Auto Nº 002-2019-00116-01 (2470) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592145

Auto Nº 002-2019-00116-01 (2470) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: La declaración de prescripción adquisitiva de dominio no resulta compatible con la naturaleza especial del proceso divisorio en tanto tiene términos y trámite distinto al de pertenencia, por lo que si un comunero cree tener derecho a pedir que lo declaren dueño de la totalidad del bien objeto de división, deberá ejercitar la acción correspondiente
Número de registro81509576
Número de expediente002-2019-00116-01 (2470)
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL ART. 1374, 2322 Y 2512/ LEY 791 DE 2002 ART. 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 88, 148, 371, 375 NRAL 3 , 406 Y 409
Fecha12 Junio 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

República de Colombia Departamento del Valle del Cauca

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA CIVIL

DIVISORIO RAD. No.002-2019-00116-01 (2470)

****

Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Santiago de Cali, doce (12) de junio de dos mil veinte (2020)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada

M.V.A.F. contra el auto proferido por el Juzgado

Segundo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso D. propuesto por

O.E.C.S. en contra de la recurrente, en el que se

rechazó la excepción de prescripción adquisitiva propuesta por la demandada

y ordenó la división del bien a través de venta.

ANTECEDENTES

Las partes son dueños en común y proindiviso de un inmueble

ubicado en la Carrera 52B No. 18-30 del Barrio Samanes de Guadalupe de

la ciudad de Cali, el demandante pide se decrete la venta [y] se ordene por sentencia

la distribución del producto del remate […]”.

Notificada de la demanda, M.V.A.F. a través

de apoderada contestó oponiéndose a las pretensiones presentando como

excepción la que denominó: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EXTINTIVA DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (Sic).

AUTO OBJETO DE APELACIÓN Y RECURSO

En providencia del 25 de octubre del 2019 el A quo rechazó la

excepción de prescripción extintiva propuesta por la demandada, considera

que, al no haberse excepcionado pacto de indivisión, no existe “oposición

valedera a las pretensiones”, expresa además que ese medio exceptivo es

D. 002-2019-00116-01

2

improcedente en un proceso divisorio, en consecuencia, ordenó la venta del

inmueble en pública subasta. La decisión fue apelada por la demandada,

como razones manifiesta que el Juez debió estudiar la excepción de

“prescripción extintiva” (Sic) porque el estatuto procesal civil no prohíbe su

formulación, dice que en sentencia del 29 de octubre de 2001 la Sala de

Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, orientó que el comunero que

no posee a nombre de la comunidad, puede adquirir por prescripción la

propiedad del bien, posición que ha sido reiterada por la misma corporación

en sentencia de tutela del 5 de septiembre de 2018, razones por las cuales

solicita revocar la providencia atacada y que se ordene al A quo dar trámite a

la excepción de prescripción extintiva (Sic).

CONSIDERACIONES

1.- El proceso divisorio tiene como fundamento el Art. 2322 C.C.

en cuanto dispone que “la comunidad de una cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR