AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 45415 del 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552578

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 45415 del 18-07-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP092-2023
Fecha18 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente45415

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 092-2023

R.icación N° 45415

CUI: 110010204000201500303-01

Aprobado mediante acta extraordinaria No. 76


Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver las peticiones de práctica probatoria presentadas por el defensor del acusado WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, representante a la Cámara, dentro del juicio que le adelanta por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.


HECHOS


Según fue descrito en la acusación, el entonces gobernador del departamento de Norte de Santander, W.V.L., le atribuye facultades contractuales por delegación expresa a su secretario de infraestructura, W.R.C.M., conforme con las cuales tramitó, celebró y liquidó el contrato de obra pública N°001442 de 2010, con la contratista “Unión Temporal Arboledas 2010”, representada legalmente por C.F.P.R..


El referido acto jurídico tenía por objeto la ejecución de obras de mejoramiento y mantenimiento de la vía «Salazar- Arboledas», municipio de Arboledas, en el departamento de Norte de Santander, que incluía la pavimentación de un tramo del referido corredor vial, por un valor de $2.650.000.000, el cual sería financiado con recursos del «rubro 2.2.3.11.10» del convenio interadministrativo N°2596 de 2009, celebrado entre la dirección general del Instituto Nacional de Vías – en adelante INVÍAS- y el mencionado ente territorial.


La gerencia departamental colegiada de Norte de Santander de la Contraloría General de la República, sometió a auditoría el contrato N°001442 de 2010, trasladando los hallazgos con incidencia jurídico penal a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se iniciara la investigación pertinente, la cual, con posterioridad fue remitida por competencia a la Corte Suprema de Justicia.


El ente acusador identificó tres falencias en el referido acto jurídico: La primera alude a que la empresa contratista no cumplía los requisitos habilitantes previstos en el marco de la evaluación financiera del pliego de cargos.


El segundo hallazgo refiere que el contrato de obra fue en 4 oportunidades modificado variando las cantidades de obra y excluyéndose ítems pactados, transformando el 70% del texto original, lo cual evidencia la deficiencia en la elaboración de los estudios previos y los pliegos de condiciones, pues los mismos se estructuraron al margen de las necesidades de obra que se requerían satisfacer.


La tercera irregularidad evidenciada por el ente de control fiscal señala que C.F.P.R., con la autorización y visto bueno de C.M., celebró de manera irregular un sub-contrato que refleja anomalías tanto en su trámite como en su estructuración, tales como que: (i) fue suscrito por P.R. consigo mismo, pues actuó en su doble condición de representante legal de la “Unión Temporal Arboledas 2010” y de la empresa sub-contratista Mavicol Ltda, la cual tenía un 99% de participación en aquella; (ii) se incluyeron 4 ítems de obra por valor de $976.125.000, por los cuales se pagaron precios distintos a los fijados en el contrato principal, cuya diferencia arroja la suma de $102.756.230 como presunto detrimento patrimonial; (iii) sumado a que en la fase de liquidación se declaró que los trabajos se recibieron a satisfacción a pesar de que la contratista no ejecutó el pavimento del tramo de la vía Arboledas -Salazar y (iv) no se indicó el trámite impartido al cobro de la multa por incumplimiento del contratista que asciende a $56.734.879.



ANTECEDENTES


1. Tras vincularlo mediante indagatoria1, la Sala Especial de Instrucción en decisión AEI00218-2022 resolvió la situación jurídica de W.R.C.M., absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.


El 6 de octubre de 20223, decretó el cierre de la investigación y el 7 de diciembre de 20224, con proveído AEI00308-2022, lo acusó de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en calidad de autor, y peculado por apropiación en favor de terceros, a título de coautor. Decisión que cobró ejecutoria el 9 de febrero de 2023, AEI0031-20235, al resolver no reponer el auto de acusación.


2. Iniciada la etapa de juzgamiento y surtido el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 20006, solo la defensa elevó peticiones en el siguiente orden:


1. De la defensa.


1.1 Testimonial


1.1.1. De Orlando R.M., representante legal de la empresa Medina & Rivera ingenieros asociados S.A.S, firma interventora del contrato N°001442 de 27 de agosto de 2010.


Según la defensa, esta prueba resulta pertinente porque el citado puede ofrecer conocimientos sobre las funciones desarrolladas como interventor del contrato de obra pública N°001442 de 2010, la periodicidad en la que elaboraba los informes de interventoría, a quién los dirigía, qué consignaba en ellos, qué documentos hacían parte integral de los mismos; además, puede precisar la razón por la cual diligenció, en compañía del contratista y supervisores designados- comité de obra-, las actas de entrega definitivas y de liquidación bilateral, consignando en ellas que: (i) la obra se había cumplido en su totalidad y (ii) que las partes se encontraban a paz y salvo de todas sus obligaciones.


Adicionalmente, afirma, que el señor Rivera Mora puede esclarecer la razón por la que fueron modificados los diseños y condiciones iniciales del lugar donde se ejecutó el contrato, detallando las circunstancias en que se produjo la variación de las necesidades técnicas del tramo vial y, por tanto, de los ítems contractuales.


Complementariamente, acota que, el testimonio del prenombrado podrá ofrecer conocimientos sobre si la fijación de abscisas es o no catalogable como un requisito legal esencial o si por el contrario su inclusión era opcional”, e ilustrar todas las circunstancias que rodearon la existencia de una multa que “elevó” el ingeniero residente de la obra.


Finalmente, afirma la defensa, el señor R.M. puede testificar si en su condición de interventor advirtió la existencia de una “subcontratación” en el presente caso, o alguna irregularidad que le impidiera liquidar el contrato.

1.1.2. De L.F.H.T., ingeniero residente en obra de la firma interventora del contrato N°001442 de 27 de agosto de 2010, para el negocio jurídico cuestionado.


Según el defensor, la pertinencia del testimonio radica en que indicará: (i) cuáles fueron sus funciones y obligaciones como interventor, la forma, alcances y periodicidad con la que elaboró informes de interventoría y avance de la obra; señalará quiénes participaron en su elaboración y a quién se dirigieron, qué consignaba en ellos; (ii) qué observaciones y/o cuestionamientos hizo a la modalidad de contratación utilizada para la realización de la obra y todo lo referente a la subcontratación y el conocimiento o participación del secretario de infraestructura CARRILLO MENDOZA en ello; (iii) dirá las razones por las cuales solicitó se impusiera una multa al contratista y (iv) el por qué el comité de obra realizó las actas de entrega final y de liquidación bilateral.


1.1.3. De Carlos Fernando P.R., representante legal de la Unión Temporal “Arboledas 2010” y de la empresa «Mavicol LTDA», siendo de ésta última, también, su propietario.


Refiere la defensa que la pertinencia del testimonio se contrae a que podrá declarar sobre la (i) existencia, representación y conformación de la unión temporal «Arboledas 2010»; (ii) explicará si la contratista cumplía o no con los requisitos técnicos, jurídicos, económicos y financieros para la realización del contrato de obra pública N°001442, de 27 de agosto de 2010; (iii) señalará si W.R.C.M. participó o no en el proceso licitatorio; (iv) las razones que llevaron a solicitar la autorización de la interventoría para subcontratar algunos ítems de la obra con su empresa MAVICOL LTDA, y aclarará o precisará «a qué se refería cuando afirmó se trataba de un tema meramente contable».


1.1.4. De Pedro Luis Barriga Peñaranda, quien se desempeñó como gerente de la empresa Retromáquinas S.A., integrante de la Unión Temporal contratista “Arboledas 2010”.


Su pertinencia la determina en que se pronunciará sobre lo concerniente a la existencia, representación y conformación de la unión temporal “Arboledas 2010”; referirá si esta empresa contratista cumplía o no con los requisitos técnicos, jurídicos, económicos y financieros para la realización del contrato de obra pública N°001442, de 27 de agosto de 2010, y se pronunciará respecto a la participación de W.R.C.M. durante el proceso licitatorio.


Asevera que este testimonio es pertinente porque en su condición de contratista tuvo conocimiento directo y permanente de toda la ejecución de la obra, y de los pormenores presentados; siendo importante para la evaluación de la responsabilidad de su defendido.


1.1.5. De Carlos Arturo Reina Camacho, supervisor designado por el INVÍAS para el contrato de obra pública N°01442 de 2010.


Su pertinencia la centra en que podrá brindar claridad respecto a tópicos tales como: (i) los informes que rindió, (ii) su participación en los comités de obras, (iii) la forma en que el secretario de infraestructura WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA ejerció vigilancia y control, y si asistió personalmente al lugar de la obra o si actuó a través de su supervisora designada; (iv) indicará si existían o no circunstancias especiales que tornaran necesarias las modificaciones de los ítems de obra inicialmente pactados; (v) y denotará si el acusado participó o tuvo injerencia en la fase de licitación, ejecución y liquidación del contrato de obra; así como, en la elaboración del acta de recibo final.


Considera pertinente su testimonio porque le permitirá a la Corte «conocer todos los pormenores...

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