos de reposición y apelación. Con auto CSJ AP100-2023 del 1º de agosto de 2023 la Sala Especial de Primera Instancia no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación.


LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:


Por decisión mayoritaria, la Sala Especial de Primera Instancia declaró su competencia para seguir conociendo del presente asunto por disposición del numeral 4º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.


En sustento, reseñó los lineamientos fijados por la Sala en auto CSJ AP, 24 may. 2023, rad. 63476 y aclaró, que si bien en este específico caso no se enfrenta un tránsito legislativo, ninguna norma prohíbe que la adecuación del procedimiento se defina según dispone el artículo 624 del Código General del Proceso, modificatorio del artículo 40 de la Ley 153 de 1887. Expuso, por ende, que corresponde culminar la fase de juicio ya iniciada acorde con las ritualidades propias de la Ley 906 de 2004 y, cumplido lo anterior, encausar el trámite a la Ley 600 de 2000.


Para finalizar, precisó que la Fiscalía General de la Nación debe actuar hasta culminar la practica de las pruebas que se decreten en favor de las partes como prevé el sistema penal acusatorio.


El Magistrado J.E.C. presentó salvamento de voto. Argumentó que «teniendo en cuenta el estado del proceso (pendiente de resolver las solicitudes probatorias), la conversión de Ley 906 a Ley 600 podía ser inmediata y resolver solicitudes probatorias incluso las de oficio que se consideren, con el fin de optimizar la garantía constitucional del aforado congresual de excluir el rol acusatorio que ejerce la fiscalía».


EL RECURSO INTERPUESTO:


La Delegada de la Fiscalía General de la Nación cuestionó la aplicación del precedente contenido en el auto CSJ AP, 24 may. 2023, rad. 63476 porque, en su criterio, la cuestión allí discutida no guarda correspondencia con la que ahora se ventila. Manifestó, en armonía con las razones expuestas por el Magistrado disidente, que cada asunto requiere un análisis particular, siendo que, para el presente, continuar el trámite conforme la Ley 906 de 2004 constituye una vulneración del debido proceso.


Destacó que está pendiente el decreto probatorio y, por tanto, que es oportuno adecuar de...

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