AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64291 del 07-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503422

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64291 del 07-12-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3741-2023
Fecha07 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente64291



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



AP3741-2023

R.icación Nº 64291

Aprobado Acta Nº. 240



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)



ASUNTO



Se pronuncia la Sala respecto del impedimento expresado por los H. Magistrados, Myriam Ávila Roldán, F.L.B.P., Gerson Chaverra Castro, D.E.C.B., Luis Antonio Hernández Barbosa, F.O.G. y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión instaurada por JUAN EVANGELISTA L.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de junio de 2018, por cuyo medio confirmó la sentencia condenatoria del 14 de octubre de 2016 emitida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de peculado por apropiación agravado en calidad de determinador (art. 397 del Código Penal)1.


EL IMPEDIMENTO


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, los Magistrados G.C.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, F.O.G. y H.Q.B. manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el auto AP1446-2020 del 8 de julio de 2020 (R.. 53881), mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, la cual es la misma providencia contra la que se dirige la demanda de revisión.


En la decisión en cuestión, se estableció que: i) los defectos de postulación del libelo casacional analizado impedían la admisión de la demanda; y ii) no se advirtió violación alguna a las garantías fundamentales con incidencia sustancial o procesal, llamadas a ser protegidas de manera oficiosa por la Corte.


Asimismo, los Magistrados M.Á.R., Fernando León Bolaños Palacios y D.E.C.B. expresaron la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la misma codificación, que se estructura cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata», toda vez que, con auto AP870 de 2 de marzo de 2022 (R.. 53881) negaron por improcedente la petición de prescripción de la acción penal dentro de la misma causa.


Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso en referencia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Conforme en lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.


2. En el presente asunto, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, el 14 de octubre de 2016 dictó sentencia condenatoria contra L.A. y otro por el delito de peculado por apropiación agravado y les impuso pena de prisión de 100 meses. En el mismo plazo fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


3. Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través del fallo recurrido en casación, expedido el 7 de junio de 2018.


4. Inconforme con la determinación, JUAN EVANGELISTA L.A. y su apoderado presentaron el recurso extraordinario de casación2.


En el auto AP1446-2020 del de 8 de julio de 2020 (R.. 53881), esta Corporación resolvió inadmitir la...

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