AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60252 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764685

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60252 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3791-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60252


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


AP3791-2023

Radicación No. 60.252

C.U.I. 11001600000020180132801

Aprobado acta n° 238


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de Alberto Guerra Sánchez, contra la sentencia de segunda instancia dictada el 16 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones1, la proferida el 14 de septiembre de 2020 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, T., con funciones de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó al nombrado por los delitos de daño en los recursos naturales agravado, urbanización ilegal y fraude a resolución judicial o administrativa de policía.


II. HECHOS


1. Fueron sintetizados por el Tribunal en los siguientes términos:



Según la acusación, desde el año 2012 A.G.S., en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Nube Blanca S.A.S, sin autorización legal y contrariando la normatividad emitida por la Alcaldía Local de Chapinero y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, [así como la sentencia del Consejo de Estado proferida el 5 de noviembre de 2013, dentro de la acción popular con radicado 25000232500020050066203, que ordenó a los propietarios, poseedores y tenedores de los predios ubicados en la reserva forestal Bosque de Rosales de Bogotá y su franja de adecuación i) abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, ii) acatar las normas en materia ambiental y iii) velar por la integridad de la reserva informando oportunamente a la autoridad policial acerca de cualquier acto de asentamiento o acto que atente contra ella], adelantó la construcción de obras en el predio denominado “El Tuno, El Bagazal”, ubicado en los cerros orientales de Bogotá, área de reserva forestal, generando graves daños en los recursos naturales y el medio ambiente.2



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2. Previa denuncia formulada el 15 de octubre de 2015 por Mauricio Jaramillo Cabrera, en su calidad de Alcalde Local de Chapinero3, el 13 de junio de 2018, ante el Juzgado 45 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 3 Especializada le imputó a Alberto Guerra Sánchez los delitos de daño en los recursos naturales agravado, invasión de áreas de especial importancia ecológica, urbanización ilegal y fraude a resolución judicial o administrativa de policía, a título de autor (artículos 331 -inciso 3º-, 337, 318 y 454 del Código Penal), cargos que aceptó4.


3. Radicado el escrito de acusación -el 13 de julio del mismo año-5, durante la audiencia de verificación del allanamiento, llevada a cabo el 28 de marzo de 2019, bajo la presidencia del J. 38 Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de la capital, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, con fundamento en presuntos vicios en el consentimiento6, pretensión despachada favorablemente a los intereses del procesado en la sesión siguiente del 10 de abril7.


4. No obstante, como consecuencia de la alzada elevada por los representantes de la Fiscalía, la víctima y el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó dicha determinación8.


5. En estas condiciones, el 14 de septiembre de 2020 el J. Tercero Penal del Circuito T. de la capital profirió sentencia9, mediante la cual condenó a Alberto Guerra Sánchez, en los términos de la acusación, a las penas principales de 39 meses de prisión, 208.05 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término que la sanción privativa de la libertad, al paso que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena10.

6. Esa decisión, apelada por la defensa11, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de abril de 202112.


7. El procesado y su defensor interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación13 y un nuevo apoderado presentó, en tiempo, el libelo respectivo14.


IV. LA DEMANDA


8. Previa identificación de las partes e intervinientes, el censor reproduce la cuestión fáctica como fue concebida por el Tribunal y compendia la actuación procesal, la apelación y el fallo de segunda instancia e invoca como finalidad el respeto de las garantías de su asistido, concretamente del debido proceso, el que, a su modo de ver, se transgredió al proferir sentencia, «sin verificar la tipicidad de los comportamientos, o su lesividad en el caso en concreto»15, cuestión que, en su criterio, debe ser solucionada por el cauce de la nulidad, desde el acto de imputación.


9. Es así que, postula un cargo, por la senda de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en el que cuestiona la violación del principio de legalidad, derivada de avalar el allanamiento a cargos frente a conductas objetivamente atípicas, específicamente respecto a los delitos de urbanización ilegal y fraude a resolución judicial.


10. En desarrollo de la censura, luego de referirse, en extenso, a los contornos del derecho al debido proceso, asevera que se conculcaron las formas propias del procedimiento en aspectos sustanciales y, con fundamento en la sentencia CSJ SP5400-2019, destaca que la vía de ataque, en sede de casación, es la de la nulidad y no la descrita en el proveído con radicación 31531, en el que se optó por fallo sustitutivo.


11. Enseguida, tras admitir, como punto de partida, que su prohijado amplió en 35 metros cuadrados el inmueble que habita, sin contar con licencia de construcción, radica la atipicidad del delito de urbanización ilegal en que ninguna interpretación, a la luz de la jurisprudencia y la exposición de motivos y los debates del proyecto de ley 151 de 1994, que dieron lugar a la creación del tipo penal –a través del canon 2º de la Ley 308 de 1996, que modificó el artículo 367A del Código Penal de 1980-, permite afirmar «que ampliar la casa de la que se es tenedor para el disfrute propio cabe dentro del supuesto de hecho»16 de dicho punible.


12. Precisa, al respecto, que, lo pretendido con la tipificación del anotado reato era sancionar «los proyectos urbanísticos que, sin el lleno de los requisitos legales, ponen en riesgo la regulación y el uso del suelo en zonas urbanas y rurales, multiplican los costos en las redes de servicios públicos y, además, atentan, de manera colectiva, contra los derechos fundamentales de la propiedad privada y la vivienda digna»17, razón por la cual se ubicó dentro del título de los delitos contra el orden económico y social.


13. Destaca, asimismo, que, es usual que ese injusto concurse con el delito de estafa en su modalidad de delito masa y con el de captación masiva y habitual de dineros del público, en tanto los derechos reales suelen no ser efectivamente transferidos, al punto que dicha conducta se inscribe en el accionar de los coloquialmente llamados “tierreros”.


14. Recuerda que, en el análisis de exequibilidad del artículo 2º de la Ley 308 de 1996 –sentencia C-698 de 1997-, la Corte Constitucional señaló que ese ilícito buscaba penalizar la urbanización que implique «la multiplicación de los costos de cobertura de servicios públicos y afecta la regulación del crecimiento y desarrollo de la ciudad»18.


15. Igualmente, una vez menciona los fundamentos de la sentencia C-157 de 1997, sostiene que el legislador no pretendió que «toda construcción o ampliación carente de licencias estuviera conminada con una sanción penal»19, que solamente destinó para las conductas que afecten el desarrollo urbanístico y dificulten la provisión de servicios públicos. Según el censor «la “urbanización ilegal” implica, per se, la afectación colectiva o, lo que es lo mismo, la efectiva trasgresión a un orden económico y social como bien jurídico protegido»20.


16. Además, afirma, en el supuesto de que estuviere acreditada la tipicidad de la conducta por encontrarse reunidos los elementos objetivos y subjetivos del tipo, el a quo, en criterio del defensor, ha debido hacer el análisis de antijuridicidad respectivo, esto es el juicio de desvalor del resultado.


17. En este punto, sostiene que el comportamiento de su asistido no supuso una lesión o puesta en peligro del orden económico y social, «entendido éste como la regulación jurídica del intervencionismo de Estado en la economía»21.


18. Explica que la urbanización ilegal contrae una afectación colectiva; por modo que «toda ampliación o remodelación de un inmueble, sin contar con las correspondientes licencias, [no] es constitutiva» del anotado punible»22.


19. Añade que es absurdo estimar, como lo hizo el representante de la Fiscalía, que cualquier infracción al régimen urbanístico tiene relevancia jurídico penal.


20. Es más, resalta, en sentencia CSJ SP 5 sep. 2012, rad. 27460, se relievó que la magnitud del proyecto urbanístico es la que permite acreditar la antijuridicidad de la conducta, así como que, la obtención de provecho económico es un elemento constitutivo del delito,


lo que denota cuál es el fin subyacente de la conducta de adelantar, desarrollar, promover, patrocinar, inducir, financiar, facilitar, tolerar, colaborar o permitir la división, parcelación o urbanización de un inmueble; sólo de mediar esta teleología la conducta del sujeto agente tendría aptitud para lesionar el bien jurídico del orden económico y social23.


21. Esta postura, la refuerza con doctrina24 que indica que se requiere la obtención de un beneficio económico como finalidad subyacente de la acción de urbanizar ilegalmente.


22. Igualmente, con apoyo en la sentencia CSJ SP5560-2019, rad. 49848, reafirma que la conducta lesiva del orden económico y social es la que afecta a «un gran número de personas que creen en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR