AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55786 del 17-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552563

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55786 del 17-11-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3461-2023
Fecha17 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55786



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3461-2023

Radicación nº 55786

(Aprobado Acta nº 215)




P. (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado F.A.V.V., abogado titulado, en su propio nombre y representación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 11 de abril de 2019, que confirmó la de primera instancia del 23 de enero de ese año, emitida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual fue condenado por los delitos de hurto y abuso de confianza, ambos agravados y continuados.

HECHOS


En sentencia del 24 de abril de 2009, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cali declaró que entre FABIO ALFONSO VALENCIA VALLECILLA y J.V.B., su tío, existieron contratos de mandato para la administración inmobiliaria de los bienes ubicados en la carrera 15 No. 6-60, calle 9 No. 28-60 y carrera 10 No. 8-30/34/38/42 de Cali, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 370-33775, 370-57612 y 370-228717, respectivamente.


Asimismo, declaró que F.A.V.V. incumplió los contratos de mandato, motivo por el cual los declaró terminados, al paso que se inhibió para resolver lo atinente a la restitución de los inmuebles. Apelada la decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 3 de diciembre de 2013 revocó la última disposición para, en su lugar, ordenar a VALENCIA VALLECILLA entregar al demandante, por medio de sus sucesores procesales, los bienes que le entregó en administración. Confirmó en todo lo demás la sentencia recurrida.


El 23 de junio de 2009, F.V. de P. y Mercedes Valencia de F., herederas de J.V.B., interpusieron denuncia contra F.A.V.V., dado que este, desde el 2009 y hasta el 11 de diciembre de 2013, se apoderó de los cánones de arrendamiento en el entretanto que estuvo vigente el contrato de administración, y desde esa última data hasta el 30 de marzo de 2016, continuó apropiándose de las rentas, pese a que cesó el vínculo contractual, ascendiendo estas a $461.847.850, según dictamen pericial de esa última fecha, suscrito por D.J.E.L..


ACTUACIONES RELEVANTES


1. El 4 de junio de 2015 ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, tras declarar contumaz a F.A.V.V., la Fiscalía 73 Seccional le formuló imputación como autor del delito de abuso de confianza agravado (arts. 249 y 267 del C.P.).


2. El 29 de julio de 2015 fue radicado el escrito de acusación, pero por el delito de hurto agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (art. 239, 241-2 y 31 del C.P.). El 12 de agosto siguiente, convocadas las partes para realizar la audiencia de formulación de acusación, el Juzgado 19 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali se declaró incompetente por la cuantía y remitió el proceso al juez del circuito.


3. Asignada la competencia al Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, en audiencia del 4 de abril de 2016, la Fiscalía solicitó al juez declararse incompetente, toda vez que la situación fáctica corresponde a los delitos de abuso de confianza en concurso con hurto calificado de menor cuantía, motivo por el que el asunto fue repartido a los juzgados penales municipales.


4. En audiencia del 19 de mayo de 2016, ante el Juzgado 19 Penal municipal con función de conocimiento de Cali, la Fiscalía expuso que, según dictamen pericial, el valor total de apropiación excede los $150.000.000, por lo que solicitó remitir el proceso a los juzgados penales del circuito.


5. La audiencia de formulación de acusación se celebró el 12 de agosto de 2016, ante el Juzgado 21 Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, oportunidad en la que la Fiscalía realizó 76 adiciones al escrito de acusación, luego de lo cual acusó a F.A.V.V. como autor de los delitos de hurto agravado en concurso con abuso de confianza agravado.


6. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de septiembre de 2016 y 17 de julio de 2017. El juicio oral se realizó en sesiones del 21 de septiembre de 2017 y 2 de marzo de 2018. El 11 de mayo siguiente el juzgado de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo.


7. El 23 de enero de 2019, el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali condenó a FABIO ALFONSO VALENCIA VALLECILLA a cuarenta y siete (47) meses y veinte (20) días de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable de los delitos de hurto agravado sucesivo y continuado y abuso de confianza agravado y continuado. Asimismo, le impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal.


De otra parte, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

8. Con ocasión de la apelación del defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo cuestionado, en sentencia del 11 de abril de 2019.


9. El procesado F.A.V.V., obrando como abogado titulado y en su propio nombre, interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la demanda oportunamente. Luego, aún dentro del término de sustentación de los recurrentes, allegó un escrito adicionando dos cargos a los seis ya expuestos en la demanda inicial.


DEMANDA


El recurrente invocó y sustentó ocho (8) causales, sin distinguir entre principales y subsidiarias.


1. “Por desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura, al violarse el Nom Bis in ídem o no ser juzgado dos veces por el mismo hecho así se le dé una denominación jurídica distinta”.


Adujo el censor que por los mismos hechos se adelantó en su contra un proceso penal previo, por el delito de abuso de confianza, con ocasión de la denuncia promovida por las mismas víctimas. Sin embargo, en esa ocasión fue absuelto en sentencia del 29 de enero de 2004, pero en segunda instancia, el fallo fue recovado para declarar, en su lugar, la prescripción de la acción penal.


En ese orden, explicó que aun cuando en esa oportunidad fue juzgado por la supuesta apropiación de los cánones de arrendamiento percibidos desde julio de 1997 y el presente proceso penal se siguió por los dineros recibidos a partir del 2009, sigue existiendo coincidencia respecto de los supuestos fácticos.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó la nulidad de toda la actuación penal.


2. “Por manifiesto desconocimiento de las reglas legalmente establecidas para la apreciación de las pruebas al fundarse la sentencia de segunda instancia en la existencia de un contrato que se demostró que era falso”.


Señaló que el Tribunal tuvo por demostrada la existencia del mandato, respecto de la gestión de los inmuebles, con fundamento en las decisiones proferidas por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cali y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, del 24 de abril de 2010 y 3 de diciembre de 2013, respectivamente. No obstante, aseveró que el contrato de administración de bienes, aportado por J.V.B. en el proceso civil, es un documento falso, de acuerdo con la pericia documental realizada por el C.T.I. de la Fiscalía.


En esa línea, manifestó que el contrato aducido hacía referencia únicamente al bien ubicado en la carrera 10 No. 8-34/38/42, mas no a todos los demás inmuebles, como fue señalado en la providencia cuestionada.


En consecuencia, reprochó al ad quem haber concluido que entre aquel y el padre de las denunciantes existió un contrato de administración, para confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia, cuando esto es contrario a la realidad. Añadió que en el proceso ordinario civil adelantado por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, se ordenó de oficio la remisión del dictamen pericial en comento, el cual también fue introducido al segundo proceso penal, como elemento material probatorio.


Agregó que expuso similares reparos en el recurso extraordinario de casación promovido contra los fallos civiles, por la violación de los artículos 1602, 1603 y 2150 del Código Civil, el cual resultó inadmitido. Incluso, cuestionó que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali hubiese dispuesto la restitución de los bienes “por causa de un supuesto contrato de mandato”, siendo que esto debió procurarse por un proceso abreviado.


3. “Por desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura, al violarse la plenitud de las formas propias del proceso penal”.


Afirmó que existió una ilegitimidad del querellante, toda vez que, de admitirse la configuración del mandato, era José Valencia Bermúdez quien debió presentar la querella, en su lugar, acudieron las supuestas herederas del occiso, quienes omitieron acreditar si se les había asignado algún derecho respecto de los bienes sobre los cuales se ejerció la aparente administración, siendo que estos figuran a nombre de sociedades con las que aquel no celebró ningún negocio jurídico.


Aunado a lo expuesto¸ adveró que no fue establecida la cuantía de los supuestos injustos, pese a que incidía en la competencia del juez natural.


4. “Por la violación de las garantías fundamentales al debido proceso y la presunción de inocencia”.


En este acápite, el censor reprochó del ad quem haber confirmado la sentencia condenatoria, pese a que en su favor debió aplicarse el principio de indemnización integral como causal de extinción de la acción penal.


Al respecto, recordó que en el traslado del artículo 447 del C.P.P., su entonces defensor expuso que después de anunciado el sentido del fallo radicó una petición, el 17 de julio de 2018, como constancia de haber indemnizado integralmente a las víctimas, en el sentido de devolverles los bienes, transferirles $50.000.000 endosados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR