Auto J-2330 - 8 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168299

Auto J-2330

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44640

DIARIO OFICIAL 44.640 AUTO J-2330 08/11/2001 por el cual se inicia una actuación administrativa. Exp. 1374. La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio de fecha 10-10-2001 la jefe de la División Jurídica remite a la sección abogados especializados el turno de corrección 5780 del 11-07-2001, suscrito por el señor Miguel Antonio Aguilar quién solicita corrección al folio de matrícula inmobiliaria 050-221186, quedando solo los derechos de Miguel Antonio y Rafael Ospina ya que los demás copropietarios fueron desplazados. Analizado el inmueble identificado con el folio de matrícula en mención con base en el archivo de microfilmación y antiguo sistema. Se logró establecer que según sentencia del Juzgado 18 Civil Municipal en la sucesión de Isidora Rodríguez viuda de Ospina se adjudicó pleno dominio y la causante sólo tenía derechos y acciones. En la anotación 5 Lucía Ospina de Ospina vende pleno dominio, teniendo sólo derechos de cuota sobre derechos y acciones. En la anotación 6 Rufina Rozo viuda de Ruiz transfiere derecho de cuota como pleno dominio, teniendo sólo derechos y acciones sobre un derecho de cuota. Artículo 752 C.C. indica, si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los trasmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Artículos 5° y 82 Decreto ley 1250 de 1970, establecen que cada inmueble debe identificarse con un número de matrícula inmobiliaria la cual debe abrirse y llevarse de modo que se ajuste a lo dispuesto en el estatuto registral de manera que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Por lo tanto, para subsanar las inconsistencias señaladas, se agotará previamente el trámite de la actuación administrativa...

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