Auto Nº 002-2012-00391-01 (2478) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850348925

Auto Nº 002-2012-00391-01 (2478) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Fecha25 Junio 2020
Número de registro81510641
Número de expediente002-2012-00391-01 (2478)
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 63
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca

Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA UNITARIA CIVIL VERBAL

RAD. 002-2012-00391-01 (2478) ***

Magistrado Ponente: JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Santiago de Cali, junio veinticinco (25) de dos mil veinte (2020)

Se decide el recurso apelación interpuesto por Luz Adriana

Sánchez Carrillo contra el auto del 24 de abril de 2017 proferido por el

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario de

nulidad adelantado por A.N.C. en contra de Ana Teresa

Agudelo Gallego, en el que se rechazó la intervención ad excludendum que

pretende L.A.S.C..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

En el proceso referido, la parte demandante pretende que se

declare la nulidad absoluta de la conciliación realizada entre Arnol Nieto

Chavarriaga y A.T.A.G. fechada 06 de septiembre de

2010 (liquidación de la sociedad patrimonial), por omisión de los requisitos

legales (Ley 54 de 1990), así mismo, la nulidad absoluta de la E.P. No.5.148

del 05 de diciembre de 2006 de la Notaría Sexta del Circulo de Cali en la que

A.T.A.G. hipotecó el inmueble registrado al folio de M.I.

No. 370-395498 a un tercero y las demás escrituras públicas realizadas sobre

dicho inmueble con posterioridad a la liquidación de la sociedad patrimonial,

porque el demandante no recibió ningún rédito del inmueble que dice hace

parte del “haber patrimonial de la sociedad; el 23 de noviembre del 2012 el

Juzgado Segundo Civil del Circuito admitió la demanda, el 21 de junio de

2013 se inscribió la misma en el folio de M.I. Nro. 370-395498, la demanda

fue notificada a A.T.A.G., el 15 de septiembre de 2014 se

llevó a cabo la audiencia del artículo 101 del C.P.C.

Verbal 002-2012-00391-01 (2478)

Arnol Nieto Chavarriaga Vs Ana Teresa Agudelo

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Posteriormente, el 23 de octubre de 2014, Luz Adriana Sánchez

Carrillo a través de apoderado judicial, presenta “INCIDENTE DE

DESAFECTACIÓNen orden a que se levante la inscripción de la demanda

porque desde el 26 de mayo de 2011 había comprado el inmueble aludido a

la demandada, el 10 de abril de 2015 el Juzgado rechazó el incidente (Arts.

135 y 138 C. de P.C. y llamó ex oficio a la señora S.C. para que

haga valer sus derechos en el proceso, el 15 de abril de 2016, L.A.

formula intervención ad excludendum con la que pretende la cancelación de

la cautela decretada en el asunto, el 20 de febrero de 2017 se inadmite la

demanda (ad...

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