AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64840 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765622

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64840 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3943-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente64840


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP3943-2023

R.icación No. 64840

(Aprobado acta No. 238)



Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión promovida, a través de apoderado, por L.A.V..


HECHOS


En la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 12 de octubre de 2021, objeto de la acción revisora, se sintetizaron en los siguientes términos.


[…] en horas de la noche del 19 de agosto de 2017, cuando a la finca “El Clavel”, ubicada en la vereda la Amagaseña del municipio de Salgar - Antioquia, arribó en su motocicleta el ciudadano D.L.S.R. en compañía de la señora L.J.A.. Detrás suyo, en vehículo similar, llegaron dos individuos, el parrillero descendió y sin mediar palabra les disparó con un arma de fuego. Aunque con algunas heridas la ciudadana L.J. logró huir hacía una quebrada, mientras que el señor Sánchez Restrepo quedó tendido en el piso moribundo, siendo auxiliados tiempo después por personal residente en predios aledaños.


La atención médica prodigada a las víctimas por parte de los galenos tratantes, les salvó la vida. Una vez recuperado, la victima D.L.S.R., interpone denuncia penal en contra de L.A.V., al señalarlo como uno de los perpetradores del atentado sufrido aquella noche.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. De los elementos adjuntos al memorial introductorio se extrae que con ocasión de los referidos sucesos, el 21 de noviembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a LEINER ARREDONDO VÉLEZ por los delitos de homicidio tentado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, descritos en los artículos 103, 27 y 365 del Código Penal, este último modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, en relación con el atentado contra la vida de D.L.S.R..


2. Luego, la Fiscalía presentó escrito de acusación correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia), estrado ante el cual se adelantó la audiencia de sustentación en cuyo desarrollo el ente persecutor readecuó la calificación típica para acusar formalmente a ARREDONDO VÉLEZ, en calidad de coautor y a título de dolo, de los delitos de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo porque también atentó en contra de L.J.A., conforme a los artículos 103, 104 numeral 3, 27 y 31 del Código Penal.


3. Tras llevarse a cabo en debida forma la audiencia preparatoria y de juzgamiento oral, el cognoscente anunció fallo de condena contra ARREDONDO VÉLEZ por los cargos que fue acusado, esto es, por la comisión del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo, de que fueron víctimas D.L. Sánchez Restrepo y L.J.A..


4. La correspondiente sentencia de mérito fue proferida el 06 de noviembre de 2020, declarando al incriminado coautor responsable pero solamente por la ilicitud de homicidio agravado tentado perpetrada en perjuicio de Diego Luis Sánchez Restrepo. No así en lo atinente a la también afectada L.J.A., aclaró el a quo, debido a la


[…] ausencia de prueba pericial respecto de sus lesiones, como también, porque se echa de menos formulación de cargos desde la imputación en contra del implicado respecto de los hechos donde la citada resultó afectada en su integridad física.


Ello, no obstante su información de haber recibido heridas con proyectil de arma de fuego y aportado copia de su historia clínica, se carece de dictamen médico legal donde se determine su incapacidad y posibles secuelas, o si dichas lesiones pusieron o no en peligro su vida…al no disponerse de soporte para mantener la tipificación de la conducta por el CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, razón por la cual se impondrá condena sólo por una infracción -tentativa de homicidio agravado-. De hecho, la víctima afirmó haber escuchado de labios de los autores del atentado, que sufrió lesiones por estar en el lugar equivocado, pues el atentado no estaba dirigido en su contra.


En consecuencia, se impusieron al procesado L.A. las penas de 200 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas (sic) por igual lapso; se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió, mediante providencia del 12 de octubre de 2021, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia.


LA DEMANDA


El solicitante comienza por presentar un particular recuento de los hechos y la actuación procesal, y prosigue a exponer un análisis eminentemente subjetivo de los medios de prueba de cargo practicados en el juicio oral con base en los cuales el a quo adoptó la decisión de condena contra LEINER ARREDONDO VÉLEZ, en especial del testimonio de D.L.S.R..


Seguidamente, afirma que la defensa de turno no presentó testigos «fundamentales o claves por amenazas en contra de sus vidas», como son L.V.A. y G.A.A., personas que saben y están dispuestas a declarar quiénes «fueron los que atentaron contra la vida de los señores D.L. Y LICED».


Por eso, reclama a la Corte conceder «el RECURSO EXTRAORDINARIO DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN con el fin de demostrar la inocencia de mi prohijado señor LEINER ARREDONDO» (sic), para que se revise la sentencia de condena emitida por el «JUZGADO SEGUNDO (2) PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍA de la localidad de Ciudad Bolívar en contra de mi prohijado señor L.A.» (sic), confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


P. a la Corte que, una vez concedido el recurso, se escuchen los testimonios de Laura Vanessa Agudelo y G.A.A., cuyas declaraciones cambiarán la decisión inicial proferida en desfavor del procesado y no pudieron ser presentadas en su momento por fuerza mayor; después de ello, se proceda a exonerarlo de responsabilidad penal y ordenar su libertad por ser inocente del «caso al que se le vinculó injustamente


Fundamentos de derecho de tales pretensiones, aduce el actor, son los artículos 188 numeral 2° del Código Contencioso Administrativo, modificado por los cánones 1° del Decreto 2304 de 1989 y 57 de la Ley 446 de 1998; y 192 numeral 3° del Código de Procedimiento Penal.


Adicionalmente, solicita tener como pruebas las declaraciones extra juicio de Gustavo Adolfo Arredondo, L.V.A. y Luz Marina Vélez Restrepo.


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Corte para conocer del presente asunto en sede de revisión, acorde con el artículo 32-2 de la Ley 906 de 2004, compendio normativo que ha regido el proceso penal adelantado en contra de LEINER ARREDONDO VÉLEZ.


2. La acción de revisión tiene razón de ser excepcional frente a la «intangibilidad de la cosa juzgada», porque una sentencia que ha cobrado ejecutoria formal y material solamente puede ser sometida a escrutinio en caso de concurrir alguna de las específicas causales prescritas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal de 2004.


Es por eso por lo que, para remover la fuerza de la cosa juzgada, deben cumplirse precisas y rigurosas exigencias formales y sustanciales, definidas en el artículo 194 ejusdem.


No se trata, en manera alguna, de la presentación libre de un alegato de controversia sino de la exposición organizada y armónica de los aspectos de orden fáctico, jurídico y/o probatorio que impongan como conclusión unívoca la ocurrencia de un acto de injusticia que debe ser remediado en aras de preservar las garantías y derechos fundamentales de quien ha sido sometido al imperio de la justicia indebidamente.


Las especiales connotaciones de la acción de revisión, han sido explicadas por la Corte en múltiples y repetidas oportunidades, enfatizando que


[…] como el propósito primordial de la acción de revisión se orienta a remover la intangibilidad inherente a la cosa juzgada, el legislador ha dispuesto como condición de admisibilidad del libelo dirigido a tal propósito, el cumplimiento de exigentes y específicos requisitos contenidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004.


Dado que la acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento), es deber del actor anexar a la demanda copia de las decisiones de primero y segundo grado cuya revisión pretende, junto con la respectiva constancia de su ejecutoria.1


Por consiguiente, al actor corresponde la carga de presentar un escrito organizado en forma racional en el cual debe: i) determinar la actuación procesal cuya revisión se reclama, con indicación del despacho que produjo el fallo: ii) indicar el o los delitos que la motivaron; iii) identificar la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) relacionar las evidencias que fundamentan la pretensión; v) allegar copia de la decisión de única, primera y/o segunda instancia, según corresponda; y vi) aportar constancia de ejecutoria del(os) fallo(s) proferido(s) en la actuación cuya revisión se demanda.


La ley exige al solicitante, además, legitimidad para actuar, artículo 193 ídem, en tanto pueden acudir a la acción de revisión el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos.


De no cumplirse en integridad estas exigencias, la demanda debe ser inadmitida, determinación que igual ha de adoptarse si «…de las evidencias aportadas aparece manifiestamente improcedente la acción», según prevé el inciso cuarto del artículo 195 del estatuto procesal citado.

3. Acerca de los...

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