Auto interlocutorio nº 11001030600020210012500 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 908991303

Auto interlocutorio nº 11001030600020210012500 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 16-12-2021

Fecha de la decisión16 Diciembre 2021
Número de expediente11001030600020210012500
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de procesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA - Conflictos de Competencia - entre Autoridades Administrativas





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL


Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla





Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 2021


Número único: 11001 03 06 000 2021 00125 00

Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas

Partes: Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Municipal de Soacha (Cundinamarca) y Procuraduría Provincial de Fusagasugá (Cundinamarca) de la Procuraduría General de la Nación

Asunto: Autoridad competente para investigar disciplinariamente a los alcaldes municipales. Principio de conexidad. Reiteración


La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), respectivamente modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 20211, procede a estudiar el asunto de la referencia.



  1. ANTECEDENTES


    1. El conflicto de competencias administrativas


La Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario (OACID) de la Alcaldía de Soacha (Cundinamarca) remitió el expediente 020 de 2021 a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá (Cundinamarca), para que adelantara una investigación disciplinaria en contra de los servidores públicos de la alcaldía quienes, presuntamente, no cumplieron oportunamente con sus funciones en el trámite de un proceso de infracción urbanística, lo cual condujo a su caducidad. Dicha dependencia explicó que carece de competencia para adelantar el asunto en tanto podría estar comprometido el alcalde de dicho municipio. Sin embargo, la Procuraduría Provincial devolvió el asunto tras considerar que el alcalde no es el encargado de tramitar directamente cada actuación, sino los directos responsables de tales actuaciones, según el manual de funciones.


En vista de lo anterior, la OACID de Soacha promovió el conflicto negativo de competencias administrativas bajo revisión.


    1. Hechos relevantes para resolver el conflicto

  1. El 22 de octubre de 2015, por medio de la Resolución núm. 1212, el alcalde municipal de Soacha de la época, declaró como infractor urbanístico al señor José Luis Vargas Mayorga, por haber «sido hallado responsable de las obras de construcción realizadas sin licencia». Asimismo, dispuso, entre otros asuntos:


[…]


ARTÍCULO SEGUNDO: IMPONER a JOSÉ LUIS VARGAS MAYORGA sanción consistente en multa […]


ARTÍCULO QUINTO: COMISIONAR a la Inspección Segunda Municipal de Policía corregido, para que, en coordinación con funcionarios de la Secretaría de Planeación e Infraestructura, verifique el acatamiento de lo aquí ordenado

[…] (Mayúsculas y negrillas en el texto original)2.


  1. Por medio de la Resolución núm. 1628 del 21 de noviembre de 2019, el alcalde municipal de Soacha (Cundinamarca), de la época, declaró la caducidad de la facultad de la administración municipal para «imponer sanciones por violación al régimen urbanístico respecto de las actuaciones administrativas radicadas con número 034-14», en el cual el querellado es el señor José Luis Vargas Mayorga, al constatar que habían transcurrido más de tres años sin que se hubiere impuesto sanción alguna en contra del presunto infractor.


También ordenó el archivo de las diligencias y la remisión a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Soacha de esa entidad para que investigara lo pertinente3.


  1. El 2 de marzo de 2021, la Secretaría de Gobierno (Dirección de Apoyo a la Justicia) de la Alcaldía de Soacha remitió el expediente a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de esa alcaldía, de acuerdo con el artículo 2.° de la Ley 734 de 2002, para que adelantara las acciones correspondientes, «en virtud de los manuales de funciones de la época de los hechos […] y así establecer la responsabilidad de los funcionarios que tuvieron conocimiento del proceso y ocasionaron el archivo de las presentes diligencias [034-2014]»4.


  1. El 10 de marzo de 2021, mediante Oficio núm. 0052, el director de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha remitió, por competencia, a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la misma alcaldía el expediente digital núm. 034-2014, correspondiente al proceso sancionatorio adelantado en contra del señor J.L.V.M.5.


  1. El 5 de mayo de 2021, por medio de Auto núm. 0069, la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Soacha manifestó no ser la competente para conocer de las presuntas faltas cometidas en el proceso sancionatorio por infracción urbanística núm. 034-2014, adelantado por la administración municipal, dado que uno de los funcionarios que podía ser investigado era el alcalde municipal de la época, razón por la cual decidió remitir, por competencia, las diligencias radicadas con el núm. 020-2021 a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá6.


El Auto núm. 0069 fue comunicado a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá el 6 de mayo de 20217.


  1. Mediante Auto del 13 de mayo de 2021, la Procuraduría Provincial de Fusagasugá devolvió el expediente núm. 020-2021 a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Soacha, al considerar que esta autoridad era la competente para investigar a los funcionarios que se encargaron de tramitar y sustanciar el proceso administrativo sancionatorio por infracción urbanística, diferentes al alcalde municipal, de conformidad con los manuales de funciones. Asimismo, consideró que las conductas denunciadas no ameritaban el ejercicio del poder preferente8.


  1. Con el Oficio PPF 1838 del 19 de mayo de 2021, la Procuraduría Provincial de Fusagasugá dio traslado al expediente 020-2021, tal como lo señaló en el Auto del 13 de mayo de 20219.


  1. El 3 de junio de 2021, por medio de Auto núm. 0114, la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Soacha propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esa autoridad y la Procuraduría Provincial de Fusagasugá10.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2.° de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto.


Surtido el trámite en la Secretaría, el conflicto correspondió, por reparto, al despacho del consejero de Estado Édgar González López. No obstante, por medio de Auto del 22 de julio de 202111, dispuso lo siguiente:


Primero. Por Secretaría, conformar veintinueve (29) expedientes, uno para cada proceso disciplinario, y asignar los números de radicación correspondientes.


Segundo. Por Secretaría, someter a reparto los conflictos negativos de competencias administrativas que surjan de la individualización ordenada en este auto, conforme a lo señalado en el numeral anterior.


Tercero. C. esta decisión a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Municipal de Soacha y a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá.


En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sala realizó un nuevo reparto el 25 de agosto de 2021 y, el expediente 11001-03-06-000-2021-00125-00, correspondió a este despacho12. Además, fijó edicto, a partir del 31 de agosto de 202113, para que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos o consideraciones.


Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Municipal de Soacha (Cundinamarca), a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá (Cundinamarca) de la Procuraduría General de la Nación, al señor José Luis Vargas Mayorga, a la Inspección Segunda de Policía de Soacha, a la Alcaldía Municipal de Soacha, a la Personería Municipal de Soacha, a la Procuraduría General de la Nación, a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha14.


También, obra la constancia de la Secretaría de la Sala15 en el sentido de que, durante la fijación del edicto, se recibieron alegaciones de la Procuraduría Provincial de Fusagasugá (Cundinamarca) de la Procuraduría General de...

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