Auto interlocutorio nº 11001032500020180032900 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929299173

Auto interlocutorio nº 11001032500020180032900 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 22-02-2023

Fecha de la decisión22 Febrero 2023
Número de expediente11001032500020180032900
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad Con Suspension Provisional
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B


Consejero Ponente (e): CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Expediente: 11001032500020180032900 (1353-2018)

Medio de control: Nulidad Simple

Demandante: Yolanda Gámez Urueña

Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) / Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)

Decisiones: Acumular a este expediente las demandas de nulidad 567-208, 655-2018, 2587-2018, 3037-2018, 3094-2018, 4680-2018, 4710-2018 y 036-2020 / Admitir las referidas demandas de nulidad


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  1. En el proceso de nulidad simple1 de la referencia, el Despacho procede a resolver sobre la posibilidad de acumular ocho (08) expedientes de idéntica naturaleza, porque parece ser que tienen el mismo propósito, que es: cuestionar la legalidad de la Convocatoria Nro. 435 de 2016, abierta por la CNSC, para proveer en propiedad los empleos de carrera vacantes de las plantas de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)2 y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).


I.- EL PROCESO PRIMIGENIO: 11001032500020180032900 (1353-2018)


  1. Este Despacho sustancia el proceso de nulidad 11001032500020180032900 (1353-2018) promovido por la señora Y.G.U., quien solicita la nulidad de la Convocatoria Nro. 435 de 2016 de la CNSC,3 cuyas reglas o bases están contenida en los siguientes actos administrativos:


    1. Acuerdo Nro. 20161000001556 de 13 de diciembre de 2016, proferido por la CNSC, «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. Convocatoria Nro. 435 de 2016 CAR - ANLA».


    1. Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) de la Convocatoria Nro. 435 de 2016, publicada en la página web de la CNSC.


    1. Acuerdo Nro. 20171000000066 de 20 de abril de 2017, de la CNSC, «por el cual se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 10, el parágrafo 2 del artículo 9, el numeral 12 del artículo 13, el parágrafo del articulo 15 y los artículos 27, 29,30 y 31 del Acuerdo Nro. 20161000001556 del 13 de diciembre de 2016, a través del cual se convocó a Concurso de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, Convocatoria Nro. 435 de 2016 CAR - ANLA».


    1. Acuerdo Nro. 20171000000076 de 10 de mayo de 2017 proferido por la CNSC, «por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Acuerdo 20171000000066 del 20 de abril de 2017».


    1. Resolución Nro. CNSC-20172210040705 de 22 de junio de 2017 de la CNSC, «por la cual se corrigen unos errores formales de digitación, transcripción u omisión de palabras en el ingreso de la información de un empleo de la Oferta Pública de Empleo - OPEC de la Convocatoria 435 CAR-ANLA, en el Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO y, en el Artículo 43 del Acuerdo Nro. 20161000001556 del 13 de diciembre de 2016 "Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General De Carrera Administrativa de las plantas de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, Convocatoria Nro. 435 de 2016 CAR -ANLA».


  1. En la demanda primigenia se alega, en esencia, que la Convocatoria cuestionada desconoce los artículos 31 de la Ley 909 de 2004,4 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 20155 y 3 del Decreto 051 de 2018,6 porque fue expedida únicamente por el Presidente de la CNSC, siendo que -según la accionante- dichas normas señalan, que en la expedición de la Convocatoria también deben concurrir las entidades beneficiarias del concurso, que en este caso son la ANLA y las CAR.


II.- TRÁMITE DE LA DEMANDA PRIMIGENIA


  1. La demanda primigenia fue admitida mediante auto del 23 de mayo de 20187 y luego de las notificaciones de rigor,8 las siguientes entidades acudieron al proceso a oponerse a sus pretensiones y argumentos: CNSC,9 ANLA,10 CARDER,11 CRC,12 CAR Cundinamarca,13 CORANTIOQUIA,14 CAM,15 CORPORINOQUIA,16 CSB,17 CORPOCHIVOR,18 CORPOBOYACÁ,19 CDMB,20 CORMACARENA,21 CORPONARIÑO,22 CVC,23 CORPOCALDAS,24 CRA25, CAS,26 y CORPAMAG27.


  1. Posteriormente, a través de auto de Ponente de 27 de julio de 2022,28 el Despacho sustanciador resolvió reconocer y aceptar las coadyuvancias presentadas a favor de la parte demandante,29 y las de quienes abogan a favor de la legalidad de los actos administrativos demandados.30


III.- DEMANDAS REMITIDAS A ESTE DESPACHO PARA ESTUDIAR SU POSIBLE ACUMULACIÓN


  1. Los Despachos de la Sección Segunda enviaron las siguientes demandas que aún no han sido admitidas, para que se estudie la posibilidad de acumularlas a la demanda de nulidad que dio origen proceso de la referencia:



Radicación

No. Interno

Demandante

Despacho del que proviene

Estado en el que se encuentra


1

0036-2020

Celso Javier Ramírez Martínez

Consejero Gabriel Valbuena Hernández

Para estudiar su admisión

2

3094-2018

José Antonio Moreno Muñoz

Consejero Gabriel Valbuena Hernández

Para estudiar su admisión

3

2587-2018

Jenny Paola Naranjo Niño

Consejero Gabriel Valbuena Hernández

Para estudiar su admisión

4

4680-2018

Sindicato de Trabajadores y Pensionados del Sistema Nacional Ambiental -SINTRAMBIENTE-

Consejero G.V.H.

Para estudiar su admisión

5

0567-2018

Ricardo Javier Tapia Reales

Consejero Carmelo Perdomo Cuéter

Para estudiar su admisión

6

0655-2018

Wilmen José Vásquez Molina

Consejero Carmelo Perdomo Cuéter

Para estudiar su admisión

7

3037-2018

Jackelin Mahecha Galindo

Consejero William Hernández Gómez

Para estudiar su admisión

8

4710-2018

Javier Alexander Daza Ripoll

Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas

Para estudiar su admisión


  1. Es importante resaltar, que en lo que tiene que ver con las pretensiones, el Despacho encuentra: (i) que en todas las demandas enviadas para su eventual acumulación, así como en la demanda primigenia, se acusan los actos administrativos que contienen las reglas o bases de la Convocatoria Nro. 435 de 2016 de la CNSC, que se referenciaron en el párrafo 2 de esta providencia; y (ii) que en la demanda 0567-2018, además de los citados actos administrativos, también se pide la anulación del Documento Compilatorio de los Acuerdos contentivos de las reglas referida convocatoria, expedido por la CNSC para unificar en un solo cuerpo todos los acuerdos que establecieron las reglas o bases de la Convocatoria.


  1. En lo relacionado con el concepto de la violación, el Despacho encuentra que existe plena identidad entre los cargos, reparos o inconformidades formuladas en todas las demandas en estudio porque en ellas se alega, esencialmente, que la Convocatoria cuestionada desconoce los artículos 31 de la Ley 909 de 2004,31 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 201532 y 3 del Decreto 051 de 2018.33


  1. Se aclara que en la demanda 0567-2018, el demandante también alega que la convocatoria vulnera la Ley 22 de 1984,34 que reconoce a la biología como una profesión, ya que los profesionales de la biología no fueron incluidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la CAR Cundinamarca, en los perfiles de los empleos relacionados con esa profesión.


  1. Expuesto lo anterior, procede entonces el Despacho a estudiar la posibilidad de acumular las demandas antes relacionadas, al proceso primigenio, teniendo en cuenta las siguientes


IV.- CONSIDERACIONES


1.- LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS


  1. La acumulación de procesos y de demandas busca que las decisiones judiciales brinden seguridad jurídica, evitando con ello, pronunciamientos contradictorios en casos similares, simplificando el procedimiento, reduciendo gastos procesales y privilegiando los principios de economía y celeridad. La Ley 1437 de 201135 no prevé disposición alguna que regule...

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