AUTO N° 00188 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-01-2021 - Normativa - VLEX 873835828

AUTO N° 00188 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-01-2021

Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteVDI2102-00-2020
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Número de resolución00188
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 00188
( 26 de enero de 2021 )
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de
2015, la Resolución 910 de 2008 modificada por la Resolución 1111 de 2013, las
Resoluciones 01603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado número 2020213115-1-000 del 02 de diciembre de 2020, con
número VITAL 6800007959760120002, el señor JAVIER FERNANDO RODRÍGUEZ
NUÑEZ, con cédula de ciudadanía No. 79.597.601 presentó ante la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales –ANLA, solicitud de aprobación del Certificado de Emisión por
Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca:
ANDES; Modelo: SMX150; Año Modelo: 2020, Tipo de Vehículo: Motocicleta; Cilindrada:
149.5; Código Motor: AD162FML-L0006264, Combustible: Gasolina.
Que mediante oficio 2020218005-2-000 del 09 de diciembre de 2020 la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales –ANLA, indicó al solicitante que al revisar el Sistema de
Licencias Ambientales ANLA, se evidenció que bajo el radicado número VITAL
6800007959760120001 se radicó la misma solicitud, por lo cual se requirió aclaración
sobre dicho radicado, para lo cual se le otorgó el término de un (01) mes de conformidad
con las disposiciones del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en el Libro 2°, Parte 2, Título 5 “AIRE”,
Capítulo 1°, el reglamento de protección y control de la calidad del aire, con el objeto de
definir las acciones y los mecanismos administrativos con los que cuentan las autoridades
ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire, evitar y reducir el deterioro del
medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la salud humana.
Que en concordancia con lo anterior, el literal b) del artículo 2.2.5.1.2.2. del Decreto 1076
de 2015, en relación con las actividades especialmente controladas, dispone que la quema

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