Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 010 de 4 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711072

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº 010 de 4 de Febrero de 2008

Fecha04 Febrero 2008
Número de expediente1100131030322002-00537-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Referencia: Expediente 11001-3103-032-2002-00537-01Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil ocho (2008). Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de 27 de noviembre de 2007, en virtud del cual la Corte se decidió la solicitud de declarar desierto el recurso de casación y corrió traslado de la demanda, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES 1. En el auto combatido estimó la Corte que el libelo contentivo del recurso de casación se presentó de manera tempestiva.

Hízose ver allí que si bien el cómputo del término para la formulación de la demanda debió reiniciarse una vez se notificó el auto de aceptación de la renuncia de la apoderada de la recurrente y enviado el telegrama correspondiente, lo cierto fue que conforme a la constancia secretarial el mencionado plazo corrió desde fecha posterior, en virtud de lo cual y atendiendo los principios del debido proceso, de la buena fe y de la confianza legítima, en el conteo de los términos debía estarse al informe secretarial obrante en el expediente.

Y frente a lo así resuelto plantea la recurrente en primer lugar que la constancia secretarial no puede modificar el término legalmente establecido para presentar la demanda, al ser perentorios tanto el plazo como su contabilización; el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil precisa que los términos y oportunidades para la realización de los actos procesales son improbables, norma que no puede ser desconocida al no existir habilitación legal para ello, sacrificándose con su omisión los derechos al debido proceso, buena fe y confianza legítima, no pudiendo una imprecisión secretarial generar la convicción errada e invencible en la parte respecto del término legal para el acatamiento de la carga procesal mencionada; el lapso para presentar la demanda de casación y la forma de computarse están definidos en la ley procesal, preceptiva con carácter de orden público y por ende inderogable, que impone a las partes el deber de verificar su adecuada medición y el de ejecutar sus actos dentro de los plazos legales, sin sujeción al acontecer interno y administrativo de los trámites respectivos.

Insiste la recurrente, en que un error secretarial no puede liberar de responsabilidad a la parte en la guarda de sus cargas, pues tal situación generaría toda suerte de inestabilidad e indefinición en relación con la firmeza de las providencias judiciales, aniquilando además los derechos al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima de la contraparte que confía en el ejercicio judicial al amparo de las normas existentes, viéndose privada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
59 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR