Auto Nº 002-2019-00116-01 (2470) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | TESIS: La declaración de prescripción adquisitiva de dominio no resulta compatible con la naturaleza especial del proceso divisorio en tanto tiene términos y trámite distinto al de pertenencia, por lo que si un comunero cree tener derecho a pedir que lo declaren dueño de la totalidad del bien objeto de división, deberá ejercitar la acción correspondiente |
Número de registro | 81509576 |
Número de expediente | 002-2019-00116-01 (2470) |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL ART. 1374, 2322 Y 2512/ LEY 791 DE 2002 ART. 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 88, 148, 371, 375 NRAL 3 , 406 Y 409 |
Fecha | 12 Junio 2020 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
República de Colombia Departamento del Valle del Cauca
Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA CIVIL
DIVISORIO RAD. No.002-2019-00116-01 (2470)
****
Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL
Santiago de Cali, doce (12) de junio de dos mil veinte (2020)
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada
M.V.A.F. contra el auto proferido por el Juzgado
Segundo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso D. propuesto por
O.E.C.S. en contra de la recurrente, en el que se
rechazó la excepción de prescripción adquisitiva propuesta por la demandada
y ordenó la división del bien a través de venta.
ANTECEDENTES
Las partes son dueños en común y proindiviso de un inmueble
ubicado en la Carrera 52B No. 18-30 del Barrio Samanes de Guadalupe de
la ciudad de Cali, el demandante pide “se decrete la venta [y] se ordene por sentencia
la distribución del producto del remate […]”.
Notificada de la demanda, M.V.A.F. a través
de apoderada contestó oponiéndose a las pretensiones presentando como
excepción la que denominó: “PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EXTINTIVA DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL” (Sic).
AUTO OBJETO DE APELACIÓN Y RECURSO
En providencia del 25 de octubre del 2019 el A quo rechazó la
excepción de prescripción extintiva propuesta por la demandada, considera
que, al no haberse excepcionado pacto de indivisión, no existe “oposición
valedera a las pretensiones”, expresa además que ese medio exceptivo es
D. 002-2019-00116-01
2
improcedente en un proceso divisorio, en consecuencia, ordenó la venta del
inmueble en pública subasta. La decisión fue apelada por la demandada,
como razones manifiesta que el Juez debió estudiar la excepción de
“prescripción extintiva” (Sic) porque el estatuto procesal civil no prohíbe su
formulación, dice que en sentencia del 29 de octubre de 2001 la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, orientó que el comunero que
no posee a nombre de la comunidad, puede adquirir por prescripción la
propiedad del bien, posición que ha sido reiterada por la misma corporación
en sentencia de tutela del 5 de septiembre de 2018, razones por las cuales
solicita revocar la providencia atacada y que se ordene al A quo dar trámite a
la excepción de prescripción extintiva (Sic).
CONSIDERACIONES
1.- El proceso divisorio tiene como fundamento el Art. 2322 C.C.
en cuanto dispone que “la comunidad de una cosa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba