AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60129 del 21-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972504031

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60129 del 21-07-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2126-2023
Fecha21 Julio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente60129



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


AP2126-2023

Radicado n.° 60129

CUI: 11001020400020210184200

Aprobado acta n.° 136


Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio dos mil veintitrés (2023).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por los magistrados Gerson Chaverra Castro, D.E.C.B., Luis Antonio Hernández Barbosa, F.O.G. y H.Q.B., y por el conjuez Juan Carlos Prías Bernal, para conocer la acción de revisión presentada en nombre propio por Aureliano Quejada Quejada, quien tiene la condición de abogado.







II. ANTECEDENTES PROCESALES


1.- El 6 de septiembre de 2013 el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Aureliano Quejada Quejada y otros, a 19 años y 6 meses de prisión como coautores del delito de concierto para delinquir agravado. Asimismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2.- Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 14 de marzo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó el quantum punitivo en 170 meses de prisión y confirmó la sentencia en todo lo demás.


3.- El sentenciado promovió recurso extraordinario de casación y mediante providencia CSJ SP1761-2021 la Sala de Casación Penal resolvió no casar la sentencia de segundo grado.


4.- Quejada Q. al amparo de las causales previstas en los numerales 2º, 4º y 5º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, interpuso acción de revisión contra los fallos mediante los cuales resultó condenado.


5.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 228 y 99 -numeral 6º- de la Ley 600 de 2000, los doctores Gerson Chaverra Castro, D.E.C.B., Luis Antonio Hernández Barbosa, F.O.G. y H.Q.B., se declararon impedidos para intervenir en esta actuación, por cuanto suscribieron en sede de casación, la providencia contra la que se dirige la demanda de revisión.


6.- El proceso pasó al despacho de la suscrita magistrada y se reconformó la sala con los magistrados Fernando León Bolaños Palacios y C.R.S.G. y; los conjueces Gerardo Barbosa Castillo, J.C.P.B., Manuel Corredor Pardo y J.E.B.B..


7.- Por su parte, el doctor Prías Bernal se declaró impedido para conocer la presente acción, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, cuando el funcionario haya dado su opinión sobre el asunto materia del proceso.


III. CONSIDERACIONES


3.1. Competencia


8.- En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del Código de Procedimiento Penal de 2000, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es la llamada a resolver el impedimento planteado por los magistrados Gerson Chaverra Castro, D.E.C.B., Luis Antonio Hernández Barbosa, F.O.G. y H.Q.B. y, el conjuez Juan Carlos Prías Bernal.

3.2. Sobre los impedimentos y las recusaciones


9.- La Sala ha señalado que los impedimentos y las recusaciones tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022).


10.- En esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso.


3.3. Cuando se invoca el impedimento por el hecho de haber dictado la providencia cuya revisión se trata


11.- El artículo 228 de la Ley 600 de 2000 establece que «[n]o podrá intervenir en el trámite de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la...

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