AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63867 del 20-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552451

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63867 del 20-11-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3454-2023
Fecha20 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente63867




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



AP3454-2023

R.icación n°. 63867

Aprobado acta No. 217



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre de los condenados ORLANDO Á.M. y C.Á.M. contra la sentencia CSJ SP2085, 26 may. 2021, R..: 55637, proferida por esta Corporación, mediante la cual se confirmó la declaratoria de responsabilidad penal como coautores del delito de homicidio (art. 103), pero se casó, de manera oficiosa y parcial, la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de abril de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, para excluir de la condena la circunstancia específica de agravación imputada (art. 104-7).



HECHOS



En la sentencia CSJ SP2085, 26 may. 2021, R..: 55637, esta Corporación los resumió de la siguiente manera:


El 16 de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., aproximadamente, en el barrio El Recuerdo de Bogotá D.C., ocurrió una riña que inició en la vía pública con una discusión y continuó con la persecución de E. Ignacio Calderón Sánchez por parte de ORLANDO ÁVILA MAHECHA, C.Á.M. y M.Á. Prieto Rojas hasta el establecimiento comercial denominado “Carnes Finas El Recuerdo”, cuya dirección es carrera 35 # 25B - 84.


En dicho establecimiento, M.Á.P.R. se ubicó en la puerta ubicada sobre la carrera donde amenazaba y le impedía el paso a M.C.S.L., quien, por su parte, le propinaba sombrillazos para intentar defender a su hijo. Mientras tanto, los hermanos Á.M. atacaban a E. Ignacio Calderón Sánchez con golpes y, finalmente, con 2 puñaladas: una en la región toráxica y otra en la toraco abdominal.


Así herido salió caminando del local comercial y al percatarse, ya en la vía pública, que sangraba corrió hacia la Clínica Los Fundadores, ubicada a unas pocas cuadras, donde recibió atención médica, pero la misma no impidió su fallecimiento a las 12:02 del mediodía”.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Por los anteriores hechos, el 27 de abril de 2013, la fiscalía les formuló imputación a O.Á.M. y C.Á.M. como coautores de homicidio agravado (arts. 103 y 104-7), con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 ibidem, ante el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá.


En audiencia preliminar subsiguiente, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva carcelaria.


Por separado se investigó, por los mismos hechos, a M.Á. Prieto Rojas, sin que se cuente con otros datos sobre el estado de dicha actuación.


Presentado el escrito de acusación, el asunto fue repartido al Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento. Sin embargo, luego fue reasignado a su homólogo 2º de Descongestión.


2. Este último celebró la audiencia en la que se acusó a los dos procesados el 24 de octubre de 2013 por la misma calificación jurídica imputada.


Posteriormente, el asunto fue remitido nuevamente al Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, el cual adelantó el juicio oral.


3. El 19 de mayo de 2017, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá anunció que la decisión sería absolutoria y, el 9 de agosto de 2017, dictó la respectiva sentencia.


4. Ante el recurso de apelación propuesto por el delegado de la Fiscalía y la apoderada de víctimas, la Sala Penal del referido Tribunal, en fallo aprobado el 2 de abril de 2019 y leído el día 5 siguiente, revocó la decisión absolutoria.


Por ello, condenó a los acusados como coautores de homicidio agravado imponiéndoles las penas de prisión por 455 meses (sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


Contra la sentencia de segunda instancia -primera condena-, el defensor interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


5. Por auto del 19 de septiembre de 2019, se admitió la demanda de casación advirtiéndose al recurrente que, para garantizar la doble conformidad, en la audiencia de sustentación tendría la oportunidad de formular todas las censuras que a bien tuviera contra la sentencia condenatoria. Esa diligencia se surtió el 24 de febrero de 2020.


6. En la sentencia CSJ SP2085, 26 may. 2021, R..: 55637, esta Corporación resolvió lo siguiente:


Primero: No casar la sentencia de segunda instancia que condenó a ORLANDO Á.M. y C.Á.M., por los cargos formulados por el recurrente.


Segundo: Casar, de manera oficiosa y parcial, la sentencia de segunda instancia para excluir de la condena la circunstancia específica de agravación del homicidio.


Tercero: En consecuencia, confirmar la decisión de condenar a ORLANDO Á.M. y C.Á.M. como coautores de homicidio y redosificar la pena de prisión en Dos Cientos Setenta y Cuatro (274) meses y Dieciséis (16) días”.


7. El 23 de mayo de 2023, a través de apoderado, ORLANDO Á.M. y C.Á.M. interpusieron acción de revisión contra la sentencia CSJ SP2085, 26 may. 2021, R..: 55637.


8. Inicialmente, el asunto fue repartido al despacho del H. Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.


No obstante, mediante auto del 25 de mayo de 2023, manifestaron impedimento los señores M.G.C.C., D.E.C.B., Luis Antonio Hernández Barbosa, F.O.G. y H.Q.B., con sustento en la causal especial establecida artículo 197 de la Ley 906 de 2004.


En consecuencia, se sortearon los Conjueces en reemplazo los señores Magistrados impedidos.


9. En auto de 20 de noviembre de 2023, se resolvió el impedimento conjunto, declarándolo fundado y, en consecuencia, se dispuso separar del conocimiento de este asunto a los referidos Magistrados.



LA DEMANDA DE REVISIÓN



Al amparo de la causal 6ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado de ORLANDO Á.M. y C.Á.M., en un extenso, confuso y desordenado escrito, planteó un único cargo en el que sostiene que la sentencia de casación está:


[F]undamentado en Todo o en Parte en PRUEBA FALSA FUNDANTE PARA SU ERRADA CONCLUSIÓN, hecho que genera el DEFECTO FÁCTICO, suficiente para quebrantar el FALLO AGRAVIOSO, en donde por razón a dicho error termina Condenando a un Par de Inocentes, asunto CONTRARIO al debido respeto a la Administración de Justicia, y al Preámbulo Constitucional”.


Puntualmente, el defensor afirma que:


Christian Á. Mahecha, hermano de Orlando, ha quedado estupefacto, de los ataques que ha sido objeto su hermano, del impacto no ha intentado nada, simplemente ha estado como espectador, de la agresividad del atacante: E.. Y Orlando, simplemente: una víctima, y así lo declaran en el juicio todos los testigos. A excepción de la señora madre, que, en forma fraudulenta, entra a manipular en su falso testimonio, todas las escenas. Y para ello a pesar, de que todos los testigos, declaran haber visto que el agredido siempre fue el señor: Orlando Á. Mahecha, en este es el primer escenario. Además, todo acto de agresión, siempre fue provocado por el atacante: E.,...

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