AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56250 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498679

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56250 del 08-11-2023

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3429-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente56250

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado ponente


AP3429-2023

Radicado N° 56250

(Aprobado en acta No.209)



Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa para conocer de la acción de revisión formulada por Iván Javier Rodríguez Bolaño, en atención a la causal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


2. El mencionado Magistrado indicó que, como integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribió la providencia del 20 de septiembre de 2017 CSJ SP15167-2017 (Rad.49148), mediante la cual la Corporación confirmó el fallo proferido el 23 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través del cual fue condenado el ahora demandante, como autor de prevaricato por acción agravado y a su vez, la Corte modificó la pena establecida por el Tribunal al fijarla en 72 meses de prisión, multa por el valor de 121.6 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 98.6 meses.


3. Vista tal manifestación y cotejada con la información que ofrecen las diligencias sobre el particular, es evidente que se configuran los presupuestos de las causales previstas en los artículos 56, ordinal 6°, y 197 de la Ley 906 de 2004. Por tan clara razón resulta procedente la aceptación del impedimento, así como disponer la consecuente separación del asunto del Magistrado que así lo exteriorizó, porque, en efecto, le está vedado decidir en este estadio extraordinario acerca de una providencia sobre la cual, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, consideró que estaba ajustada a la legalidad.


En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,


RESUELVE


1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, de conformidad con las razones consignadas.


2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.


Contra este proveído no procede recurso alguno.


C. y cúmplase.


HUGO QUINTERO BERNATE


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN



FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS



GERSON CHAVERRA CASTRO



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO



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