Auto interlocutorio nº 11001031500020220481100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 07-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941845154

Auto interlocutorio nº 11001031500020220481100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 07-07-2023

Número de expediente11001031500020220481100
Fecha de la decisión07 Julio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Recurso Extraordinario de Revision
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN nº. 26


Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023)


Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04811-00


Recurrente: MARIO BORJA SEPÚLVEDA Y OTROS


Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y OTRO


Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN



RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Decreto de pruebas. PRUEBAS EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Son procedentes las pruebas de acuerdo a la causal alegada. CARGA DE LA PRUEBA-Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. PRUEBAS EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Procede la revisión del fallo cuando se alega una nulidad originada en la sentencia (Art. 250.5 CPACA). PRUEBAS EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Niégase su decreto y práctica, porque las pruebas ya obran en el expediente. PRUEBAS-Los argumentos de derecho no son pruebas. TRASLADO DE PRUEBAS EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Término judicial de cinco días. REANUDACIÓN DEL PROCESO-Procede cuando la ANDJE presenta intervención.



Mario Borja Sepúlveda y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y otro para que se les declarara patrimonialmente responsables de los daños como consecuencia de un atentado terrorista en el municipio de Dabeiba, Antioquia. En sentencia del 14 de abril de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones. El 21 de septiembre de 2020, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C confirmó la sentencia. La parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión en el que aportó y solicitó tener como pruebas (i) el video de la versión voluntaria rendida por Juan Manuel Grajales García ante la Jurisdicción Especial para la Paz, (ii) copia simple de los informes nº. 517 COMAN-4to DDTTO y nº. 533 COMAN-4to DDTTO del comando de Policía del municipio, (iii) copia simple de la comunicación del alcalde de Dabeiba del 27 de agosto de 1998 y (iv) copia de tres providencias que, según el recurrente, constituyen «precedente judicial» (f. 23, documento: ED_35_05001233100019990(.pdf) NroActua 2, índice 2, S........).. El 19 de mayo de 2023, se decretó la suspensión del proceso por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El 13 de junio siguiente, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentó memorial con intervención.


1. Toda decisión judicial debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, conforme al artículo 164 CGP, aplicable por remisión expresa de los artículos 211 y 306 CPACA. Según el artículo 1757 CC, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. De modo que, el acreedor debe demostrar el surgimiento de la obligación con la prueba del hecho jurídico generador de la misma o el deudor –si excepciona– debe probar su extinción (carga de la prueba). Al demandante, pues, es a quien le corresponde probar hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones1. El artículo 167 CGP prevé que las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. En consonancia con el artículo 168 se debe rechazar mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes, las manifiestamente superfluas o inútiles. Las pruebas deben ser conducentes y eficaces para demostrar los hechos o el acto jurídico objeto del litigio, del que se deriva el derecho o la obligación reclamada, y deben estar orientadas a demostrar los supuestos de hecho de la demanda o la contestación. Por ello, el juez debe rechazar las pruebas que no sean conducentes, ni pertinentes y que no lleven a probar un hecho aducido en el proceso. Las pruebas deben tener una especial relación con el objeto de la controversia, conducir a la demostración de los hechos que se pretenden probar y eficaces para acreditarlos dentro del proceso2.


2. La causal de revisión prevista en el artículo 250.5 CPACA autoriza la revisión del fallo cuando exista una nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.


3. La parte recurrente aportó el acta y un enlace con un extracto del video de la versión voluntaria rendida por J.M.G.G. ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Adujo que el Despacho omitió el análisis frente a la procedencia de su decreto. El Despacho las tendrá como prueba y les conferirá el valor probatorio que les corresponda.


4. La recurrente también allegó copias simples del comunicado del alcalde de Dabeiba y de los informes nº. 517 COMAN-4to DDTTO y nº. 533 COMAN-4to DDTTO del comando de Policía del municipio. Como estos documentos obran en el expediente ordinario con rad. n° 05001-23-31-000-1999-00582-00 (f. 72-82 y 220, c.1 documento: RECIBEPRUEBAS_2CUADERNODEPRIM( .rar) NroActua 4, índice 4, SAMAI), se denegará esta prueba.


5. Con el recurso se aportaron copias simples de las sentencias del 9 de abril de 2014, 29 de febrero de 2016 y 11 de julio de 2019, proferidas por el Consejo de Estado, que según el recurrente constituyen «precedente judicial». Como las sentencias no corresponden a pruebas sino a argumentos de derecho, el Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.


RESUELVE


PRIMERO: LEVÁNTESE la suspensión decretada en auto del 19 de mayo de 2023 y REANÚDESE el proceso, según lo dispuesto en el artículo 57 CGP.


SEGUNDO: DECRÉTESE Y TÉNGASE como prueba el extracto del video de la versión voluntaria rendida por J.M.G.G. en la Jurisdicción Especial para la Paz. ...

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