Auto interlocutorio nº 11001031500020230666100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 974221848

Auto interlocutorio nº 11001031500020230666100 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 07-11-2023

Número de expediente11001031500020230666100
Fecha de la decisión07 Noviembre 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena


Expediente: 11001-03-15-000-2023-06661-00

Dairo David Puentes Novoa contra el señor secretario distrital de movilidad de Bogotá y otro



Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera


Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


Acción

:

Tutela

Expediente

:

11001-03-15-000-2023-06661-00

Actor

:

D.D.P.N.

Demandados

:

Secretario distrital de movilidad de Bogotá y director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios

Actuación

:

Remite por competencia


Mediante la acción de la referencia, el señor D.D.P.N., quien actúa en nombre propio, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y la Federación Colombiana de Municipios.


Como consecuencia de lo anterior, pidió ordenar a las autoridades accionadas excluir del Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit) la orden de comparendo 11001000000037547436 que se le impuso por conducir su vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, dado que aquella no fue notificada en debida forma.


Así las cosas, antes de resolver sobre su admisión, es preciso acotar lo siguiente:


Frente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:


  1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”.



Por consiguiente, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces municipales, en razón a que uno de los accionados [secretario distrital de movilidad de Bogotá] integra un ente del orden distrital adscrito al nivel central de la alcaldía de esa ciudad, conforme a los artículos 223, 1054 y 1085 del Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 20066 y 1°7 del Decreto 567 de 29 de diciembre de ese año8.


Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional9 ha precisado:


[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.


Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración10; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar11”. (Énfasis propio).


Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas por el tutelante es en el municipio de Soacha (Cundinamarca), pues allí tiene establecido su domicilio12 o vecindad («[e]l lugar donde está de asiento […]»13), se impone que sea un juzgado municipal de ese ente territorial el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 3714 del Decreto 2591 de 199115.

Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación16 ha sostenido:


[…] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […]”.


En este orden de ideas, corresponde remitir la acción de tutela a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales del municipio de Soacha, con el fin de que realice el respectivo reparto entre los jueces municipales de ese ente territorial, de conformidad con lo analizado en precedencia.


En consecuencia, se


DISPONE:


1º. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO a la oficina de reparto de los juzgados municipales de Soacha la presente acción de tutela incoada por el señor Dairo David Puentes Novoa, con el fin de que realice el respectivo reparto entre los jueces municipales de ese ente territorial, conforme a lo indicado en la motivación de esta providencia.


2º. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.


N. y cúmplase,




Firmado electrónicamente

J.E.P. BANGUERA




1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».

2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

3 «[…] Estructura General Administrativa del Sector Central. El Sector Central de la Administración Distrital está integrado por los siguientes organismos:

a. El Despacho del Alcalde o A.M.;

b. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital;

c. Las Secretarías de Despacho,

d. Los Departamentos Administrativos y

e. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica».

4 «[…] Creación de la Secretaría Distrital de Movilidad. Créase la Secretaría Distrital de Movilidad.

La Secretaría Distrital de Movilidad comenzará a operar cuando el Alcalde Mayor adopte su organización interna y planta de personal y una vez sean incorporados los servidores públicos correspondientes.

Parágrafo. Para todos los efectos cuando la normativa se refiera expresamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte o al organismo que hiciere sus veces, se entenderá que se refiere a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta entre a operar».

5 «[…] La Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior».

6 «Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones».

7 «[…] La Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sistema de Movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior».

8 «Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones».

9 Auto 188 de 2011, M.P.L.E.V.S..

10 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997.

11 Ibidem.

12 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A-236 de 2006 y A-300 de 2007, «[…] el domicilio del accionante -no del accionado- debe entenderse...

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