Auto interlocutorio nº 11001030600020210011600 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 13-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 908992254

Auto interlocutorio nº 11001030600020210011600 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 13-12-2021

Fecha de la decisión13 Diciembre 2021
Número de expediente11001030600020210011600
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIAS - Conflictos de Competencia - entre Autoridades Administrativas






CONSEJO DE ESTADO


SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL


Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas



Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Número de radicación: 11001-03-06-000-2021-00116-00

Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas.

partes: Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario del municipio de Soacha (Cundinamarca) y Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Provincial de Fusagasugá.

Asunto: Autoridad competente para investigar disciplinariamente a los alcaldes municipales. Principio de conexidad. Reiteración.


La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), respectivamente modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 20211, procede a estudiar el asunto de la referencia.


I. ANTECEDENTES


De acuerdo con la información consignada en los documentos que obran en el expediente, el conflicto negativo de la referencia se origina en los siguientes hechos2:


1.1 El conflicto de competencias administrativas


La Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario (OACID) de la Alcaldía de Soacha (Cundinamarca) remitió el expediente 0011-2021 a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá (Cundinamarca), para que adelantara una investigación disciplinaria contra los servidores públicos de la alcaldía quienes, presuntamente, no cumplieron oportunamente con sus funciones en el trámite de un proceso de infracción urbanística, lo cual condujo a su caducidad. Dicha dependencia explicó que carece de competencia para adelantar el asunto en tanto podría estar comprometido el alcalde de dicho municipio. Sin embargo, la Procuraduría Provincial devolvió el asunto tras considerar que el alcalde no es el encargado de tramitar directamente cada actuación, sino los directos responsables de tales actuaciones, según el manual de funciones.


En vista de lo anterior, la OACID de Soacha promovió el conflicto negativo de competencias administrativas bajo revisión.


    1. Hechos relevantes para resolver el conflicto


  1. El 21 de julio de 2004, el inspector quinto municipal de policía de Soacha realizó una vista de verificación de una obra de construcción en un inmueble ubicado en el barrio Compartir de dicho municipio. Encontró que la obra de construcción se estaba adelantando sin la respectiva licencia e identificó como presunto infractor de las normas urbanísticas al señor P.R.3.


  1. El 17 de agosto de 2004, el secretario de gobierno remitió al despacho del alcalde de ese municipio las diligencias de verificación por infracción urbanística radicadas con el núm. 215, que inicio de oficio en contra del señor P.R., por la construcción de una obra en el predio de su propiedad, realizada, al parecer, sin la respectiva licencia4.


  1. El 31 de agosto de 2004, por medio de Auto, el alcalde del municipal de Soacha de la época resolvió avocar conocimiento del proceso, por infracción urbanística Núm. 215, de conformidad con la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003. Asimismo, dispuso, entre otros asuntos5:


[…]


CUARTO: DELEGAR en la Secretaría de Gobierno, Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía Municipal de Soacha (Cundinamarca), de acuerdo con la estructura administrativa creada mediante Acuerdo 036 del 3 de diciembre de 2011, las respectivas funciones, en los términos previstos en el artículo 92 literal d), de la Ley 136 de 19946.


QUINTO: COMISIONAR a la Inspección Quinta Municipal de Policía, para que en coordinación con la Secretaria de Planeación Municipal de Soacha, practique la diligencia de Inspección ocular con el fin de verificar el estado de la obra.


[…]


  1. El 23 de noviembre de 2004, la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Soacha remitió el proceso sancionatorio por infracción urbanística Núm. 215 a la Inspección Quinta Municipal de Policía, a efectos de adelantar lo consignado en el artículo quinto del auto de 31 de agosto de 20047.


5. El 17 de junio de 2019, mediante la resolución núm. 746, el Alcalde Municipal de Soacha de la época, declaro la caducidad de la facultad de la administración municipal para «imponer sanciones por violación al régimen urbanístico» respecto del proceso número 215, al constatar que habían transcurrido más de 3 años sin que se hubiera impuesto sanción alguna contra el presunto infractor8.


En este sentido, ordeno la terminación del proceso administrativo sancionatoria por infracción urbanística, y la remisión a la oficina asesora de control interno disciplinario de esa entidad para que investigara lo pertinente.


6. El 9 de marzo de 2021, La Secretaria de Gobierno (Dirección de Apoyo a la Justicia) de la Alcaldía de Soacha remitió el expediente a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de esa alcaldía, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 734 de 2002, para que adelantara las acciones correspondientes, «en virtud de los manuales de funciones de la época de los hechos», en torno a establecer la posible responsabilidad de los funcionarios que tuvieron conocimiento del proceso por infracción urbanística núm. 215 y ocasionaron su archivo9


7. El 5 de mayo de 2021, por medio de Auto núm. 0060, la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Soacha manifestó no ser la competente para conocer de las presuntas faltas cometidas en el proceso sancionatorio por infracción urbanística núm. 215, adelantado por la administración municipal, dado que uno de los funcionarios que podía ser investigado era el alcalde municipal de la época, razón por la cual decidió remitir, por competencia, las diligencias radicadas con el número 0011-2021 a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá


8. Mediante Auto del 13 de mayo de 2021, la Procuraduría Provincial de Fusagasugá devolvió el expediente núm. 215 a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Soacha, al considerar que esta autoridad era la competente para investigar a los funcionarios que se encargaron de tramitar y sustanciar el proceso administrativo sancionatorio por infracción urbanística, diferentes al alcalde municipal, de conformidad con los manuales de funciones. Asimismo, consideró que las conductas denunciadas no ameritaban el ejercicio del poder preferente10.


9. El 3 de junio de 2021, por medio de Auto núm. 0114, la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Soacha propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esa autoridad y la Procuraduría Provincial de Fusagasugá11.


II. ACTUACIÓN PROCESAL


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala, por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones12.


Surtido el trámite en la Secretaría, el conflicto correspondió, por reparto, al despacho del consejero de Estado Édgar González López. No obstante, por medio de Auto del 22 de julio de 202113, dispuso lo siguiente:


Primero. Por Secretaría, conformar veintinueve (29) expedientes, uno para cada proceso disciplinario, y asignar los números de radicación correspondientes.


Segundo. Por Secretaría, someter a reparto los conflictos negativos de competencias administrativas que surjan de la individualización ordenada en este auto, conforme a lo señalado en el numeral anterior.


Tercero. C. esta decisión a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Municipal de Soacha y a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá.


En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sala realizó un nuevo reparto el 25 de agosto de 2021 y, el expediente 11001-03-06-000-2021-00116-00, correspondió a este despacho14. Además, fijó edicto, a partir del 17 de agosto de 2021, para que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones.


Consta que se informó sobre el presente conflicto al jefe de la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Soacha, al director...

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